Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de febrero de 2014

cional el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2 Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2 del Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3 Incorpóranse al Anexo II al Artículo 2 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 4 Sustitúyense los Anexos la y Id al artículo 3 del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, por los que, con idéntica denominación, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 5 Sustitúyese la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE JUVENTUD de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD dependiente de la SECRETARIA
DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, aprobada por el Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 6 Incorpórase al Anexo II al artículo 3 del Decreto Nº20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION TERRITORIAL DE JUVENTUD
dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con el detalle que, como planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 7 Incorpórase al Anexo II al artículo 3 del Decreto Nº20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICAS dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con el detalle que, como planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 8 Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las que por el presente se aprueban, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en la normativa vigente.
Art. 9 Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE L A ADMINISTRACION NACIONAL Recursos Humanos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2014 aprobada por la Decisión Administrativa Nº1 de fecha 3 de enero de 2014, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.
Art. 10. El gasto que demanda la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.828

- SECRETARIA DE DEPORTE
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA
- SUBSECRETARIA DE RECURSOS DEPORTIVOS
Planilla Anexa al ARTICULO 2
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
Objetivos:
1. Jerarquizar la comunicación del área social, a través de un ámbito de información específico que difunda en forma permanente las acciones desarrolladas en el cumplimiento de las políticas sociales en todo el país, buscando optimizar recursos.
2. Fortalecer el desarrollo de las Políticas Sociales desde lo comunicacional ayudando al desarrollo de las capacidades de grupos y comunidades.
3. Entender en el diseño de instrumentos de intercambio de experiencias entre actores y organizaciones públicas y comunitarias a fin de publicar, compartir y potenciar experiencias en el campo social.
4. Favorecer la recopilación y difusión de proyectos sociales.
5. Difundir las acciones conjuntas desarrolladas con las Provincias, Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de competencia específica.
6. Entender en las políticas de aprovechamiento de técnicas metodológicas adecuadas para potenciar la disponibilidad territorial de los recursos relacionados con las artes y oficios populares y su aplicación en las economías regionales.
7. Participar en el diseño, elaboración, definición de ajustes y actualizaciones de instrumentos, herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la disponibilidad oportuna de insumos de información social de alta calidad para la medición de vulnerabilidad, para la formulación y la ejecución de las políticas sociales.
8. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la elaboración de políticas de formación en saberes populares.
9. Entender en la elaboración de políticas que fortalezcan la gestión social a través de la capacidad de gestión de los actores sociales, fomentando espacios de intercambio y cooperación de saberes.
10. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la articulación de iniciativas y acciones extrajurisdiccionales de formación, capacitación y asistencia técnica.
11. Fomentar el fortalecimiento permanente de la institucionalidad de la gestión de la política social nacional en el territorio, a través del diseño de políticas que fomenten la creación e instalación de capacidades institucionales, integrando los recursos disponibles y respetando las identidades territoriales.
12. Entender en la implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida, facilitar la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.
Planilla Anexa al ARTICULO 3

Planilla Anexa al ARTICULO 1
XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

- SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA
- SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL
- SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
- SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL
- SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

3

SUBSECRETARIA DE JUVENTUD
Objetivos:
1. Asistir a la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA en el diseño e implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida, facilitar la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos políticos y sociales a través de la defensa y protección integral de los jóvenes en materia de salud, educación, empleo, cultura, derechos humanos, entre otras.
2. Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme el Artículo Nº1 de la Ley 26.227.

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS
- SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
- SUBSECRETARIA DE JUVENTUD
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CAPACITACION POPULAR
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION COMUNITARIA
- SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL
- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACION FEDERAL

3. Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.
4. Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.
5. Articular esfuerzos en forma conjunta con los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otros.
6. Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales a través de voluntariados juveniles y otras herramientas de organización.
7. Impulsar la creación de Centros Juveniles atendiendo las necesidades territoriales y locales de la juventud.
8. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/02/2014

Page count144

Edition count9382

First edition02/01/1989

Last issue30/06/2024

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