Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 5 de febrero de 2013

CLAUSULA PRELIMINAR: El acuerdo al que han arribado las partes, y que se detalla en las cláusulas siguientes, tendrá vigencia desde el mes de mayo 2012 a diciembre 2012.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

59

CONSIDERANDO:

PRIMERA: La empresa, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, otorgará a los trabajadores comprendidos en el CCT 244/94, a partir del primero de mayo de 2012, y hasta agosto 2012 inclusive, un adicional no remunerativo equivalente al quince por ciento 15% de los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012, para cada una de las categorías aplicables. Este adicional se individualizará en los recibos de haberes con la leyenda Adic. No Rem. Acuerdo 2012.

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la COMISION INTERNA de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOMRA por el sector sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 17/18 del Expediente N 1.513.658/12 y ha sido ratificado a fojas 33 de las mismas actuaciones por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

SEGUNDA: Establecer a partir del primero de septiembre de 2012, un incremento salarial del quince por ciento 15% de los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012.

Que a través del presente se convino un incremento salarial y el otorgamiento de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los términos y lineamientos estipulados.

TERCERA: La empresa otorgará, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, a los trabajadores comprendidos en el CCT 244/94, por los períodos septiembre y octubre de 2012
exclusivamente, un adicional no remunerativo equivalente al ocho por ciento 8% de los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012 para cada uno de los períodos, y para cada una de las categorías aplicables. Este adicional se individualizará en los recibos de haberes con la leyenda Adic.
No Rem. Acuerdo 2012- 2.

Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N
260/75.

CUARTA: Establecer que a partir del primero de noviembre de 2012, se adiciona al incremento establecido en la cláusula segunda del presente, una pauta del ocho por ciento 8%, de forma tal que los salarios básicos se incrementarán a partir de este período en un veintitrés por ciento 23%
respecto de los salarios básicos vigentes a abril 2012.
QUINTA: La empresa otorgará, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, a los trabajadores comprendidos en el CCT 244/94, por el período noviembre 2012 exclusivamente, un adicional no remunerativo equivalente al dos por ciento 2% de los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012, para cada una de las categorías aplicables. Este adicional se individualizará en los recibos de haberes con la leyenda Adic. No Rem. Acuerdo 2012- ETAPA 3.
SEXTA: Establecer que a partir del primero de diciembre de 2012, se adiciona al incremento establecido en la cláusula segunda y cuarta del presente, una pauta del dos por ciento 2%, de forma tal que los salarios básicos se incrementarán a partir de este período en un veinticinco por ciento 25% respecto de los salarios básicos vigentes a abril 2012.
SEPTIMA: Las partes acuerdan, a los efectos de su implementación, presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acta acuerdo, como así también la documentación necesaria para la homologación correspondiente, a los efectos de tornar operativo el pago de los incrementos acordados, entendiendo que los extremos aquí acordados dan respuesta adecuada a la paz social que las partes priorizan y ratifican.
En plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre del año 2012, la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por la Dra. Maria Silvia Varela Monasterio en su carácter de Gerente de Recursos Humanos por un lado, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES los Sres. Américo Alvaro CANO VERA, Ramón Ernesto MARTINEZ, GABRIEL ZACARIAS y Julio José ESCALANTE, Miembros del Consejo Directivo STIA, y el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Ramón Alberto FREDES M.I. N 17.834.648; Claudio Ceferino MONTIEL M.I. N 20.810.989; Martín Rodolfo VALDEZ M.I. N 23.028.023; Jorge Oscar CORBALAN
M.I. N 22.481.737, Federico ABRAHAM M.I. N 28.935.752 y Eduardo Horacio HILLAR M.I. N
26.803.014; y el cuerpo de delegados de Aeroparque Sres. Antonio Guillermo ROMERO M.I. N
16.494.434 y Marcelo Enrique GIUSTI M.I. N 18.004.865, se reúnen a los efectos de suscribir las escalas salariales resultantes del acuerdo de recomposición salarial pactado el pasado 03 de agosto de 2012 y que ha sido ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Expediente N 1.520.842/2012.
De esta manera, las escalas salariales acordadas son las que se adjuntan al presente formando parte integrante del mismo.
A los efectos de su homologación, las partes se comprometen a ratificar el presente ante la Autoridad de Aplicación, expresando que el presente debe ser tenido en cuenta como parte integrante del acuerdo salarial antes individualizado.
En señal de plena conformidad se suscriben cuatro copias del mismo tenor, y a un solo efecto, una para cada una de las partes, y las restantes para ser presentadas ante el MTEySS para su ratificación y posterior homologación, en el lugar y fecha citados.
ANEXO
ESCALAS SALARIALES
Categorías GGA
Detalle Encargado Empleado Especializado Ayudante Grupo 1
Ayudante Grupo 2
Operario Incremento porcentual total sobre el básico de Abril 2012

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Básicos 04-2012
Importes 6.829,26

Básicos 01-09-2012
Importes 7.853,65

Básicos 01-11-2012
Importes 8.399,99

Básicos 01-12-2012
Importes 8.536,58

6.515,73

7.493,09

8.014,35

8.144,66

6.298,05
6.074,77
5.883,85

7.242,76
6.985,99
6.766,43

7.746,60
7.471,97
7.237,14

7.872,56
7.593,46
7.354,81

15%

23%

25%

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo junto con el Anexo y Acta de Ratificación, celebrados entre la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 17/18 y 33 respectivamente, del Expediente N 1.513.568/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo junto con el Anexo y el Acta de Ratificación obrantes a fojas 17/18 y 33, respectivamente, del Expediente N
1.513.568/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 260/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.513.658/12
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1999/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1631/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
Bs. As., 12/12/2012

En la Ciudad de Puerto Madryn, a los 19 días del mes de Julio de 2012 se reúnen, por la Comisión Interna los Sres. Marcelo Arrivillaga, Juan Echavez, Sergio Balcaza, Gabriel Rojas, Ricardo Robelo, Jorge Paineman, José Sepúlveda; por ALUAR S.A.I.C. los Sres. Alejandro De Luca, Juan Carlos Mamani, Pablo Piotrowsky, quienes manifiestan que celebran un ACUERDO SALARIAL, para regir exclusivamente en el establecimiento de Puerto Madryn, provincia de Chubut, en forma articulada al ACUERDO COLECTIVO SALARIAL suscripto el día 18 de mayo 2012 en la Ciudad de Buenos Aires bajo el Expte. N 1.494.136/12 en el cual resultara homologado mediante Resolución S.T.
Nro. 763/12, y que fuera celebrado entre la UOMRA y las distintas Cámaras del sector empresario metalmecánico.

VISTO el Expediente N 1.513.658/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
El acuerdo para el establecimiento de Puerto Madryn se regirá por las estipulaciones y condiciones que siguen
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1999/2012
Registro Nº 1631/2012

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/02/2013

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Last issue06/08/2024

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