Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 13 de marzo de 2014

criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1593 del 28 de octubre de 2013, y registrado bajo el Nº1224/13
suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº546.981/10

ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
C/
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS
Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD
DE ROSARIO Y SU ZONA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2014
01/07/2014

34

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.845

TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$ 6.074,17
$ 18.222,51
$ 6.655,17
$ 19.965,51

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS por la parte gremial, y el BANCO PROVINCIA
DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fs. 4/6 del Expediente 1.584.622/13 agregado a fs. 3 del Principal conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente 1.584.622/13 Agregado a fs. 3 del Principal.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.587.178/13
Buenos Aires, 24 de Enero de 2014

Expediente Nº546.981/10

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº31/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente 1.584.622/13 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 151/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 29 de Enero de 2014

Expediente Nº1587178/13

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº35/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 113/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre, siendo las 14:30
horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA
LASTRA; en representación de la ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ DNI 12.243.729, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA DNI 20573412, Prosecretario de Acción Gremial Nacional, el Sr. Francisco Ramón MELO, DNI 10.565.894 Secretario General Seccional Neuquén, la Sra. Nancy Cecilia MARTINEZ DNI 23.130.138, Secretaria de Administración, acompañados por la Sra. Patricia Yanet MARTINEZ DNI 23.489.455, y los Sres. José Luis SORIA
DNI 22.180.970 y Hernán Alberto CARTER CARTER DNI 18.180.049, miembros de la Comisión Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS DNI 14.456.937; en representación del BANCO PROVINCIA DE NEUQUEN SA, con domicilio constituido en Avda. Córdoba 1351 8
piso, el Sr. Jorge Leonardo MORENO DNI 24.616.037 en su carácter de Director y el Dr. Marcelo Eugenio GRIFFI DNI 10.140.965, en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, quienes manifiestan que acuerdan lo siguiente:

CCT Nº609/10

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº31/2014
Registro Nº151/2014

Bs. As., 22/1/2014
VISTO el Expediente Nº1.587.178/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº1.584.622/13 agregado a fs. 3 del principal obra el Acuerdo celebrado por entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS por la parte gremial, y el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

1 ANTECEDENTES:
Con fecha 14 de septiembre de 1992 se firmó entre el antes denominado Banco de la Provincia del Neuquén y la Asociación Bancaria S.E.B. Seccional Neuquén un acta acuerdo que contempló el reconocimiento de un adicional no remunerativo y no bonificable de PESOS TRESCIENTOS
$ 300,00 para todos los empleados de la Institución Bancaria, que sería gradualmente incorporado al sueldo conformado surgido del CCT Nº18/75.
A la fecha, de la suma citada en el párrafo anterior se ha incorporado al sueldo básico inicial de todas las ramas, la suma de PESOS DOSCIENTOS $ 200,00, proyectados por los coeficientes de cada categoría.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a incorporar la suma de CIEN PESOS $ 100 al salario base de todas las categorías a partir del 1 de octubre de 2013, en el marco del CCT Nº18/75.

En la actualidad se abona la suma fija de PESOS CIEN $ 100,00 como remanente del Acuerdo del año 1992, expuesto en los recibos de haberes de liquidación mensual como Código 1093 ADICIONAL FIJO.

Que si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Dicha suma fija de PESOS CIEN $ 100,00 se abona a todos los empleados, con el correspondiente coeficiente de zona desfavorable 40, 50 o 60% conforme al Art. 25 del CCT 18/75, con carácter remunerativo, pero sin la aplicación de los coeficientes del Convenio Colectivo 18/75 por cada categoría.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.

Las partes han mantenido contactos para que el monto remanente sea incorporado al sueldo conformado, y así será aplicado con los coeficientes de cada categoría escalafonaria.
2 ACUERDO DE PARTES
En virtud de los antecedentes descriptos, las Partes firmantes ACUERDAN que el Banco Provincia del Neuquén S.A. incorporará la suma de PESOS CIEN $ 100,00, remanente del Acta Acuerdo del 14/09/1992, al salario base con la consiguiente aplicación de los coeficientes de cada

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/03/2014

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First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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