Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 18 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.602

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

58

Que se ha constatado, conforme surge de los balances de la empresa que son públicos y que a todo evento se adjuntan, que la misma ha perdido competitividad respecto de sus competidores y sufre serias dificultades financieras.
Que a partir de allí las partes iniciaron arduas negociaciones en el ámbito privado, en busca de preservar las fuentes de trabajo, y también de mantener el nivel de ingresos de sus trabajadores.

Resolución Nº86/2013
Registro Nº134/2013

Luego de analizadas diversas alternativas, llegaron al siguiente entendimiento:

Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº1.545.887/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la firma CETELEM GESTION SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo directo con la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº1.545.887/12, el que es ratificado por las partes a foja 103 donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Primero: El presente acuerdo solo será aplicable y tomará vigencia a partir de su homologación por parte del MTESS.
Segundo: A los efectos de superar la crítica situación económica que actualmente padece la empleadora y con el objeto de evitar la suspensión y/o pérdida de las fuentes laborales de los trabajadores de la institución, las partes que suscriben el presente, de común acuerdo, pactan reformular por el plazo de 12 meses contado a partir de la homologación del presente acuerdo: disponer la transformación de remuneratorio a no remuneratorio de los conceptos abonados por sobre los mínimos legales y convencionales es decir, que han surgido de la voluntad de la empresa, y que son percibidos por los trabajadores bajo la denominación de: Adicional por Dedicación y Desempeño, Adicional Variable, Bonus, Premio y Gratificaciones. Sobre dichos conceptos, el empleador solo se encuentra autorizado para dejar de abonar las cotizaciones que a su respecto se prevé con destino a la seguridad social Aportes y Contribuciones, garantizando en todos los casos que la aplicación de esta medida no podrá generar una reducción del ingreso neto o de bolsillo que perciben los trabajadores. Los conceptos antes mencionados deberán ser tenidos en cuenta para el pago del sueldo anual complementario, horas extras, vacaciones, licencias pagas, ART, incluidos los de naturaleza resarcitoria tales como la indemnización por preaviso, integración y las que surgen de los arts. 183, 212, 245, el 247 y el 248 de la LCT. En todos estos casos, los adicionales calculados sobre las sumas que adquieren transitoriamente naturaleza no remunerativa, serán también liquidados como no remunerativos a los efectos de la seguridad social. Se deja constancia que el plazo previsto en la presente cláusula caducará de pleno derecho a la fecha de su vencimiento.
Tercero: Se deja constancia que lo pactado y plazos previstos en la cláusula anterior, resultan aplicables incluso respecto de quien hipotéticamente pueda constituirse como continuador o sucesor de la empresa, de conformidad con lo previsto en el art. 225 de la LCT.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Cuarto: La empresa se compromete a asumir la titularidad de los contratos laborales de los dependientes que presten servicios dentro de las instalaciones de la empresa, en tareas inherentes a sus actividades, provistos por distintas empresas de servicios eventuales. En estos casos, los vínculos de dichos dependientes pasarán a encontrarse formalizados a través de contratos de trabajo a plazo fijo, por orden de antigedad, en los términos previstos por el art. 90 de la LCT, garantizándoseles identidad de condiciones laborales y remuneratorias que al resto de los empleados de la empresa, incluidas las cláusulas pactadas en el presente acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Quinto: La empresa se compromete a no producir despidos sin invocación de causa o por causas económicas arts. 245 y 247, por el mismo plazo de 12 meses desde la homologación del presente acuerdo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Por ello,
Sexto: Las partes se comprometen priorizar el diálogo como vía para la resolución de sus conflictos o diferendos.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

En prueba de conformidad, suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma CETELEM GESTION SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº1.545.887/12, ratificado a foja 103.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº87/2013

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº1.545.887/12.

Bs. As., 30/1/2013

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

VISTO el Expediente Nº1.524.407/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

Registro Nº133/2013

CONSIDERANDO:

ARTICULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Que a fojas 25/26 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS
SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº500/07 de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que en el mismo, las partes convienen la implementación a prueba por tres meses, de una nueva modalidad de trabajo, para el personal que se desempeña en el sector sala Rieter del establecimiento que la empresa tiene en la Avenida 44 Nº4.450 de la Localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Expediente Nº1.545.887/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 86/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 134/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de Enero de 2013, entre la Asociación Bancaria, representada en este acto por el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo, Secretario Gremial Secretariado General Nacional el Sr. IRRERA, en calidad de Prosecretario de Acción Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, acompañados por acompañados por la Sra. Yésica Melania CHIODIN, el Sr. Julián Martín ALGUEIRO PEREZ y el Sr. Gonzalo Iván MALET, miembros de la Comisión Gremial Interna y el Sr. Jorge Osvaldo GONZALEZ con el patrocinio letrado del Dr. Carlos LOPEZ en representación de Cetelem Gestión Argentina SA. se ha llegado al presente acuerdo de crisis:
Considerando:
Que la empresa Cetelem Gestión S.A. es una empresa que da servicios a entidades financieras y bancarias.
Que en el último tiempo la situación financiera de la empresa se ha deteriorado, motivo por el cual informó a la Asociación Bancaria que debía iniciar un procedimiento preventivo de crisis a efectos de adecuar su nómina y salarios a su compleja realidad.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/03/2013

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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