Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de noviembre de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.765

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

103

lladares y Pablo López, en adelante el S.M.A.T.A., y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Resolución Nº1078/2013

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

Registro Nº910/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº1.571.565/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente citado en el Visto, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TANSPORTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 15/17 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen la nueva escala salarial con vigencia a partir del 1 de Junio del año 2013 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1232/11 E, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250
t.o. 2004, en particular lo dispuesto en su artículo 17.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1 de junio de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT.
1232/11 E, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de septiembre de 2013 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/06/2013

Por ello,
CATEGORIAS

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Categoría 2
Categoría 3
Categoría 3.2
Categoría 4
Categoría 4.2
Categoría 5
Categoría 5.2

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 12/14 del Expediente Nº1.571.565/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1232/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº1.571.565/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1232/11 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.571.565/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1078/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 910/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013, se reúnen el representante de Treves Argentina S.A., Dr. Rafael López Jordán, como Apoderado, en adelante Treves o la empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa, Franco Daniel Di Grande y como integrantes de la Comisión Interna los Sres. Gustavo Beade, Claudio Ba-

31/05/2013
$25.12
$27.46
$29.66
$32.11
$33.55
$34.97
$36.96

Básico Valor Hora 01/06/2013
$26.38
$28.83
$31.14
$33.72
$35.23
$36.72
$38.81

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1079/2013
Registros Nº915/2013 y Nº916/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº1.542.820/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº1.542.820/12, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través de dichos acuerdos se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1153/10 E, conforme a los términos allí establecidos.
Que respecto a la bonificación que surge de la cláusula 1 del acuerdo de fojas 2/3 y en atención a la fecha de celebración del mismo, 4 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/11/2013

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