Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 16 de agosto de 2013

Primera Sección
ARTICULO 7 El arancel correspondiente al año 2012 para el mantenimiento anual de certificados de productos al que hacen referencia los artículos 1 y 2 de la presente disposición y que surjan de la declaración jurada respectiva, deberá abonarse entre los días 02 y 30 de septiembre de 2013.
ARTICULO 8 El declarante será responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, quedando ésta sujeta a verificación por parte de esta Administración Nacional.
ARTICULO 9 El declarante deberá abonar el arancel por la titularidad de los certificados comercializados o no comercializados inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica durante el período declarado.
ARTICULO 10. Establécese que el arancel correspondiente al año 2012 para el mantenimiento en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica comercializados y no comercializados, que surja de la declaración jurada presentada digitalmente, de acuerdo con lo establecido en la presente disposición, podrá ser abonado en un pago en tres 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día 30 de septiembre de 2013 y las restantes los días 30 o el siguiente día hábil si éste fuera inhábil de los meses subsiguientes.
Las cuotas constituirán cada una el 33,33% del importe total a abonar.
La presentación de la declaración jurada fuera del plazo establecido en el artículo 5º de la presente disposición inhabilitará el uso de la opción de pago en cuotas.
ARTICULO 11. La falta de pago de lo establecido en la presente disposición, dará lugar al cobro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº11.683, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna.
ARTICULO 12. Regístrese; comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.
e. 16/08/2013 Nº62607/13 v. 16/08/2013

