Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2013 - Primera Sección

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Jueves 14 de noviembre de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.765

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bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

SEGUNDO. Se acuerda modificar con efectos a partir del primero de enero de 2013 el Art. 26
Bis. Bonificación por Título BT convenido mediante Acta suscripta entre las mismas partes con fecha 4 de noviembre de 2011, el cual quedará redactado como sigue:

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos conforme surge de los presentes obrados.

Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1153/2010 E
percibirán mensualmente, a partir del 1/1/2013 y en concepto de Bonificación por Título BT, un importe igual al 8,33% del Salario Conformado que les corresponda. Esta bonificación reemplaza y sustituye íntegramente la Bonificación por Título BT acordada mediante Acta suscripta entre las mismas partes el 4 de noviembre de 2011.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con relación al recaudo establecido en el Artículo 17 de la Ley 14.250 t.o. 2004, cabe tener presente lo manifestado por el sector gremial en cuanto la empresa de marras no cuenta con delegados de personal.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº378 del 12
de junio de 2013 se ha constituido la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
El concepto Bonificación por Título BT está excluido de la base de cálculo de la remuneración por evaluación de Desempeño REED.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 04 de diciembre de 2012, reunidas por una parte la Empresa CAMMESA COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
S.A., representada en este acto por los miembros paritarios Dr. Juan Carlos Trotta y Señor José Luis Paglia y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Antonio Rossa en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1153/2010 E percibirán a partir del 1 de noviembre de 2012 un incremento del 23% calculado sobre el Salario Básico Mensual bruto del mes de octubre de 2012.
Al respecto, se conviene además lo siguiente:
En ningún caso, el incremento resultante será inferior a $2.410 brutos.
El incremento del 23% establecido precedentemente se aplicará también sobre el Adicional Personal respecto de aquellos trabajadores que perciben el mismo.
El incremento del 23% establecido precedentemente se aplicará también sobre la Bonificación por Título pagada en noviembre de 2012 Art. 26 Bis Bonificación por Título - BT.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

La diferencia que le corresponda percibir a cada trabajador por el mes de noviembre de 2012
le será abonada juntamente con la remuneración del mes de diciembre de 2012.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
CAMMESA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.542.820/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA, por el sector empleador, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº1.542.820/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº1.542.820/12.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1153/10 E.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.542.820/12
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1079/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 915/13 y 916/13 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 04 de diciembre de 2012, reunidas por una parte la empresa CAMMESA COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
S.A., representada en este acto por los miembros paritarios Dr. Juan Carlos Trotta y Señor José Luis Paglia y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Antonio Rossa en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1153/2010 E percibirán conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2013 una gratificación extraordinaria bruta pagadera por única vez, no remunerativa, igual al valor que resulte de sumar $16.000 más el 45% del Salario Básico Mensual bruto percibido por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1153/2010 E por el mes de octubre de 2012.
Al total resultante se le descontarán los $16.000 percibidos por los mismos trabajadores en concepto de Anticipo entre los meses de abril y octubre de 2012.

La suma de $2.000 abonada el 16/11/2012 en concepto de Anticipo a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1153/2010 E, les será descontada del total a pagar conforme lo previsto en el presente acuerdo.
SEGUNDO. Se acuerda modificar a partir del primero de noviembre de 2012 1/11/2012 los Niveles remuneratorios previstos en el artículo 23 del CCT Nº1153/2010 E de acuerdo a los importes brutos previstos a continuación:
Categoría U-5
U-4
U-3
U-2
U-1

Mínimo 19.932
15.214
11.080
9.520
7.814

Máximo 27.289
19.931
15.213
11.079
9.519

TERCERO. Las partes dejan constancia que las escalas vigentes hasta el mes de octubre de 2012 inclusive son las siguientes:
Categoría U-5
U-4
U-3
U-2
U-1

Mínimo 16.205
12.369
8.880
6.939
6.353

Máximo 22.186
16.204
12.368
8.879
6.938

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/11/2013

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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