Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 18 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.602

57

Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

sector sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº1.543.495/12.

Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad.

Que mediante el presente, las partes han acordado nuevas condiciones laborales para los trabajadores, en los términos y condiciones allí pactadas.

Artículo 10.- Intangibilidad salarial.
En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.
Artículo 11.- Reconocimiento de representatividad.
Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nº153/91 y ratifican expresamente el CCT
Nº153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.

Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2013.
Artículo 13.- Homologación.
Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación firman los comparecientes en prueba de conformidad, diez 10 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO
Octubre 2012

ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR
2 JEFE
JEFE
EDITORIALISTA
SUBSECRETARIO
SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
JEFE DE REDACCION

BASICO
4.216,40
4.638,04
5.101,84
5.612,03
6.453,83
7.099,22
8.164,10
8.661,04
9.960,20
15.537,91
18.956,25

ACUERDO NO
REMUNERATIVO
SPR 12 - 21%
885,44
973,99
1.071,39
1.178,53
1.355,30
1.490,84
1.714,46
1.818,82
2.091,64
3.262,96
3.980,81

TOTAL
5.101,84
5.612,03
6.173,23
6.790,55
7.809,14
8.590,05
9.878,56
10.479,86
12.051,84
18.800,87
22.937,07

Enero 2013
CATEG.
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR
2 JEFE
JEFE
EDITORIALISTA
SUBSECRETARIO
SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
JEFE DE REDACCION

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.M.A.T.A. por el sector sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº1.543.495/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.543.495/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1192/11 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.543.495/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 85/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 129/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

BASICO
5.366,44
5.903,08
6.493,39
7.142,73
8.214,14
9.035,56
10.390,89
11.023,38
12.676,88
19.775,94
24.126,65

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados antigedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.
Con relación a las restantes categorías laborales no mencionadas en las presentes escalas, se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Por ello,
Artículo 12.- Compromiso.

CATEG.

Que las precitadas partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1192/11 E.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº85/2013
Registro Nº129/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº1.543.495/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.M.A.T.A. por el
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen los representantes de GESTAMF BAIRES S.A., Sr. PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; Sr.
IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 23.992.917, en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI
12.349.768; MARIO VICTOR VALOR; DNI 25.084.489; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; Sra.
CLAUDIA FRANCISCA COCHETTI, DNI 17.491.758; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528;
y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI 22.387.282; CARLOS JESUS
ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI 22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI
13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424,809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521;
en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:
PRIMERO: El SMATA, habiendo analizado y consensuado el tema con los trabajadores, solicita que, por única vez, el adicional por vacaciones acordado por CCT. y correspondiente al período vacacional 2012 que corresponde liquidar según escalas vigentes diciembre/2012, y también el importe correspondiente a vacaciones 2012, sea abonado por la empresa durante el mes de enero de 2013 del 2 al 4 de enero y no al inicio del período de descanso anual acordado entre las partes;
pero otorgando un adelanto de haberes de $6.000.- el 28/dic./2012, a compensar descontar al momento de liquidar el adicional por vacaciones acordado por CCT. según escalas vigentes diciembre/2012 y las vacaciones 2012.
SEGUNDO: La empresa accede a lo solicitado por el SMATA en punto anterior.
TERCERO: Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo, al ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s derecho/s adquirido/s.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/03/2013

Page count64

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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