Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de enero de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.815

36

ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de mayo del año 2013, se reúnen en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina los Señores Paritarios Domingo Moreyra, Hugo César De Franchi, Pedro Garay, Armando José Saucedo, Miguel Poblete, Fernando Hidalgo, Carlos Varela, Armando Moyano, José Franco, y Juan Moreyra con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor E. Mosches, Carlos D. Zamboni Siri por una parte; y por la otra la Cámara Industrial de Cerámica Roja CICER representada en este acto por el Sr. Atilio TASSARA en su carácter de Gerente y Paritario con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, miembro paritario; los cuales en el trato directo por la renovación de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 150/75, del cual ambas son signatarias, han llegado al siguiente ACUERDO:
Primero: Las partes han resuelto incrementar los salarios establecidos en el CCT 150/75
para la rama de la Cerámica Roja de la siguiente manera: 13% trece por ciento a partir del mes de mayo de 2013. En el mes de junio 2013 se incrementarán en un 7% siete por ciento acumulativo. En el mes de Octubre 2013 se incrementarán en un 5% cinco por ciento acumulativo a los antedichos. Y en el mes de enero 2014 en un 2,5% dos con cincuenta por ciento acumulativo a los antedichos.
Segundo: El Salario Mínimo Global Garantizado se incrementará de la siguiente manera:
Mayo de 2013 en un 13% lo que conformará una cifra de $7.054,03.- pesos siete mil cincuenta y cuatro con 03/100. En Junio de 2013 en un 7% acumulativo lo que conformará una cifra de $7.547,81.- pesos siete mil quinientos cuarenta y siete con 81/100. En el mes Octubre de 2013
se incrementará en un 5% acumulativo lo que conformará una suma de $ 7.925,20.- pesos siete mil novecientos noventa y cinco con 20/100. A partir de enero de 2014 se incrementará en un 2,5% acumulativo conformándose una suma de $8.123,33.- pesos ocho mil ciento veintitrés con 33/100.
Tercero: Se acuerda que el Mínimo Global Garantizado Garantía Mínima Global seguirá rigiéndose por las condiciones que están pactadas, esto es excluyéndose para su cálculo las horas extras y el escalafón por antigedad. A partir del 1 de julio de 2014 también se dejará de considerar como un rubro computable para alcanzar su valor el Art. 29 del CCT 150/75; excluyéndose así para el cálculo de dicho Mínimo Global Garantizado las horas extras, el escalafón por antigedad y adicional establecido en el Art. 29 del CCT 150/75, no así, los adicionales de empresa relacionados con dicho artículo.
Cuarto: Se establece una suma adicional extraordinaria de fin de año para cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos mil seiscientos $ 1.600.- no remunerativos pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de ochocientos pesos $800.- cada una, ha abonarse el 20 de diciembre de 2013 la primera, y la segunda y última el día 20 de enero de 2014. Las empresas quedan liberadas para abonar esta suma en un solo pago en el mes de diciembre, de así acordarlo con la entidad gremial de primer grado.
Quinto: Se establece un aporte extraordinario patronal por cada trabajador comprendido en la actividad de pesos doscientos cincuenta $250.- mensuales durante la vigencia del presente, con destino a la mejora de la atención médica y social de los mismos, importe que será depositado mensualmente en la cuenta Nº224810/93 de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.
Sexto: Se mantiene por el término de validez del presente el pago de la suma adicional del 0,5% medio por ciento de la masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT
150/75 en su Artículo 39. La suma del Artículo 39 se incrementará conforme los incrementos porcentuales establecidos en el Artículo Primero.
Séptimo: Se suscribe como parte integral del presente acuerdo la Planilla Salarial Rama Cerámica Roja con los nuevos valores que surgen de la aplicación de este convenio.
Octavo: Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para el progreso del centro de capacitación. Asimismo manifiestan que realizarán el mayor esfuerzo tendiente para llegar a un acuerdo en este punto.
Noveno: Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el mes de Mayo de 2013
hasta el 30 de Abril 2014.
Décimo: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo y manifiestan que éste tendrá vigencia a partir de la firma del presente.
En prueba de conformidad, previa lectura se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/01/2014

Page count36

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First edition02/01/1989

Last issue29/06/2024

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