Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 18 de julio de 2014

del Expediente Nº1.620.870/14, agregado como foja 922 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.620.870/14, agregado como foja 922
al principal.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº572/09.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.108.930/05
Buenos Aires, 02 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº986/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº1.620.870/14, agregado como foja 922 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 875/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA DE LA COMISION PARITARIA NACIONAL

BOLETIN OFICIAL Nº 32.928

81

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por la parte sindical y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y la UNION DE COOPERATIVAS
AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº68.463/14, agregado como fojas 36 del Expediente Nº68.101/13, conforme lo previsto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Ref. Expediente Nº1.108.930/05

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº68.463/14, agregado como fojas 36 del Expediente Nº68.101/13.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de MAYO del año 2014; siendo las 11 horas, se reúnen en la sede de F.A.T. VIAL, sito en Av. de Mayo 1437 - 2 Piso D, de esta Ciudad, los integrantes de la Comisión Paritaria nacional CAPITULO XXIV - ARTICULO 80 Y CC DEL
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº572/09. En representación de la parte patronal CVF, se encuentran presentes: Ing. Jorge RODRIGUEZ; Ing. Carlos KUTNICH, Ing. Miguel BERTOLINO, asistidos por el Dr. Javier DANGELO mientras que por la representación gremial F.A.T. VIAL
asisten los señores: Carlos Roberto BELTRAN; Carlos Ariel LANDRA; Daniel Fernando PEDROZO, Nicolás TORRES y Sergio BERRONDO, asistidos por el Dr. Roberto Mauro FERNANDEZ.

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº446/06 y 447/06.

Federación Argentina de Trabajadores Viales Consejo Vial Federal
Abierto el acto, toma la palabra por la patronal el Ing. Rodríguez, y manifiesta que en el día 23/04/14, se realizo la Asamblea anual del C.V.F., donde entre los puntos del temario de la misma estaba, el pedido de recomposición salarial del 30% treinta por ciento, solicitado oportunamente por FAT VIAL en fecha 05/03/2014.
Que luego de un extenso y amplio debate, el C.V.F. ofrece un incremento salarial del 27%
veintisiete por ciento en 2 dos tramos, el 15% quince por ciento retroactivo al marzo de 2014, y el 12% doce por ciento a partir del Septiembre de 2014. Toma la palabra por la parte gremial el Sr. Carlos Beltrán, y manifiesta que si bien no se alcanza el incremento de recomposición salarial pedido oportunamente, se entiende la difícil situación económica-financiera por la que atraviesan muchos de los Organismos Provinciales de Vialidad, se han acercado bastante a lo pretendido por esta representación gremial, y se acepta el ofrecimiento realizado por la patronal, quedando establecido en consecuencia el Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO con 75/100 $ 674,75 a partir de MARZO de 2014
15%; y PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO con 16/100 $ 745.16 a partir de SEPTIEMBRE de 2014 12% respectivamente. Finalmente, y para el supuesto que la pauta salarial nacional supere el porcentaje de incremento salarial aquí acordado, las partes acuerdan que se reunirán a renegociar la diferencia salarial que pudiera existir. Sin más, se da por finalizado el acto, siendo las 12 hs., firmando los presentes en prueba de conformidad, elevando el presente acta a la autoridad de aplicación para su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº987/2014

Bs. As., 1/7/2014
VISTO el Expediente Nº68.101/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 68.463/14, agregado como fojas 36 al principal, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE
ALGODON, por la parte sindical y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por la parte empresaria, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº446/06 y 447/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en los precitados Convenios Colectivos de Trabajo, con vigencia desde el mes de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos sexto y séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 182, de fecha 14 de febrero de 2014.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de los sectores empresarios firmantes y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº68.101/13
Buenos Aires, 03 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº987/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente Nº68.463/14, agregado como foja 36 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 876/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº6 NEGOCIACION SALARIAL
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil catorce, siendo las 9,15 hs. se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para fijar las pautas salariales que regirán a partir del 1 de abril del 2014 hasta el 31 de marzo del 2015, en el marco de los CCT 446/06 y 447/06, los representantes de ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS A.D.A.A.
Sr. ALAL LUIS, DNI 11.102.265, BERDINI DIEGO DNI 20.831.044, WALDINO CASCO DNI 6.145.075, FABRICIO VECCHINI DNI 21.422.578, asistidos por su Asesor Legal el Dr. LUIS RAMIREZ BOSCO; y los representantes de UCAL Sres. TISIOTTI, CARLOS MARIANO DNI 14.930.532, MOTYL, OMAR RICARDO DNI 17.730.406 y la Sra. BUSTAMANTE MIRTA NOEMI, DNI 14.766.695 y los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON STADyCA Sres. Secretario General GONZALEZ VICTOR DNI Nº 12.169.484, GONZALEZ
JORGE DNI Nº30.347.589, FAZZERE ARMANDO RICARDO DNI Nº13.252.720, AÑASCO MARIO
ANTONIO DNI 20.571.538 y VERON MARIA CONCEPCION DNI Nº26.207.781 asistidos por el Dr.
HERRERO JUAN CARLOS.
Al inicio de la reunión, luego de un largo intercambio de propuestas por ambas partes, ACUERDAN:
PRIMERA: Un incremento del 24% a partir del 1 de abril/2014 sobre las escalas salariales de convenio, más un 7% a partir del 1 de julio/2014, no acumulativos. Una gratificación por única vez Art. 6 ley 24241 de PESOS UN MIL $ 1.000 para todo el personal en convenio de la actividad, pagaderos en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250 cada una a partir del mes de agosto/2014. Dicha gratificación se pagará a los trabajadores de temporada que hayan prestado servicios no menos de tres meses entre el 1/4/2014
al 31/7/2014. Quienes hayan trabajado menos de tres meses cobrarán un proporcional al tiempo trabajado sobre 90 días. Se entenderá como tiempo trabajado también las licencias remuneradas contempladas en la LCT y los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables. Los trabajadores que cesen en una fecha anterior a la del pago de la última cuota, cobrarán el saldo pendiente en ocasión de su retiro.
Por consiguiente las escalas salariales para la actividad pasarán a ser las siguientes:
Rama Obreros. C.C.T. Nº446/06
CATEGORIAS
SEGUNDA
PRIMERA
ESPECIALIZADO

01/04/2014 al 30/06/2014
31,00
33,40
35,81

01/07/2014 al 31/03/2015
32,75
35,29
37,83

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/07/2014

Page count84

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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