Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2013 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 9 de agosto de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.698

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.

10 Licencias Especiales
12 Homologación
Se acuerdan las siguientes licencias con goce de sueldo:

61

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

a En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.

Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

b En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor.

Expediente Nº1539252/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda.
Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO DNI 16.011.600, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ DNI 12.246.729, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA DNI 20.573.412, Prosecretario de Acción Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS DNI 14456937;
y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS IMFC, con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Favio GALEOTTI DNI
14.038.246, apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente:
1 Incremento Salarial año 2013
1.1. Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento 24% sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres $1733 mensuales, a partir del mes de enero de 2013, para los trabajadores de jornada completa.
1.2. Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento 20% sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales.
Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.
2 Remuneración Conformada Inicial Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres $8.953 para los trabajadores bancarios de jornada completa.
3 Compensación Año 2012
Se acuerda una suma única no remunerativa de $1.240 pesos un mil doscientos cuarenta para los trabajadores de jornada completa, en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo, dicho pago se abonará al cuarto día hábil de homologado el presente.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
4 Vigencia El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.
5 Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas correspondientes a los pagos efectuados en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013 a cuenta del presente incremento salarial Expediente nº1551989/13, la suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable hasta su concurrencia, con los pagos de $770 setecientos setenta que fueron efectuados el día 08 de febrero 2013.
6 Asignación Mensual por Guarderías 6.1. A partir del 01/01/2013 el adicional Guardería se incrementará en un 20% vigente al 31/12/2012.
6.2. A partir del 01/03/2013 dicho adicional se incrementará en un 24% vigente al 31/12/2012.
7 Aporte solidario Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19 de julio de 2006
Expediente Nº1178340/06
8 Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación del Comité Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, el que estará conformado por representantes de la Institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento.
9 Fecha de Pago Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación de presente acuerdo se abonarán el día 31 de mayo de 2013 conjuntamente con los haberes de dicho mes.

Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador.
11 Compensación Extraordinaria por Unica Vez Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $3.500 pesos tres mil quinientos, con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del Día del Bancario. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.
12 Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº1539252/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr.
Oscar CHAMORRO FERNANDEZ y el Sr. Gabriel BOSI, el Sr. Gustavo CAVIGLIA GRIGERA, la Sra. Julia DE LA FUENTE, como Paritarios Nacionales, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS; y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. María del Carmen BERNINI, el Dr. Carlos Enrique RIOS, y la Dra. Maria Nélida BUEZAS acuerdan lo siguiente:
1 Incremento salarial Año 2013
1. 1- Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento 24% sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres $1.733 mensuales, a partir del mes de enero de 2013.
1. 2- Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento 20% sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales.
Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.
2- Remuneración Conformada Inicial Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos diez mil novecientos dieciocho $10.918 para todos los trabajadores del Banco Central de la República Argentina.
3- Compensación Año 2012
Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil doscientos cuarenta $1.240 en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.
4- Vigencia El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.
5- Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que el Banco Central haya otorgado conforme el acuerdo suscripto el 01.02.13 que se agrega al presente y, asimismo, con todo otro pago efectuado durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial.
La suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos de pesos setecientos setenta $770 que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del acuerdo de fecha 01.02.13 que se agrega al presente y serán absorbibles también los importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/08/2013

Page count68

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2013>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031