Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2014 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 13 de marzo de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.845

36

ACTA ACUERDO ARSA-AU/APTA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2012, se reúne el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente del Area Económico Financiera de las Empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., en adelante LA EMPRESA y el Sr.
Ricardo Cirielli en su carácter de Secretario General de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, en adelante LA ASOCIACION con el objeto de acordar lo siguiente.
Considerando:
Que el nivel de diálogo y acuerdo mantenido entre las partes hace posible el intercambio de opiniones e ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática general del personal representado por APTA.
Que a luz de la actual expansión de la flota empresaria y la llegada de tecnología de avanzada la Empresa considera indispensable implementar adecuaciones tendientes a asegurar la mejora del servicio y la optimización de recursos humanos y técnicos disponibles.
Que en lo particular las partes consideran de imperiosa necesidad concretar lo plasmado en las cláusulas de las Actas Acuerdo suscriptas el 17 de Diciembre del 2010.
4 Desde el 01/01/2013 y hasta el 30/09/2013, se adicionará una suma equivalente al 3% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto del mes de marzo 2012, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago Suma No Rem. Acta 131112 art4. Si al término del plazo del presente, las partes no alcanzaran un acuerdo salarial satisfactorio para el período siguiente, se entenderá que el importe mensual aquí estipulado continuará vigente.
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas +
conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley.
El porcentaje previsto en 3 se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes a los rubros 4028, 4144
y 4397 y sus ajustes respectivos, siendo reflejado el resultado en el rubro de ajuste de dichos decretos.
Respecto de la aplicación de los puntos 3 y 4 de la presente cláusula, se establece que para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad.

Sobre esa base, y en virtud de que dichos acuerdos no tuvieron principio de ejecución en determinados puntos, las partes consideran oportuno concretar su aplicación.
Que frente a ello, las partes acuerdan definir el alcance de los puntos detallados en el acta del 17/12/2010 que consta de 39 cláusulas y un anexo y acta de la misma fecha referida a la nueva carrera profesional, a efectos de poder arribar a un Acuerdo Integrador, cuya vigencia operará a partir del 01 de Noviembre del 2012, sin que puedan derivarse efectos retroactivos de ninguna índole en relación a ellos en materia colectiva.
Por todo ello las partes acuerdan:
Primero: El personal involucrado en la cláusula VIGESIMO SEPTIMA del acta de fecha 17/12/2010, percibirá a partir del 01 de noviembre de 2012, por el concepto 4351 denominado Suma No Rem. Acta 05-09, la suma fija de dos mil pesos $ 2.000, el que se actualizará en función de las negociaciones paritarias anuales.
Segundo: De acuerdo a lo establecido en la clausula CUARTA del Acta del 17/12/2010, la siguiente tabla de equivalencias determina el sueldo base de la categoría nueva. La instrumentación de la recategorización a la nueva carrera, respecto de las categorías más abajo indicadas y que no son susceptibles de controversia por las partes, se formalizará dentro de los próximos 120 días corridos.

SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1 de abril de 2012, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2013-2014, pagadero en una cuota, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, a abonar con los haberes del mes de diciembre de 2012.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2012, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2012 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2012; con más el 10,5% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de junio 2012.
Asimismo, con la segunda cuota del SAC 2012, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 38,6% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1.

El salario de la categoría PTA-1 Principiante será el valor de la actual categoría PTA-D, el que no se incrementará respecto a la paritaria 2012-2013 y recién podrá ser modificado en la negociación que comenzará en Octubre 2013.

CUARTA: Los valores de viáticos establecidos en moneda nacional o vales de extensión de jornada se ajustarán de la siguiente forma: 21% desde el 01.10.12 y un 25% no acumulativo desde el 01.01.13 tomando en ambos casos la base de cálculo vigente a Marzo 2012. Al efecto y dado que lo pautado en el ANEXO 1 del Acta Acuerdo de fecha 17/12/2010 no resultó de aplicación para las partes, las mismas ratifican los criterios y montos de pago liquidados desde la vigencia del citado acuerdo.
QUINTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
SEXTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad de servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEPTIMA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera.
OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2012 - septiembre 2013, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2013 - septiembre 2014 el mes de agosto de 2013.

El salario de la categoría PTA-1 Principiante será el valor de la actual categoría Aprendiz, el que no se incrementará respecto a la paritaria 2012-2013 y recién podrá ser modificado en la negociación que comenzará en Octubre 2013.
Tercero: El vuelco del personal técnico aeronáutico de AR que revistan en la categoría PTA-D
con 7 o más años de antigedad en APTA pasarán a la nueva categoría PTA-3; quienes revistan la categoría PTA-C con 10 o más años de antigedad en APTA pasarán a la nueva categoría PTA-4 y quienes revistan la categoría PTA-B con 14 o más años de antigedad en APTA, serán promovidos a la nueva categoría PTA-5, según el detalle establecido en el anexo I de la presente. A modo de excepción el personal de AR que hoy reviste la categoría PTA-D, que ingresó durante el año 2007
será promovido a la nueva categoría PTA- 3, según se detalla en el anexo IV.
El vuelco del personal técnico aeronáutico de AU que revistan en la categoría PTA-A con 7 o más años de antigedad en APTA pasarán a la nueva categoría PTA-4 y quienes revistan la categoría PTA-B con 10 o más años de antigedad en APTA pasarán a la nueva categoría PTA-5, según el detalle establecido en el anexo II de la presente.
A modo de excepción el personal de AU que hoy reviste la categoría PTA-B y que hubieran ingresado durante el año 2004, será promovido a la nueva categoría PTA-5 durante el segundo semestre del año 2013.
Tanto para los ingresantes de AR o AU, a partir del 01.11.2012 se establecen los siguientes tiempos de permanencia en las categorías, las que implicarán una promoción automática respetando la siguiente tabla:

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/03/2014

Page count44

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031