Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 9 de abril de 2013

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de enero de 2013
el art. 16 del CCT 497/02 E para los representados por FOPSTTA quedará redactado de la siguiente manera:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.614

32

ART. 16 PRINCIPIOS

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de los conocimientos de los trabajadores es fundamental para la elevación de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad coincidente de potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone la empresa.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.

Las Empresas se comprometen a aportar mensualmente a las Entidades Gremiales el equivalente al 2,05% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a obras de carácter social, capacitación, formación y entrenamiento.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Las sumas resultantes serán depositadas por las Empresas a la orden de las Entidades Gremiales que suscriben la presente, en la institución bancaria que las mismas designen dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº1.547.001/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº195/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 210/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expte. Nº1547001/13

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº195/2013
Registro Nº210/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº1.547.001/13 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 el Expediente Nº1.547.001/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS CEPH y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CEOPE, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociales convienen condiciones salariales conforme las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el presente Acuerdo se suscribe en el marco de la Comisión Negociadora constituida para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº611/10 convocada por el artículo 5 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1478 del 3 de octubre de 2012.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo de marras, se corresponde con la representatividad de los agentes firmantes.
Que la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, han sido acreditadas por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS CEPH y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CEOPE, por el sector empleador, obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.547.001/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de enero de dos mil trece siendo las 1600 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - ante mí Lic. ADRIAN CANETO asistido por el Dr. LISANDRO AYASTUY; los Sres.
Tomas GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Matias NOVELLI, Luciano AZARLOZA, Leandro CORENGIA, Carlos GACCIO, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH, y los Sres. Gustavo SMIDT, A, Juan Manuel DALOE y el Dr. Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES CEOPE, por una parte y por la otra lo hace el Sr. José LLUDGAR, por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL; quienes asisten al presente acto quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, en atención que continúan con las tratativas, se resuelve pasar a una nueva audiencia para el día miércoles 23 de Enero de 2013 a las 13 hs, sirviendo la presente de formal notificación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº1.547.001/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de febrero de dos mil trece a las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- ant e mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Rodrigo RAMACIOTTI, Adrián ESCOBAR, Tomás GOMEZ ALZAGA, Domingo ROCCHIO, Ricardo RODRIGUEZ, Gustavo DURO y Carlos GACCIO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH, y los Sres. Gustavo SMIDT, Dardo CABRERA, Juan Manuel DALOE y la Dra. Ana RIMOLDI en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CEOPE, por una parte y por la otra lo hace el Sr. José LLUDGAR y Ruben COLLIER por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, quienes asisten al presente acto quienes asisten al presente acto.
Luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores máximos de los distintos adicionales convencionales CCT
611/10 por el período Enero 2013-Diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido en la Resolución ST 1478 en su ARTICULO 5º.
En virtud de lo manifestado precedentemente, estableciendo el cronograma de los valores de los adicionales, las partes acuerdan:
Fijar el valor del concepto BONIFICACION POR ANTIGUEDAD Art. 20, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $32.- pesos treinta y dos mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $35.- pesos treinta y cinco desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fijar el valor del concepto ADICIONAL POR PRESENTISMO Art. 21, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $460.- pesos cuatrocientos sesenta mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $506.- pesos quinientos seis desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fijar el valor del concepto SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
PERFECTA TRIMESTRAL Art. 22 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, de acuerdo al siguiente cuadro: desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013:
Trimestres Caso 1
Caso 2
Caso 3
Caso 4
Caso 5

1
Cumple $506
Cumple $506
No Cumple $0
Cumple $506
Cumple $506

2
Cumple $1012
No Cumple $0
No Cumple $0
No Cumple $0
No Cumple $0

3
Cumple $1771
No Cumple $0
No Cumple $0
No Cumple $0
Cumple $1012

4
Cumple $2151
Cumple $1012
Cumple $506
No Cumple $0
Cumple $1771

Total Anual $5.440
$1.518
$506
$506
$3.289

Fijar el valor del concepto GUARDIA PASIVA Art. 24 en la suma de $104.- pesos ciento cuatro por día de guardia lunes a viernes, y de $161.- pesos ciento sesenta y uno por día de guardia sábado, domingo o feriado desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $114.pesos ciento catorce por día de guardia lunes a viernes, y de $177.- pesos ciento setenta y siete por día de guardia sábado, domingo o feriado desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31
de diciembre de 2013.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº1.547.001/13.

Fijar el valor del concepto ADICIONAL YACIMIENTO / PRODUCCION Art. 27 inc. A con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $756.- pesos setecientos cincuenta y seis mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $831.- pesos ochocientos treinta y uno desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Fijar el valor del concepto ADICIONAL DE DISPONIBILIDAD Art. 27 inc. B / Art. 52 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $756.-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/04/2013

Page count44

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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