Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 28 de enero de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.815

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y Nº23.546 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1830/2013
Registro Nº1466/2013
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.268/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EM-AR GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.571.770/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.571.770/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.566.268/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº150/75, conforme las consideraciones obrantes en su texto.
Que en la cláusula cuarta los agentes negociales pactan el pago de una suma extraordinaria a abonarse en dos etapas; el 20 de diciembre de 2013 y el 20 de enero de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la representatividad conjunta del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.571.770/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1799/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1411/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo del 2013, se reúnen por una parte en representación de la Empresa EM-AR GAS SRL. el señor Antonio Wroblenski en adelante denominada La Empresa, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado STIGAS, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 12% con efectos a partir del 1
de abril del 2013 y del 5% a partir del 1 de julio de 2013, no acumulativo, dichos incrementos serán aplicados al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos remunerativos.
Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero quedan conformados así:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES 1/04/2013
Categoría 1
2 3
4 5

Básico $
6.014,00
6.315,00
6.630,00
6.962,00
7.311,00

Antigedad $por año 21,00
21,00
21,00
21,00
21,00

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES 1/07/2013
Categoría 1
2 3
4 5

Básico $
6.283,00
6.597,00
6.926,00
7.273,00
7.637,00

Antigedad $por año 22,00
22,00
22,00
22,00
22,00

Tercero: Asimismo las partes acuerdan reunirse en el mes de agosto de 2013 a fin de analizar las variables económicas, salariales y la situación del mercado laboral.
Cuarto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA
CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE
CERAMICA ROJA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.566.268/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.566.268/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº150/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.566.268/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1830/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1466/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/01/2014

Page count36

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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