Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 28 de octubre de 2013
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

2318 del 29 de octubre de 2012 y 2264 del 26 de octubre de 2012 y el Legajo N 87/12
de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR
LA JUSTICIA, y
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1 y 3 de la ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H.
N 2318/12.

CONSIDERANDO:

Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º Déjase sin efecto la Resolución M.I. N 1979 del 10 de noviembre de 2005
en cuanto se ofrecía recompensa en orden a la captura de Martín Jorge COLMAN o Jorge Martín COLLMAN.
Art. 2 Déjase sin efecto la Resolución M.I.
N 356 del 1 de marzo de 2007.
Art. 3 Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL
$ 400.000, destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para dar con el paradero de la víctima Cristian SCHAERER quien fue secuestrado de la puerta de su casa del Barrio Las Tejas, ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES el día 21 de septiembre de 2003.
Art. 4 Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL $ 100.000 destinada, a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para lograr la aprehensión de José Rodolfo LORHMANN.
Art. 5 Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL $ 100.000 destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para lograr la aprehensión de José Horacio MAIDANA.
Art. 6 Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS
ORDENADA POR LA JUSTICIA AL 011 53004020.
Art. 7 El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 8 Encomiéndase a la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y en los principales diarios de los países limítrofes de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL
PARAGUAY y REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
Art. 9 Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1869/2013
Resolución Nº 2264/2012. Déjase sin efecto.
Bs. As., 18/10/2013
VISTO la Ley N 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012,
Que por ante el JUZGADO NACIONAL EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 7 DE LA CAPITAL FEDERAL se instruye la causa N 16.684/2005 caratulada BUFANO, Rubén Osvaldo y otros s/asociación ilícita.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H.
N 2264/12 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL $100.000, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Arturo Ricardo SILZLE
D.N.I. N 11.279.815, sobre quien pesaba pedido de captura nacional e internacional desde el 18 de mayo de 2011.
Que el mencionado Juzgado informa por Oficio de fecha 4 de septiembre de 2013, que el día 24 de julio del año en curso se produjo la detención de Arturo Ricardo SILZLE, quien se encuentra a disposición de ese Juzgado.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H.
N2264/12.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley N 26.375 y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. N 2318/12.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1 Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N 2264 del 26 de octubre de 2012, por la cual se ofrecía como recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL $ 100.000, destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Arturo Ricardo SILZLE D.N.I. Nº 11.279.815.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
MERCADO CAMBIARIO
Resolución 657/2013
Decreto Nº 616/2005. Operaciones no sujetas.
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente N 39.820/2012 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto N616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución N 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.752

financiera fijada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por el Artículo 4 del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO 365 días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.
Que en el Artículo 3 del Decreto N 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.
Que el Artículo 5 de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.
Que resulta oportuno revisar la normativa en relación al alcance del depósito requerido por el Decreto N 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de repatriaciones de activos propios de residentes.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que el contexto actual difiere sustancialmente de aquel que ameritó el dictado de la Resolución N 365
del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCION respecto de los ingresos de divisas de residentes y ha dictado normas tendientes a asegurar que los fondos ingresados por residentes en concepto de repatriación corresponden a remesas de fondos de su propiedad y/o de cobros de deudas de no residentes a favor del beneficiario local, y/o a la venta de activos externos del cliente que realiza la operación de cambio Comunicación A
4.687 y complementarias.
Que continuando con la lógica de pensamiento antes señalada, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
señala que en el actual contexto del mercado local de cambios resulta razonable flexibilizar la normativa general en materia del alcance del depósito establecido por el Decreto N 616/05 a las ventas de activos externos propios de residentes destinadas a atender obligaciones locales con fondos propios declarados que se reingresan por el mercado local de cambios y no generan ningún tipo de obligación de pago al exterior.
Que mediante las Resoluciones Nros.
354 del 6 de julio de 2009 y 135 del 26 de agosto de 2009, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ante peticiones individuales se hizo lugar a la excepción de constituir el depósito que prevé el Artículo 4 del Decreto N 616/05
para el ingreso de fondos propios destinados al pago de impuestos.
Que tales operaciones no implican ningún nuevo pasivo para la economía y que, en este sentido, como política general de afianzamiento del sector externo, es conveniente dar un tratamiento más favorable como mecanismo de financiación de la economía, al ingreso de fondos propios de residentes, destacando el destino no especulativo de dichos fondos.
Que en virtud de lo expuesto se entiende que corresponde exceptuar con carác-

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ter general el ingreso de fondos propios destinado al pago de obligaciones tributarias.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario Ley N 19.359
y sus modificaciones el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5 del Decreto N 616/05.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1 Establécese que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c y d del Artículo 4 del Decreto N 616 del 9 de junio de 2005, los ingresos de fondos propios cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a la adquisición de moneda local para el pago de obligaciones tributarias.
Art. 2 El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.
Art. 3 En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiarlo Ley N 19.359
y sus modificaciones.
Art. 4 La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán G. Lorenzino.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
MERCADO CAMBIARIO
Resolución 661/2013
Decreto Nº 616/2005. Operaciones no sujetas.
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente N 38.029/2008 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto N616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución N 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que contaban el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/10/2013

Page count48

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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