Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 9 de agosto de 2013

Primera Sección
6- Guardería
BOLETIN OFICIAL Nº 32.698

62

Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos dos mil cuatrocientos $ 2.400.-
mensuales, a partir del mes de marzo de 2013.

6. 1- A partir del 01.01.13 el importe máximo de reintegro de la Compensación por gastos de Guardería, Jardín de Infantes y Preescolar, o por Cuidado del Niño a Domicilio vigente al 31.12.12
se incrementará en un 20%.
6. 2- A partir del 01.03.13 el importe de dicha compensación vigente al 31.12.12 se incrementará en un 24%.
7- Aporte Solidario El Banco Central de la República Argentina retendrá el uno por ciento 1% de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1 de Enero de 2013. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, el Banco Central de la República Argentina actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco, en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que, se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
8- Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene
Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial remunerativo será del veinte por ciento 20% sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers.
Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil novecientos cuarenta y cinco $1.945.- mensuales, a partir del mes de enero de 2013.
2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo 1 y 1 BIS.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3- Adicionales enero y febrero 2013

Las partes acuerdan la creación de un Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene en el Banco Central, que estará conformado por representantes del Banco Central y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la suscripción del acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento.
9- Fecha de Pago Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación del presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.
10- Licencias Especiales
Como consecuencia de la aplicación de los incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero y febrero de 2013 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos quinientos setenta y dos $572.-, el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos un mil dos $1.002.- y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos ochenta y seis $286. Los demás adicionales correspondientes a este período, sin excepción alguna, se incrementarán el veinte por ciento 20% en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.
En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
4- Adicionales con vigencia del 01/03/2013 al 31/12/2013

Se acuerda la siguiente licencia con goce de sueldo:
a En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.
b En los casos de adopción la madre gozará de la licencia prevista por la Resolución Nro.
48/03 del Directorio del Banco Central de la República Argentina.
Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador.
11- Compensación Extraordinaria por única vez
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera en el período comprendido desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma mensual de pesos quinientos noventa y uno $592.-, el adicional falla de caja ascenderá a la suma mensual de pesos un mil treinta y cinco $1.035.- y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma mensual de pesos doscientos noventa y cinco $295.-. Los demás adicionales convencionales correspondientes a este período, sin exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro por ciento 24% en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.
En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
5- Alcance
Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de pesos tres mil quinientos $3.500, con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del Día del Bancario. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta de acuerdo salarial hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera Rama Administrativa, Capataz General rama Maestranza y Mayordomo General Rama Ordenanzas y/o Servicios, o quienes cumplan funciones equivalentes, excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidad ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes vigentes en dichas entidades. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñan en la Caja de Ahorro y Seguro SA pueden estar excluidos de la aplicación del presente acuerdo.
6- Importes Mínimos Garantizados
12- Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que, CERTIFICO.
Expediente Nº1539252/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2013, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION BANCARIA SEB, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; el Sr. Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Nacional Adjunto y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; la Sra. Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; el Sr. Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; el Sr. Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. y la Sra. Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. lo hace el señor Jorge HABIF, Gerente de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
1- Incremento salarial año 2013
Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento 24% sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican a las planillas identificadas como Anexo II y II BIS y la estructura de categorías vigentes en la empresa, que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.
7- Remuneración Conformada Inicial Enero y Febrero 2013.
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos diez mil cuarenta y cinco $10.045.-.
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial a partir del 1 de enero de 2013 será la suma de pesos ocho mil treinta y seis $8.036.-.
En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
8- Remuneración Conformada Inicial Marzo a Diciembre 2013
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de marzo de 2013 será de pesos diez mil cuatrocientos $10.500.-.
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial a partir del 1 de enero de 2013 será la suma de pesos ocho mil cuatrocientos $8.400.-.
En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
9- Compensación Año 2012
Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil quinientos $1.500.-, en concepto de compensación Año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/08/2013

Page count68

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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