Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de marzo de 2014

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 555/558 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº917 del 28 de diciembre de 2010.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.845

Que a fojas 61/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº1592 del 28 de octubre de 2013, y registrado bajo el Nº1219/13 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1850 del 2 de diciembre de 2013, y registrado bajo el Nº1502/13
suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES CADELTRIP, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº1.555.134/13

ANEXO
Expediente Nº534.986/03

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
C/
ASOCIACION DE PRESTADORES DE
GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2014
01/07/2014

TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$ 5.314,67
$ 15.944,01
$ 5.814,76
$ 17.444,28

33

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL CHACINADO, TRIPERIA
Y SUS DERIVADOS
C/
CAMARA ARGENTINA
DE ELABORADORES
DE TRIPAS NATURALES

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/08/2013
01/11/2013
01/02/2014
01/05/2014

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 6.615,97
$ 7.240,15
$ 7.738,09
$ 7.926,84

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 19.847,91
$ 21.720,45
$ 23.214,27
$ 23.780,52

CCT Nº436/75

CCT Nº468/06

Expediente Nº1.555.134/13
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014

Expediente Nº534.986/03
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº33/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 115/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº34/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 99/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº34/2014
Tope Nº99/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente Nº1.555.134/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1850 del 2 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 37 del Expediente Nº1.555.134/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS
DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS
NATURALES CADELTRIP, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº436/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1850 del 2 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº1502/13, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº35/2014
Tope Nº113/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente Nº546.981/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1593 del 28 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 361 del Expediente Nº546.981/10, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE
ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº609/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1593 del 28 de octubre de 2013 y registrado bajo el Nº1224/13, conforme surge de fojas 369/372 y 375, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 383/386, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/03/2014

Page count44

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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