Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de julio de 2014

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.592.759/13
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº259/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 776/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 Días del mes de Septiembre del año 2013, se reúnen en la sede del Sindicato Unidos de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina representada por el Sr. Héctor Omar Di Feo Secretario General junto con el Presidente de la Cámara Empresaria de Espacios Verdes de la República Argentina C.E.E.V.R.A., representada por el Ing. Horacio Herrera para darle tratamiento a la solicitud de los delegados referido al día del jardinero.
PRIMERO: Las empresas abonarán a todos los trabajadores afectados al servicio de mantenimiento de espacios verdes en parques y plazas de la Ciudad de Buenos Aires, y que asistan a prestar servicio el día 21/09/2013 Día del Jardinero, una suma no remunerativa de $ 450,00.- Pesos cuatrocientos cincuenta.
SEGUNDO: Se le abonará a todos los trabajadores afectados al servicio de mantenimiento de espacios verdes en parques y plazas de la Ciudad de Buenos Aires, y que asistan a prestar servicio el día 21/09/2013 Día del Jardinero, el equivalente de 8 horas ocho al 100% $ 417,65.
TERCERO: Las empresas que presten servicio el 21/09/2013 abonarán el pago de la siguiente forma:
Viático Día de jardineros 8 horas al 100%
Plus
$ 80
$ 208,824
$ 417,648
$ 450,00

BOLETIN OFICIAL Nº 32.923

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 31/33 del Expediente Nº1.617.390/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº1.617.390/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se registran, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº417/05.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.617.390/14
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

El día del jardinero está contemplado dentro de los 30 días En un todo de acuerdo, el Señor Héctor y Omar Di Feo en representación del Sindicato Unidos de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y el Ing. Horacio Herrera en su carácter de Presidente de la Empresaria de Espacios Verdes de la República Argentina C.E.E.V R.A., firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente acuerdo.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº260/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 777/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO I

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº260/2014

Bs. As., 9/6/2014
VISTO el Expediente Nº1.617.390/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/33 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DESPACHANTES DE
ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mismo, las partes pactan un incremento del DIECINUEVE POR CIENTO 19% sobre el básico de abril de 2014, por los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, y otro, del DIEZ POR CIENTO 10% sobre el básico de abril de 2014, por los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014, y enero, febrero, marzo y abril de 2015, en los términos pactados.
Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05, del cual son signatarias, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº738/12.

66

Almuerzos: $ 70 remunerativos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/07/2014

Page count68

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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