Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 11 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº1.617.390/14
En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio de 2014, siendo las 13:00
horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, el Sr. José César DAMICO, Secretario General, el Sr. Carlos Alberto TOGNACCA, Secretario Gremial, y la Sra.
María Cristina RASPEÑO, con el patrocinio del Dr. Diego FERNANDEZ AMENABAR Tº 51, Fº 599 CPACF, por una parte, y por la otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, el Sr. Alberto Esteban AGUIRRE M.I. Nº10.924.725, y el Dr. Maximiliano Germán FERREIRA M.I. Nº27.326.265, apoderado.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un amplio intercambio de opiniones, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: han arribado al siguiente acuerdo salarial:
I. Monto de la asignación especial remunerativa almuerzo Art. 9 del CCT Nº417/05 $ 70 SETENTA PESOS, por día trabajado, a partir del 1 de mayo de 2014.
II. A partir del 1 de mayo de 2014, un 19% diecinueve por ciento sobre el básico de abril de 2014, por los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.
III. A partir del 1 de octubre de 2014, un 10% diez por ciento sobre el básico de abril de 2014, por los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014 y enero, febrero, marzo, abril de 2015.
IV. Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados a cuenta de futuros aumentos con posterioridad al 1 de noviembre de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014, siempre que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.
V. El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2015.
VI. Se agrega como Anexo I, las escalas salariales conformadas con el presente acuerdo.
VII. Las partes ratifican el presente acuerdo conjuntamente con su Anexo, y solicitan a este Ministerio su homologación.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más a las 15:35 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO
Disposición Nº268/2014

Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº1.595.474/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente Nº1.595.474/13 luce agregado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C., por el sector sindical, y el EJERCITO DE SALVACION, por el sector empresarial, ratificado a fojas 15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº462/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen beneficios salariales con vigencia a partir del mes de Noviembre de 2013.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la organización empleadora firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.923

67

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C., por el sector sindical, y el EJERCITO
DE SALVACION, por el sector empresarial, que luce a fojas 13/14 del Expediente Nº1.595.474/13, ratificado a fojas 15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº462/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/14 y fojas 15 del Expediente Nº1.595.474/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº462/06.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.595.474/13
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº268/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 y 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 778/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO EJERCITO DE SALVACION - U.T.E.D. y C.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen, por una parte, el Sr. Jorge Ramos en su carácter de Secretario Gremial Nacional de UTEDYC, la Sra.
Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional de UTEDYC, el Sr. Marcelo Orlando, Secretario Gremial de UTEDYC Seccional Capital Federal, el Sr. Rodolfo Casemayor y el Sr. Gustavo Díaz, integrantes de la Secretaría Gremial y de la Comisión Directiva de UTEDYC Seccional Capital Federal, respectivamente y el Sr. Héctor Espinoza en su carácter de Delegado Gremial del personal, en adelante UTEDYC; y por la otra, el EJERCITO DE SALVACION, representado por el Sr. Ricardo Jorge Fernández y el Sr. Raúl Mauricio Bernao en su carácter de apoderados de la Institución, en adelante La empleadora; y manifiestan que en el marco del CCT 462/06, han llegado al siguiente acuerdo de partes:
PRIMERO: En atención a la buena fe presentada por la empleadora y con el objeto de otorgar beneficios salariales superadores al CCT 462/06 a todos los trabajadores dependientes de la misma, que desempeñen las tareas de chofer y de ayudante o acompañante de chofer, las partes acuerdan realizar las siguientes recategorizaciones:
1 Los trabajadores que desempeñen las tareas de chofer serán encuadrados en la Categoría 3 Maestranza y Servicios del CCT 462/06. Asimismo percibirán un adicional denominado Adicional por Tarea. Acta Utedyc el cual será del 15% calculado sobre su sueldo básico.
2 Se conviene, asimismo, que los trabajadores que desempeñen las tareas de chofer podrán realizar también, en caso de necesidades operativas, las tareas correspondientes a ayudantes o acompañantes de choferes.
3 Los ayudantes o acompañantes de choferes serán encuadrados en la Categoría 4 Maestranza y Servicios del CCT 462/06. Asimismo percibirán un adicional denominado Adicional por Tarea. Acta Utedyc el cual será del 10% calculado sobre su sueldo básico.
TERCERO: La nueva liquidación de las remuneraciones de los trabajadores se realizará a partir de la liquidación de sueldos del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Las partes se comprometen a solicitar audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de ratificar la presente acta y solicitar su correspondiente homologación.
De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados ut-supra.
EXPEDIENTE Nº1.595.474/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Diciembre de 2013 siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, los señores, Jorge RAMOS, Marcelo Orlando, Marcel CARRETERO, Rodolfo CASEMAYOR y Gustavo DIAZ en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conjuntamente con el Sr. Delegado Héctor ESPINOZA, y el Dr. Hernán MAIURO, por una parte y por la otra los señores, Ricardo Jorge FERNANDEZ con DNI 13.851.237 y Raúl Mauricio BERNAO con DNI 16.616.258 en su carácter de Apoderados de EJERCITO DE SALVACION.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el presente solicitando forme parte integrante de los presentes actuados y su pertinente aprobación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/07/2014

Page count68

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First edition02/01/1989

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