Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2013 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 22 de mayo de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 32.644

60

CAPITULO I.-: AMBITO DE APLICACION.
Artículo 1.1.- DEFINICIONES:

SECRETARIA DE TRABAJO

La presente Convención resulta complementaria y se integra con el Convenio Colectivo de Trabajo 112/90, que rige la actividad de los ejecutantes musicales instrumental y/o vocal que actúan en vivo, de acuerdo al artículo 1 de la ley 14597/58 y que se desempeñan en hoteles, restaurantes, confiterías, cafés pubs, locales de baile clase C, peñas milongas y pulperías, locales denominados Casas de tango y ampliándose las condiciones de trabajo y escala salarial del presente CCT a los Salones de Fiestas Casas de Fiestas Privadas y a los locales denominados Clubes de Música en Vivo.

Resolución Nº444/2013
Registro Nº365/2013
Bs. As., 24/4/2013
VISTO el Expediente Nº1.522.913/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Artículo 1.2: VIGENCIA
Las condiciones salariales establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia a partir del 01.07.2012 y hasta el 28.02.2013.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº1.522.913/12 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 112/90, entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS SADEM, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del mentado el Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo antes referido, con vigencia desde el 1 de Julio de 2012 hasta el 28 de Febrero de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que a fojas 36 ratifica la CAMARA DE CASAS DE TANGO Y MUSICA POPULAR ARGENTINA
como entidad adherente a la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1891/08 no corresponde fijar el promedio salarial y el Tope lndemnizatorio en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº14.597 Estatuto Profesional del Músico.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

CAPITULO II.- ESCALA SALARIAL GENERAL.
Artículo 2.1.: Los valores que a continuación se consignan, regirán a partir del 1 de julio de 2012, y en los que específicamente se determinan, se incrementarán a partir del 1 de enero de 2013, los cuales podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los mayores importes que las empresas abonen actualmente a los ejecutantes musicales en relación de dependencia, ya sea que se paguen en concepto remunerativo, o no remunerativo, cualquiera sea su origen y naturaleza.
Las remuneraciones que las partes acuerdan, se fijan para jornadas diarias y completas de trabajo efectivo, para seis 6 días semanales de trabajo con 1 día de franco pago obligatorio:
A HOTELES
1.- Primera categoría especial o 5 estrellas: $180.- pesos ciento ochenta.
A partir del 1 de Enero de 2013: $187,50.- pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centavos.
2.- Primera categoría o 4 estrellas: $120.- pesos ciento veinte.
A partir del 1 de Enero de 2013: $125.- pesos ciento veinticinco.
3.- Segunda categoría o 3 estrellas: $84.- pesos ochenta y cuatro.
A partir del 1 de Enero de 2013: $87,50.- pesos ochenta y siete con cincuenta centavos.
B RESTAURANTES
1.- Categoría A: $180.- pesos ciento ochenta.
A partir del 1 de Enero de 2013: $187,50.- pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centavos.
2.- Categoría B: $120.- pesos ciento veinte.
A partir del 1 de Enero de 2013: $125.- pesos ciento veinticinco.

Por ello,
3.- Categoría C: $84.- pesos ochenta y cuatro.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

A partir del 1 de Enero de 2013: $87,50.- pesos ochenta y siete con cincuenta centavos.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
MUSICOS SADEM, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº1.522.913/12, conforme lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº1.522.913/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº112/90.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.522.913/12
Buenos Aires, 25 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº444/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 365/13.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2012, comparecen por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS SADEM, el señor JOSE ALBERTO GIAIMO, RICARDO DANIEL VERNAZZA y JESSICA LORENA BLANCO, en su calidad de Presidente, Secretario General y Secretaria Gremial, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Roberto VARELA, con sede en Avda. Belgrano 3655, de esta Ciudad, por una parte, y por la otra, la ASOCIACION DE HOTELES; RESTAURANTES; CONFITERIAS Y CAFES, lo hace la Sra. Graciela Fresno, en su calidad de Presidenta, como se acredita con la documentación que se acompaña, con el patrocinio del Dr. JUAN JOSE ETALA y con domicilio en la calle Tucumán 1610, de esta Ciudad de Buenos Aires. La entidad empresaria representativa es acompañada a los fines de la suscripción del presente acuerdo por la CAMARA DE CASAS DE TANGO Y MUSICA POPULAR ARGENTINA, representada por los Sres. JUAN FABBRI Presidente y ANTONIO RUIZ Tesorero, como entidad adherente a la AHRCC, cuya representatividad expresamente reconoce a los fines de la presente negociación. En este acto, las partes manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo respecto de los valores para las jornadas diarias completas de trabajo para el personal de la actividad en su conjunto, conforme lo dispone el art. 11 del CCT 112/90, así como también han acordado los términos y condiciones que rigen la actividad particular de los establecimientos de Salones de fiesta Casa Fiestas Privadas y los denominados Clubes de Música en Vivo.
En tal sentido se establece lo siguiente
C CONFITERIAS: $125.- pesos ciento veinticinco D CAFES PUBS: $110 pesos ciento diez E LOCALES DE BAILE CLASE C; PEÑAS, MILONGAS, PULPERIAS y CLUBES DE MUSICA
EN VIVO: $180.- pesos ciento ochenta.
F CASAS DE TANGO:
1.- Primera categoría o Clase A: por encima de los 800 ochocientos cubiertos, y con independencia del servicio gastronómico brindado:
Jornal diario: $180.- pesos ciento ochenta. A partir del 1 de Enero de 2013: $187,50.- pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centavos.
Salario Mensualizado: $5.040.- pesos cinco mil cuarenta. A partir del 1 de Enero de 2013:
$5.250.- pesos cinco mil doscientos cincuenta.
2.- Segunda categoría o Clase B: hasta 800 ochocientos cubiertos con servicio de cena Jornal diario: 120.- pesos ciento veinte.
A partir del 1 de Enero de 2013: $125.- pesos ciento veinticinco.
Salario Mensualizado: $3.360.- pesos tres mil trescientos sesenta.
A partir del 1 de Enero de 2013: $3.500.- pesos tres mil quinientos.
3.- Tercera categoría o Clase C: hasta 120 ciento veinte cubiertos sólo con servicio de lunch Jornal diario: $84.- pesos ochenta y cuatro.
A partir del 1 de Enero de 2013: $87,50.- pesos ochenta y siete con cincuenta centavos.
Salario mensualizado. $2.352. pesos dos mil trescientos cincuenta y dos.
A partir del 1 de Enero de 2013: $2.450.- pesos dos mil cuatrocientos cincuenta.
Los importes indicados absorberán, hasta su concurrencia, los valores que las empresas abonen actualmente a los ejecutantes musicales en relación de dependencia. En ningún caso podrá reducirse la remuneración de dicho personal a sumas inferiores a las actualmente abonadas a los trabajadores en servicio.
G SALONES DE FIESTA CASAS DE FIESTAS PRIVADAS: $505.- pesos quinientos cinco.
CAPITULO III.- Homologación Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención, sea homologada registrada y Publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen de conformidad.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/05/2013

Page count64

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031