Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 13 de marzo de 2014

Primera Sección
Las categorías restantes ascenderán previo examen técnico y en base a la generación de vacantes en la Empresa.

Quinto: A efectos de contribuir con el crecimiento y fortalecimiento de la Empresa en la industria aeronáutica y el mercado aerocomercial argentino, atendiendo a la incorporación de nuevas tecnologías, las partes de común acuerdo, consideran que existen beneficios comunes que reglamentar, por lo que convienen la creación de una mesa de trabajo para dar tratamiento a temas vinculados con la revisión de procesos, la modernización de operación, la generación de empleo, formación y capacitación del personal.
Se establece un plazo de 15 días corridos CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE para la conformación de la mesa de trabajo; en caso de no conformarse e integrarse la mesa, las partes acuerdan que, en razón del tiempo transcurrido de los conflictos, LA EMPRESA da por concluidas las negociaciones en sede administrativa, teniendo en consecuencia APTA expedita la vía judicial para ventilar dichos conflictos en los estrados judiciales.
Sexto: Las partes acuerdan una vez formada la mesa de trabajo que trata la cláusula quinta, solicitar la suspensión de los plazos en las actuaciones que tramitan en el ámbito del Ministerio de Trabajo, referidas a la carrera profesional, por el plazo de 120 días corridos, a cuyo vencimiento, de corresponder, se solicitará el archivo de los mismos. Si en el plazo de 120 días corridos las partes no arriban a un acuerdo sobre los puntos en discusión, ambas partes dan por concluidas las actuaciones en sede administrativa ante el Ministerio de Trabajo y acuerdan que someterán los conflictos subsistentes a la jurisdicción y competencias de los tribunales ordinarios del Fuero Laboral de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles.
Una vez transcurrido el plazo de 120 días corridos que se establece en la cláusula quinta, y verificado el cumplimiento de lo establecido en esta acta, las partes se comprometen a solicitar el archivo de aquellos expedientes que tramitan ante el Ministerio de Trabajo, en el entendimiento que han arribado a una solución razonable sobre el contenido de los mismos.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº54/2014
Registro Nº169/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente Nº1.588.459/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente Nº1.588.459/13, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte sindical y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 40 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

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Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

La máxima categoría a la que puede aspirar el personal que no tenga licencia o título técnico será PTA-4.
Cuarto: Se establece la recategorización del personal indicado en el anexo III de la presente, en las funciones correspondientes a la categoría PTA-E, según corresponda y dentro del plazo de los próximos 120 días corridos.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.845

ARTICULO 1 Regístrese el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte sindical y la empresa ENDESA COSTANERA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº1.588.459/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 3/7 del Expediente Nº1.588.459/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias y procédase la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.588.459/13
Buenos Aires, 30 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº54/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 169/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio del año 2013, se reúnen los Sres.
Rodolfo Bettinsoli y Federico Polemann, en sus caracteres de Gerente de Recursos Humanos y Jefe Depto. Desarrollo y Relaciones Laborales respectivamente por ENDESA COSTANERA S.A., en adelante La Empresa, y los Sres. Carlos Minucci, José Berardi y Ricardo Sironi, en sus caracteres de Vicepresidente, Secretario de Relaciones Gremiales y Subsecretario de Relaciones Gremiales respectivamente por la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, en adelante La Asociación acuerdan:
Punto 1: De acuerdo a los expedientes N: 1.484.573/11 y 1.512.180/12, el personal que se encontraba fuera de convenio, que en hoja adjunta se detalla, será encuadrado a partir del 1-1-2013
dentro del CCT vigente acordado entre la partes.
Punto 2: Se deja sin efecto todo tipo de beneficio acordado que, como personal fuera de convenio, el personal en cuestión venía percibiendo. En razón de lo expuesto se detallan ítems de manera enunciativa y no taxativa se dejará de brindar la cobertura de la Obra Social ASE
y la medicina prepaga Docthos, la cual será reemplazada por la Obra Social correspondiente a La Asociación y el seguro de vida adicional al de ley otorgado al personal fuera de convenio entre otros.
Punto 3: El personal indicado ha prestado su conformidad para ser incorporado a las categorías y remuneraciones que se indican en la planilla adjunta con la firma de cada trabajador. Asimismo se incorpora y detalla en el Anexo I la composición del sueldo antes y después del ingreso en convenio colectivo.
Punto 4: La liquidación del nuevo esquema remunerativo será cumplimentada con los haberes del mes de Julio de 2013.

Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales y laborales para el personal que se detalla en el listado obrante a fojas 6/7, ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1088/10 E.

Punto 5: Se establece una Bonificación por Comportamiento Laboral BAE para el período 2013 del 8,33% por mes trabajado para aquellos con una antigedad en convenio colectivo inferior a un año, con más de un año y menos de cinco se abonará una bonificación del 211%, con 5 años se abonará el 240% y con más de cinco años 320% en todos los casos referidos al salario habitual y permanente más el SAC correspondiente.

Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que la entidad sindical no ha dado cumplimiento, para la celebración del mismo, con las prescripciones contenidas en el Artículo 31 de la Ley Nº23.551 reglamentado mediante Artículo 22 del Decreto Nº467/88.

Punto 6: A partir del período 2014, se establece para este personal que la Bonificación por Comportamiento Laboral BAE se liquidará de acuerdo a lo establecido en el punto 19 Inciso II del acta de fecha 13-6-2012 que modifica y amplía el Art. 34 del CCT vigente.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente si bien procede la registración del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Punto 7: Se establecen las categorías y básicos de CCT que se indican a continuación:
Categoría C
D E
F F1
G H
I

$ 4.956,00
$ 6.242,20
$ 6.324,80
$ 7.105,96
$ 7.493,00
$ 7.906,00
$ 8.265,90
$ 11.220,00

Punto 8: El personal que a la fecha de su incorporación al CCT percibiera haberes superiores a su nueva categoría seguirá percibiendo la diferencia entre los mismos en un concepto denominado Adicional Personal, el cual será absorbido ante futuros cambios de categoría.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo según acta de fojas 40 de autos.

Punto 9: A partir del 01/01/2013, le corresponderán a cada trabajador los alcances de todo el articulado del CCT vigente, excepto aquellos que en el presente acuerdo se estipulan ejemplo:
liquidación BAE.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Punto 10: Como reconocimiento retroactivo por la aplicación del presente encuadramiento, las partes acuerdan abonar una gratificación única y extraordinaria de carácter no remunerativo a todos los fines legales y convencionales, de acuerdo al listado que se adjunta como Anexo II, en función de lo cual convienen que no existirá reclamo alguno respecto de la aplicación retroactiva del presente acuerdo. Las cuotas se abonarán: 1er. cuota a los
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº738/12.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/03/2014

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First edition02/01/1989

Last issue16/07/2024

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