MINISTERIO DE SALUD

BOLETIN OFICIAL Nº 32.703

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ejecución de la Resolución Nº 2150/2013-SSSALUD, podría configurar un grave perjuicio al interesado en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Que en esta inteligencia, el Servicio Jurídico Permanente opina que amerita la suspensión del citado acto resolutivo, en todas sus partes, con efecto retroactivo a la fecha de su emisión, recomendando una serie de medidas complementarias.
Que en consecuencia, corresponde reasignar a la OSCRAIA todos sus afiliados, los que oportunamente fueron transferidos a la OBRA SOCIAL DE LA CAMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA RNOS Nº0-0280-8.
Que asimismo el Dr. CAMILO VERRUNO continuará en el cargo ce Administrador Provisorio de la OSCRAIA.
Que en atención al recurso incoado por la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA UCAIRRA debe intimarse a dicha entidad a acreditar fehacientemente su personería gremial, como así también, la nómina de sus autoridades con mandato vigente, con la documentación expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que corresponde instruir a la Gerencia de Control Económico Financiero para que realice una auditoría in situ, a fin de verificar el estado de situación de la OSCRAIA y efectuar una fiscalización permanente del Agente del Seguro el que deberá presentar un Plan de Trabajo, similar al Plan de Contingencia previsto en el Decreto Nº1400/2001-PEN, complementario del Presupuesto 2013, con la verificación del estricto cumplimiento de plazos.
Que procede hacerle saber a la OBRA SOCIAL DE LA CAMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA RNOS Nº0-0280-8 que tendrá derecho a la compensación de lo que haya abonado en concepto de prestaciones médico-asistenciales otorgadas a los afiliados de la OSCRAIA, con cargo a esta última.
Que han tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO y de ASUNTOS JURIDICOS.
Que la GERENCIA GENERAL comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº2473/2013
Bs. As., 12/8/2013
VISTO la Ley Nº 19.549, la Resolución Nº 2150/2013-SSSALUD y los Expedientes Nros.
2002-12975-13-0 y Nº2002-12976-13-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y los Expedientes Nros. 235.559/2013, 235.557/2013, 234.959/2013, 206.016/2012, 192.971/2011, 184.808/2011, 179.814/2010, 172.611/2010, 115.312/2007 y 108.836/2006 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº192.971/2011-SSSALUD el Dr. Camilo VERRUNO, en su carácter de Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE REMISES Y AUTOS AL
INSTANTE Y AFINES OSCRAIARNOS Nº1-2680-9, solicita la liquidación del Agente del Seguro de Salud y el traspaso de todos sus afiliados.
Que con fecha 20 de septiembre de 2011, el Departamento de Crisis y Liquidaciones de la Gerencia de Control Económico Financiero, señala que debe designarse un Delegado Liquidador que lleve a cabo las tareas hasta la extinción de la Obra Social. Por lo cual, tomando los fundamentos expuestos por el Dr. VERRUNO, dicha Gerencia está de acuerdo con la liquidación y la baja de OSCRAIA.
Que con fecha 10 de mayo de 2013, el Administrador Provisorio de OSCRAIA realiza una nueva presentación en la cual solicita se suspenda la liquidación de la entidad, haciendo saber que cuenta con el apoyo económico necesario para hacer frente a la grave situación en la que se encontraba, no acompañando documentación contable alguna que respalde sus dichos.
Que en consecuencia, ante la falta de sustento de dichas manifestaciones y en base al Dictamen Nº1689/2013-GAJ se dicta, con fecha 7 de junio de 2013, la Resolución Nº2150/2013-SSSALUD, siendo publicada en el Boletín Oficial el 13 de junio de 2013.
Que la mentada Resolución es recurrida por el Dr. VERRUNO en su carácter de Administrador Provisorio de la OSCRAIA, por el Sr. Luis Pablo NARVAJA, invocando el carácter de Secretario Adjunto de la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA UCAIRRA, y por el Sr. Claudio Alejandro POLI, en carácter de Secretario General del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a través de los Expedientes Nros. 235.559/2013-SSSALUD y 2002-12975-13-0-MS, 235.557/2013-SSSALUD y 2002-1297613-7-MS, respectivamente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Providencia Nº9244/2013-GAJ solicita a su par de Control Económico Financiero que emita opinión respecto al Informe Parcial de Gestión Final presentado por el Dr. VERRUNO, obrante a fs. 34/44 del Expediente Nº234.559/2013
SSSALUD.
Que la Gerencia de Control Económico Financiero se expide en el ámbito de su competencia señalando que la Obra Social ha incrementado su patrimonio neto y el número de sus afiliados, como así también, ha aumentado su capital de trabajo y sus recursos en concepto de aportes y contribuciones.
Que en atención al contenido de las piezas recursivas interpuestas y lo informado por su par de Control Económico Financiero, la Gerencia de Asuntos Jurídicos estima que la
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1008/12 PEN.
Por ello, LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 SUSPENDASE la ejecución de la Resolución Nº2150/2013-SSSALUD, con efecto retroactivo al 07 de junio de 2013, manteniéndose la inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud de la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE
REMISES Y AUTOS AL INSTANTE Y AFINES RNOS Nº1-2680-9.
ARTICULO 2 DEJASE ESTABLECIDO que los beneficiarios alcanzados, tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2 y 14 del Decreto Nº504/98 PEN.
ARTICULO 3 INTIMASE a la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA UCAIRRA a acreditar fehacientemente su personería gremial y nómina de autoridades con mandato vigente con la documentación expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 4 INSTRUYASE a la Gerencia de Control Económico Financiero a realizar una auditoría, in situ, para determinar el estado de situación de la OSCRAIA y practicar una fiscalización permanente del Agente de Salud, requiriendo la presentación de un Plan de Trabajo asimilable al Plan de Contingencia previsto en el Decreto Nº1400/2001 PEN, complementario del Presupuesto 2013, con la verificación del estricto cumplimiento de plazos.
ARTICULO 5 HAGASE saber a la OBRA SOCIAL DE LA CAMARA DE EMPRESARIOS DE
AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA RNOS Nº0-0280-8 que tendrá derecho a la compensación de los gastos erogados por prestaciones médico-asistenciales que hubiere brindado a los afiliados de la OSCRAIA, con cargo a esta última.
ARTICULO 6 INTIMASE a la OSCRAIA a comunicar individualmente a sus afiliados la presente resolución.
ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la AFIP, pase al REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, la GERENCIA DE INFORMATICA y la GERENCIA DE CONTROL
ECONOMICO FINANCIERO, para la intervención en el ámbito de sus respectivas competencias, y oportunamente, archívese. LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 16/08/2013 Nº62423/13 v. 16/08/2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días hábiles bancarios a la señora VALERIA ROSANA MUÑOZ DNI 29.435.009, para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5, Oficina 8502, Capital Federal, en el horario de 10 a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/08/2013

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