Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de julio de 2014
Rama Empleados. C.C.T. Nº447/06
CATEGORIAS
SEGUNDA
PRIMERA
ESPECIALIZADO

01/04/2014 al 30/06/2014
6.200,00
6.680,50
7.161,00

BOLETIN OFICIAL Nº 32.928

82

Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.
01/07/2014 al 31/03/2015
6.550,00
7.057,63
7.565,25

SEGUNDA: Las partes aclaran que son signatarias de los Convenios 446/06, 447/06 y de las Actas de acuerdos complementarios del 12 de Mayo de 2010 homologada por Resolución S.T.
Nº1206/2010; del 9 de Mayo de 2011 homologada por Resolución S.T. 413/2011 y del 19 de Junio de 2012, homologada por Resolución S.T. Nº654/13 y del acta del 24 de Junio de 2013 también homologada. Que la renovación de dichos acuerdos tramita en el Expte. 155.096/13 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y por lo tanto las partes acuerdan dentro del ámbito de aplicación y validez de los CCT 446/06 y 447/06.
TERCERA: Las partes establecen que las demás cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos continuarán en vigencia.
CUARTA: Asimismo las partes establecen una vigencia del presente acuerdo a partir del 1 de Abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
QUINTA: Las partes se comprometen a comenzar las negociaciones en el mes de marzo de 2015, a los efectos de lograr pautas salariales, que regirán a partir del 1 de abril de 2015.
SEXTA: Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Las partes firman 4 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una de las partes firmantes.

Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente 1.580.971/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY S.T.I.P.P. Y G.S.J. y el SINDICATO DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, por la parte sindical y GEOCOR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAD SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, TECNOLOGIA MECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y REFINERIA
DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

A los efectos formales las partes constituyen domicilios, donde serán válidas las notificaciones a saber: ADAA Pueyrredón Nº615; UCAL Almirante Brown Nº233 y STADyCA Arbo y Blanco Nº646, todos de esta ciudad de Resistencia.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente 1.580.971/13.

Siendo las 13:29 hs. se da por finalizada esta audiencia firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad que, también suscribe y CERTIFICA.

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº449/06.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº988/2014

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.580.971/13
Buenos Aires, 03 de Julio de 2014

Bs. As., 1/7/2014
VISTO el Expediente Nº1.580.971/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente Nº1.580.971/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA
Y JUJUY S.T.I.P.P. Y G.S.J. y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, por la parte sindical y GEOCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAD SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TECNOLOGIA MECANICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez, para los trabajadores de las empresas contratistas que prestan tareas en REFINERIA DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA y se encuentran encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº449/06.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en autos, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que asimismo resulta necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº24.635 la que en su Artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio SECLO dependiente de esta Cartera de Estado.
Que con lo expuesto se requiere significar que una vez homologado el acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieran prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica la reapertura de la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº988/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 879/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6, días del mes de noviembre de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES FASPGyBIO, con domicilio en Avenida Caseros 715, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Pedro Milla, en su carácter de Secretario Gremial, Interior y de Organización, el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE SALTA Y JUJUY, con domicilio en la calle Belgrano 277, Tartagal, Provincia de Salta, representada por Alberto Romero, en su carácter de Secretario General, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, con domicilio en Lamadrid 996, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, representada en este acto por Rafael Segundo Juárez en su carácter de Secretario Adjunto y el Dr. Piraino en su carácter de Asesor Legal, en adelante todos ellos LA ASOCIACION SINDICAL, por una parte, y por la otra, GEOCOR S.R.L., los Sres. Carlos Salazar y Tomas Sánchez en su carácter de Delegados del personal de las empresas contratistas, con domicilio en 9 de Julio 1004, Ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, representada por Juan Carlos Trevisani, en su carácter de Socio Gerente, LAD SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., con domicilio en Raúl Colombres 1160 Dpto B, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, representada por Amado Luis Diaz, en su carácter de Gerente General, TECNOLOGIA MECANICA S.R.L., con domicilio en Balcarce y Sarmiento, Ciudad de Aguaray, Provincia de Salta, representada por Ramon Angel Mercado, en su carácter de Gerente General, todas ellas denominadas en lo sucesivo LAS CONTRATISTAS, en adelante todos los nombrados denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES SIGNATARIAS, con la presencia de REFINERIA DEL NORTE S.A., en adelante REFINOR, con domicilio en la calle Maipú 1 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por José Luis Palacio, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado, con la asistencia letrada de Javier Adrogué, quienes MANIFIESTAN y ACUERDAN:
1. LAS CONTRATISTAS prestan servicios de mantenimiento para REFINOR en la Destilería, Estaciones de Bombeo y Planta Despacho Tucumán en adelante LOS SERVICIOS.
2. Los trabajadores de LAS CONTRATISTAS que prestan tareas destinadas al cumplimiento de LOS SERVICIOS están encuadrados en el CCT 449/06 en adelante LOS TRABAJADORES.
3. Con motivo de la firma del presente Acta Acuerdo y en respuesta a las peticiones realizadas por LA ASOCIACION SINDICAL, LAS CONTRATISTAS abonarán una Gratificación Extraordinaria por una única vez, sin expectativas de repetirse en el futuro y en los términos del Artículo 7 de la Ley 24.241, cuyo importe será equivalente a la suma de pesos mil doscientos $ 1.200 para cada trabajador que se encuentre en relación de dependencia con LA CONTRATISTA al día 31 de enero de 2014 y que, por lo menos, haya prestado servicios en las instalaciones de REFINOR durante los, últimos ocho 8 meses anteriores al 31 enero 2014 como mínimo.
4. El importe de la Gratificación Extraordinaria se abonará en una 1 sola cuota, la que se hará efectiva dentro de los 10 días de la homologación de este Acta Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos de la Ley 14.250.
5. LOS TRABAJADORES percibirán un anticipo a cuenta de la Gratificación Extraordinaria que se hará efectivo el día 10 de enero de 2014, LAS CONTRATISTAS descontaran este anticipo del importe que corresponda abonar por la Gratificación Extraordinaria una vez que sea homologada conforme lo pactado el punto 4 que antecede.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/07/2014

Page count84

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031