Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de febrero de 2014

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 60/2014
Autorízanse contrataciones

Pág.

2

BOLETIN OFICIAL Nº 32.828

ANEXO II
MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES
DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

11
ASIGNACION FAMILIAR

VALOR GENERAL

AYUDA ESCOLAR ANUAL

RESOLUCIONES

IGF entre $200.- y $30.000.-

$510

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF

EXPORTACIONES
Resolución General 3588-AFIP
Régimen de Rancho de Combustibles. Resolución General Nº1.801 y su modificatoria

$510

ANEXO III

12

MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES
DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

AVISOS OFICIALES

ASIGNACION FAMILIAR

Nuevos

13

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .

13

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VALOR GENERAL

ZONA 1

$510

$680

AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $200.- y $30.000.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF

$510

$680

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

128

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 190/2014
Por ello,
Decretos Nº357/2002 y Nº20/2007. Modificaciones.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 13/2/2014

Artículo 1 Los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº26.206, son los que se establecen en los Anexos I, II y III
del presente.
Art. 2 La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CINCO 5 a DIECISIETE 17 años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año.
Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo.
Art. 3 El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2014.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada.
ANEXO I
MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE DERECHO DE LA LEY
DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACION
VALOR
ZONA 1
ZONA 2
FAMILIAR
GENERAL
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $200.$510
$680
$850
y $30.000.AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF
$510
$680
$850

ZONA 3

ZONA 4

$1.020

$1.020

$1.020

$1.020

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras Distrito Las Cuevas; Departamento Luján de Cuyo Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas; Departamento Tupungato Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris;
Departamento Tunuyán Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes; Departamento San Carlos Distrito Pareditas; Departamento San Rafael Distrito Cuadro Venegas;
Departamento Malarge Distritos Malarge, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida; Departamento Maipú Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas; Departamento Rivadavia Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra actividad minera en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

VISTO el Expediente Nº E-4141-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº1 de fecha 3 de enero de 2014, los Decretos Nº357 del 21 de febrero de 2002, y Nº20 del 10 de diciembre de 2007, y sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº357/02 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº20/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.
Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios enunciados, particularmente en el ámbito de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION
COMUNITARIA.
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº26.895, resulta menester efectuar una compensación de cargos.
Que, a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, resulta conveniente incorporar Objetivos específicos a través de la integración de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, dependiente de la SECRETARIA DE
ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, sin que tales medidas impliquen incrementar el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6 y 10 de la Ley Nº26.895.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1 del Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Organigrama de aplicación de la Administración Pública Na-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/02/2014

Page count144

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First edition02/01/1989

Last issue30/06/2024

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