Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de marzo de 2014

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1542/13
y registrado bajo el Nº1216/13, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº917 del 28 de diciembre de 2010.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.845

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 48/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1542 del 25 de octubre de 2013 y registrado bajo el Nº1216/13
suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº2001 del 16 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº1600/13, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO

ANEXO

Expediente Nº269.071/13

Expediente Nº1.555.205/13
PARTES SIGNATARIAS
PARTES SIGNATARIAS
UNION DE TRABAJADORES
SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CENTRO DE ADMINISTRACION
DE DERECHOS REPROGRAFICOS
ASOCIACION CIVIL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2013

TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$ 4.237,11
$ 12.711,33

32

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS
NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR
DEL PLATA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2013
01/07/2013
01/09/2013

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 4.598,96
$ 4.936,61
$ 5.275,53

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 13.796,88
$ 14.809,83
$ 15.826,59

CCT Nº603/10

Expediente Nº269.071/13

CCT Nº1055/09 E

Buenos Aires, 28 de Enero de 2014

Expediente Nº1.555.205/13
Buenos Aires, 28 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº10/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 98/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº11/2014
Tope Nº97/2014
Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente Nº269.071/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº2001 del 16 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº11/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 97/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº33/2014
Tope Nº115/2014

Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente Nº534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1592 del 28 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 533/533 vuelta del Expediente Nº534.986/03 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº468/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 5 del Expediente Nº 269.071/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº603/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1592 del 28 de octubre de 2013 y registrado bajo el Nº1219/13, conforme surge de fojas 542/544 y 547, respectivamente.

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº2001 del 16 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº1600/13, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/03/2014

Page count44

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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