Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 16 de agosto de 2013

Primera Sección

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución Nº264/2013
Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto de Cabotaje BG - Aduana de San Lorenzo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.703

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de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que por Disposición ANMAT Nº2414/12 se estableció el arancel de mantenimiento de la inscripción en el Registro de Productos de Tecnología Médica correspondiente al año 2011.
Que la actual situación presupuestaria determina la necesidad de contar con recursos propios genuinos para sufragar los gastos que demanda la permanente adecuación de las herramientas informáticas destinadas a procesar la información y a la actualización de los registros sobre la inscripción de productores y productos.

Bs. As., 6/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº12509-171-2008/58 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación el Sr. Alberto José GUALTIERI CUIT Nº20-14438803-9, en calidad de concesionario del Puerto de Cabotaje BG, ubicado a la altura del Km. CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UNO CON CIEN 441,100, margen derecha del Río Paraná, ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº245/2013 SDG OAI para la atención aduanera de las operaciones que se realicen en dicho muelle, entre las que se destacan la descarga de residuos orgánicos, slop, sluge, embarque de rancho y provisiones de a bordo.
Que en Actuación SIGEA 12509-171-2008 se encuentra acreditado que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente NºS01:0258742/2010.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA 30 días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº2452013 SDG OAI.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición Nº360/11 AFIP.

Que dicha readecuación es requerida a los fines de asegurar la confiabilidad y seguridad de los datos registrados por esta Administración Nacional, lo que permitirá además interactuar con otras bases de datos oficiales, y ampliar la eficacia de las tareas de fiscalización.
Que todo ello torna necesario actualizar el arancel que devengará el mantenimiento de la inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica correspondiente al año 2012 y establecer la fecha de pago pertinente.
Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Coordinación y Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº425/10.
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1 Establécese que el mantenimiento de la inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de los productos médicos devengará un arancel anual por cada clase de producto médico comercializado conforme el siguiente detalle, el que se hará efectivo por año vencido:
PRODUCTOS MEDICOS CLASE I - PESOS CUATROCIENTOS $ 400.-

Por ello, PRODUCTOS MEDICOS CLASE II - PESOS QUINIENTOS CINCUENTA $ 550.-
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera para realizar las operaciones mencionadas en los Considerandos en el muelle del Puerto de Cabotaje BG, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
CON CIEN 441,100, en la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, solicitada por el Sr. Alberto José GUALTIERI CUIT Nº20-14438803-9, por el término de TREINTA 30 días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº245/2013 SDG OAI, con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítase a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 16/08/2013 Nº62659/13 v. 16/08/2013

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº5098/2013

Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Decreto Nº1490/92, las Disposiciones ANMAT Nros. 7692/06, 726/07, 7690/07, 1/09, 1/10, 1681/11 y 2414/12; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el artículo 8º, inciso m, del Decreto Nº1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran incluidos los provenientes
PRODUCTOS MEDICOS CLASE III - PESOS SETECIENTOS $ 700.-
PRODUCTOS MEDICOS CLASE IV - PESOS UN MIL $ 1.000.-
ARTICULO 2 Establécese que el mantenimiento de la inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de los productos médicos devengará un arancel anual por cada clase de producto médico no comercializado conforme el siguiente detalle, el que se hará efectivo por año vencido:
PRODUCTOS MEDICOS CLASE I - PESOS TRESCIENTOS $ 300.-
PRODUCTOS MEDICOS CLASE II - PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450.-
PRODUCTOS MEDICOS CLASE III - PESOS SEISCIENTOS $ 600.-
PRODUCTOS MEDICOS CLASE IV - PESOS NOVECIENTOS $ 900.-
ARTICULO 3º Establécese que los productos médicos inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica que no sean declarados como comercializados o no comercializados según los artículos 1 y 2 precedentes deberán ser dados de baja informando el número de expediente de inicio de dicho trámite en la declaración jurada correspondiente al año 2012 establecida en la presente disposición. Los productos cuya baja sea solicitada no abonarán el arancel de mantenimiento previsto en la presente disposición.
De no solicitar la baja, tales productos deberán ser declarados como no comercializados y abonar el arancel de mantenimiento establecido en el artículo 2 precedente.
ARTICULO 4 Para solicitar la revalidación de un certificado de Producto Médico, tal producto debe haber sido previamente informado en las declaraciones juradas de los cinco años anteriores a la solicitud de reválida y debe haberse abonado, respecto a ese producto, el arancel de mantenimiento en el registro correspondiente a tales años. En caso contrario, esta Administración Nacional no procederá a la revalidación del referido producto.
ARTICULO 5º Para hacer efectivo el pago del arancel a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente disposición deberá presentarse la declaración jurada anual entre el 02 y 30 de septiembre de 2013, mediante la transferencia electrónica de datos, firmada digitalmente, a través de la página web de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT www.anmat.gov.ar Sistema de Gestión Electrónica/Ingreso a los Sistemas/
DDJJ PM o http portal.anmat.gov.ar DDJJ PM.
ARTICULO 6º El acceso al Sistema de Declaraciones Juradas se hará con el nombre de usuario y clave obtenido para el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles.
El declarante que no cuente con el nombre de usuario y clave, deberá completar el formulario de Solicitud de usuario y clave de acceso al Sistema de Cobro Electrónico publicado en la página web de ANMAT www.anmat.gov.ar Sistema de Gestión Electrónica/Pago Electrónico y presentarlo en la Coordinación de Informática de la ANMAT, a los efectos de que gestione la generación del usuario y clave respectiva.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/08/2013

Page count64

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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