Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de febrero de 2014

ciones correspondientes a mes de Noviembre de 2012, bajo el concepto Acuerdo salarial 2012
retroactivo Septiembre y Octubre.
DECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AGS
retendrá en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados a UPADEP comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 296/98, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de Septiembre de 2012 y Enero de 2013 conforme las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, AGS ingresará, mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
UNDECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013.

Ref.: Expte. Nº1.542.731/12

CONVENIO DE FECHA 27/11/2012

3.905,01

ADICIONALES

12/2012

01/01/2013 - 11%

3.985,01

3.986,12

4.292,55

5.310,22

4.412,55

5.430,22

4.897,93

6.027,54

5.314,66

7.182,85

5.484,66

7.352,85

6.087,97

8.161,66

7.187,29

7.814,46

7.467,29

8.094,46

8.288,69

8.984,85

Antigedad Transporte Comida
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ESCALAS EMPRESA AMERICAS GROUND SERVICE INC. SUC. ARGENTINA

01/09/2012 - 13%

46

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Sr. Secretario de Conciliación Del Dpto. Nº2 de Relaciones Laborales Sr. Roque F. Villegas S
/ D

AMERICAS
GROUND
SERVICES
Operador de Rampa Inicial Operador de Rampa Operador de Rampa Intermedio Operador de Rampa Mayor
BOLETIN OFICIAL Nº 32.834

19,00
32,00
37,00

Expediente Nro. 1.542.731/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece, siendo las 15.15 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS UPADEP lo hace el señor Jorge SANSAT en calidad de Secretario General; conjuntamente con el delegado señor Pablo Fabián LAGUZZI MI 17.977.388, por una parte y por la Empresa AMERICAS GROUND SERVICES
Inc. Sucursal Argentina, comparece el doctor Gaspar AGUIRRE, en calidad de apoderado y paritario.
Declarado abierto el acto por los funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por este acto ratifican contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2/4 y copias adjuntas a foja 5/7 y escala salarial que se adjunta en este acto, solicitando su correspondiente homologación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA y la empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 24/27
del Expediente Nº1.551.629/09, conjuntamente a las actas complementarias obrantes a fojas 33 y 43
del Expediente Nº1.551.629/09 mediante las cuales adhieren las empresas ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y G & M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/27 conjuntamente a las actas de fojas 33 y 43, todas del Expediente Nº1.551.629/09.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº1.551.629/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº74/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27, 33 y 43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 135/14.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº74/2014
Registro Nº135/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente Nº1.551.629/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/27 del Expediente Nº1.551.629/09 obra el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA y la empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 33 y 43 del Expediente citado en el Visto las empresas ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y G & M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA adhieren al acuerdo de marras, razón por la cual se incorporan como actas complementarias.
Que mediante el mismo las partes convienen condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que en las cláusulas segunda y tercera del citado acuerdo los agentes negociales establecen el pago de sumas extraordinarias a abonarse por los meses de marzo y abril de 2013 y desde mayo de 2013
hasta marzo de 2014, respectivamente.

Acta:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2013, en presencia del Representante de la Secretaría de Conciliación, del Director Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO Lic. Sebastián Koutsovitis, se encuentran reunidos por la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR UTA con domicilio legal en Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Roberto Carlos Fernández en su carácter de Secretario General y el Sr. Eduardo Costantino en su función de Pro-Secretario Gremial, por una parte en adelante el SINDICATO y por la otra TRANSPORTE
PERSONAL S.A., con domicilio legal en la calle Lima 711, piso 5 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado general Dr. Arnaldo Alberto Sesarego, LE 8.402.691 en adelante la EMPRESA, todos ellos con personería oportunamente acreditada, quienes suscriben la presente en base a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:
PRIMERA:
Que los comparecientes son quienes han suscripto el Acuerdo según Expediente de la referencia homologado por Resolución S.T. Nº995 del 23/07/2010 adecuando la escala salarial para el personal de Conducción en fecha 31 de marzo de 2011 con vigencia al 29 de febrero de 2012. Luego hubo adecuación salarial hasta el 31 de agosto de 2012, según acuerdo del 12 de julio de 2012 y luego hasta el 28 de febrero de 2013 según Acuerdo del 1 de noviembre de 2012.
SEGUNDA:
Que por la presente y de común acuerdo los comparecientes en este acto establecen las pautas salariales correspondientes al período 1 de marzo de 2013 a 31 de marzo de 2014. Las PARTES acuerdan que la escala Salarial con vigencia hasta el 28 de febrero de 2013, se ha prorrogado hasta el 30 de abril

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/02/2014

Page count48

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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