Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 5 de febrero de 2013
Primero - Salarios.-

Las partes convienen un incremento del veintitrés por ciento 23% en las remuneraciones de todo el personal jornalizado y mensualizado de Aluar Puerto Madryn, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, encuadrados en el convenio colectivo de trabajo 260/75, sobre los básicos de Aluar vigentes al 31 de mayo del 2012, premio grupal y conversión de Tickets Alimentarios.
Segundo - Gratificación Extraordinaria No Remunerativa por única vez.Las partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, Aluar Puerto Madryn otorgará al personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, una gratificación extraordinaria de $ 4500, pagadera en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1500, a abonarse durante los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2013, pagadero en la primera quincena de cada uno de dichos meses. Dicha suma tendrá la misma naturaleza y alcances a las convenidas, en el ACUERDO COLECTIVO SALARIAL para la actividad metalmecánica homologado por resolución de la Secretaría de Trabajo N 763/12 al cual se hiciera referencia en el encabezamiento del presente.
Asimismo, las partes dejan expresa constancia que la gratificación aquí pactada sustituye y absorbe la estipulada en el Acuerdo General UOMRA-Cámaras que se menciona en el párrafo precedente.
Tercero - Vigencia.Esta negociación salarial será por el lapso de doce meses, contados a partir del 01-06-2012 y venciendo en consecuencia el 31-05-2013.
Cuarto - Compensación.Durante la vigencia de este acuerdo salarial, los incrementos establecidos en las cláusulas precedentes, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia, cualquier incremento, cualquiera sea la fuente jurídica y/o convencional de la cual derive, y tendrá los mismos efectos que A cuenta de Futuros Aumentos AFA.
En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia de este acuerdo, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteren la ecuación económica en base a la cual se pactaron los incrementos antes indicados; las partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar la readecuación del mismo a la nueva situación existente.
Quinto - Temas Planteados para su tratamiento.Las partes dejan constancia que la representación sindical planteó la necesidad de tratar una serie de temas concernientes al establecimiento. La empresa toma el compromiso de reunirse en el ámbito de la planta para analizarlos en profundidad con el objetivo de procurar soluciones factibles y satisfactorias.
Sexto - Paz Social.
En el marco de los puntos tratados en el presente, las partes comprometen a mantener la PAZ SOCIAL
en el establecimiento, durante la vigencia del mismo, y respecto de los temas económicos previstos.
Séptimo - Ratificación y Homologación.Las partes se comprometen a solicitar una audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del Expte. 1.513.658/12, situado en la ciudad autónoma de la ciudad de Buenos Aires, a los efectos de ratificar el presente acuerdo y solicitar la pertinente homologación del mismo.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados.
PERSONAL JORNALIZADO
CATEGORIA
Ing. Prod.
I Prod.
II Prod.
III Prod.
I COCU
II COCU
III COCU
I Mant.
II Mant.
III Mant.

JORNAL BASICO A
PARTIR DE 01-06-12
34,14
39,11
41,57
43,48
40,98
43,59
45,60
40,43
44,42
46,09

PERSONAL MENSUALIZADO
CATEGORIA
Administrativo de 1º Administrativo de 2º Administrativo de 3º Administrativo de 4º Técnico de 1º Técnico de 2º Técnico de 3º Técnico de 4º Técnico de 5º Técnico de 6º Auxiliar de 1º Auxiliar de 2º Auxiliar de 3º
SUELDO BASICO A
PARTIR DE 01-06-12
4.863,65
5.397,71
6.233,21
6.807,46
4.863,65
5.397,71
5.769,98
6.545,51
6.807,18
7.452,80
4.759,05
5.179,67
5.894,32

Expte. 1.513.658/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Noviembre de 2012, siendo las 10.30 horas, comparece espontaneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3
de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien por este acto y por ante esta Autoridad ratifica el acuerdo arribado a fs. 17/18 de estos obrados.- CONSTE.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

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CountryArgentina

Date05/02/2013

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