Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 10
de mayo de 2013

Año CXXI
Número 32.636
Precio $ 3,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Ley 26.849
Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina

FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL

1

Ley 26.849
Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina.

DECRETOS

Sancionada: Abril 17 de 2013
Promulgada De Hecho: Mayo 6 de 2013

COMERCIO EXTERIOR
Decreto 492/2013
Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derecho de Importación Extrazona. Modificación.
Prórroga

2

MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 497/2013
Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación

3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 494/2013
Dase por prorrogada designación en la Unidad de Información Financiera

3

Decreto 495/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público de la Subsecretaría de Coordinación

3

Decreto 496/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción

3

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 498/2013
Designación en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial de la Secretaría de Seguridad

4

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 493/2013
Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº2276/2010

4

RESOLUCIONES
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Resolución 151/2013-ANSES
Apruébase calendario de pago para la emisión correspondiente al mes de junio de 2013

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el aumento de la cuota de la REPUBLICA ARGENTINA en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL FMI, de acuerdo con la Decimocuarta Revisión General de Cuotas del referido organismo, en la suma de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
UN MIL SETENTA MILLONES DOSCIENTOS
MIL DEG 1.070.200.000. Con la aprobación otorgada en el presente artículo y una vez que la Decimocuarta Revisión General de Cuotas entre en vigencia, la cuota de la REPUBLICA
ARGENTINA en el mencionado organismo se elevará a la suma de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL
DEG 3.187.300.000.
ARTICULO 2º El aumento dispuesto por el artículo 1º de la presente ley se hará efectivo cancelando el VEINTICINCO POR CIENTO
25% del incremento en Derechos Especiales de Giro o bien, total o parcialmente, en las monedas de Otros países miembros del FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL FMI que el mismo determine y que cuenten con la conformidad de esos países y, asimismo, el SETENTA
Y CINCO POR CIENTO 75% restante se pagará en moneda de la REPUBLICA ARGENTINA, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el Artículo III, Sección 3 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL FMI que fuera aprobado por el Decreto Ley Nº 15.970 de fecha 31 de agosto de 1956
y sus complementarias y modificatorias Nros.
17.887, 21.648, 24.005 y 25.395, y en concor-

ARTICULO 3º Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA, emita valores no negociables que no devengarán intereses, pagaderos a la vista, los cuales serán entregados al FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL FMI con el fin de cancelar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75% del aumento a pagarse en moneda de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en el Artículo III, Sección 4 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL FMI así como también a efectuar los pagos que fueran necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas en el Artículo V, Sección 11 del Convenio Constitutivo del FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL FMI.
En el caso de que el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL FMI requiera la sustitución de los valores referidos en el párrafo anterior por moneda, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 4º Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a efectuar, en nombre y por cuenta de la REPUBLICA
ARGENTINA, los pagos que fueran necesarios para cancelar el VEINTICINCO POR CIENTO
25% del aumento a integrarse en Derechos Especiales de Giro o bien, total o parcialmente, en las monedas de otros países miembros del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL FMI.
Los pagos que deban realizarse con activos externos se efectuarán en el marco de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley 23.928 y sus modificaciones, recibiendo el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA instrumentos de deuda que proporcionará el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
ARTICULO 5º Facúltase al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, como contrapartida de los pagos precedentes, realice los aportes que correspondan en virtud de lo previsto en el artículo 3º de la presente ley, y emita, por hasta las sumas necesarias para cubrir el VEINTICINCO POR CIENTO
25% del aumento de la cuota que se aprueba por el artículo 1º de la presente ley, una o más
5

PRESIDENCIA DE
LA NACION

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores

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SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
Continúa en página 2

dancia con las normas y procedimientos dispuestos por la Resolución Nº66-2 de fecha 15
de diciembre de 2010 de la Asamblea de Gobernadores del citado organismo.

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº4.995.241
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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/05/2013

Page count40

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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