Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 18 de enero de 2013

de Organización y Capacitación Sindical, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa, Luis ORTEGA
Secretario de Cultura, Stella Maris MENA Secretaria de Vivienda, Rosa SORSABURU Secretaria de Previsión, Carlos IRRERA Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Pro Secretario de Acción Social, Claudia ORMACHEA Pro Secretaria de Administración, Cristina MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de Seccionales, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ABAPPRA, representada por el Dr. Mario de Magalhaes, por la otra parte, manifiestan en forma conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE
ACUERDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.565

42

dores dependientes del Banco Hipotecario SA y BACS SA consistente en una suma fija y total de $
1.300.- pesos un mil trescientos.
Idéntica suma se abonará los trabajados que desarrollen tareas en los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.

1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre Día del Bancario de carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- pesos un mil doscientos cincuenta. Idéntica suma se abonará a los trabajadores bancarios que desarrollen tareas en los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
2. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
EXPTE. N
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18 horas del 18 de octubre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA Sociedad de Empleados de Banco, representada en este acto por Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos CISNEROS Secretario de Administración, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Liliana LAFAUCI
Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, Patricia RINALDI
Secretaria de Actas, ALDO ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Walter REY Secretario de Organización y Capacitación Sindical, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa, Luis ORTEGA
Secretario de Cultura, Stella Maris MENA Secretaria de Vivienda, Rosa SORSABURU Secretaria de Previsión, Carlos IRRERA Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Pro Secretario de Acción Social, Claudia ORMACHEA Pro Secretaria de Administración, Cristina MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de Seccionales, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA
ARGENTINA ABA, representada por el Dr. Daniel AGUDO y el Dr. Pablo PRINZO, por la otra parte, manifiestan en forma conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

II. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2012, siendo las 12 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA Sociedad de Empleados de Banco el señor Sergio PALAZZO Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Adjunto Nacional y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A. y en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., lo hace el señor Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la Señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre Día del Bancario de carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios consistente en una suma fija y total de $ 1.700.- pesos un mil setecientos.
Idéntica suma se abonará a los trabajadores que desarrollen tareas en los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra diferencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre Día del Bancario de carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- pesos un mil doscientos cincuenta.
Idéntica suma se abonará a los trabajadores que desarrollen tareas en los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
2. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente Nº 1498456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2012, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO DNI 16.011.600, Secretario General, el Sr. Andrés CASTILLO DNI 04.405.390, Secretario Adjunto, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ
DNI 12.246.729, Secretario de Acción Gremial, el Sr. Carlos Antonio IRRERA DNI 20.573.412, Prosecretario de Acción Gremial, todos ellos del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP DNI 14.951.111, Secretaria General Seccional Buenos Aires, acompañados por el Sr. Edgardo FORNERO, el Sr. Guillermo Roberto MERLO, el Sr. Miguel Angel PATRUNO, miembros de la comisión gremial interna seccional Buenos Aires, y el Sr. Oscar Ariel BELLO, miembro de la comisión gremial interna del Banco de Crédito y Securitización S.A.; y en representación del BANCO HIPOTECARIO S.A. y del BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., con domicilio constituido en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Alberto LOPEZ DNI 18.280.483, en calidad de Gerente de Administración de Personal y Compensaciones, y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Sr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO DNI 10.140.937.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
I. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre Día del Bancario de carácter no remunerativo para todos los trabaja-

2. HOMOLOGACION
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente N 1498456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2012, siendo las 10:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO DNI 16.011.600, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ DNI 12.246.729, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP DNI 14.951.111, Secretaria General Seccional Buenos Aires y la Sra. Julia DE LA FUENTE DNI 14.857.478, miembro de la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS DNI 14.456.937; en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Enrique RIOS DNI 10.504.571 y la Sra. Marisa Paula CASTRO DNI 21.644.439 apoderados, condición ya acreditada en autos, con el patrocinio letrado de la Sra. María Nélida BUEZAS DNI 21.982.329.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
1 - COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre Día del Bancario, de carácter no remunerativo, para todos los trabajadores del B.C.R.A., consistente en una suma fija y total de pesos un mil doscientos cincuenta $ 1.250.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
2 - GUARDERIA. JARDIN DE INFANTES Y PREESCOLAR
Las partes convienen con relación a la cláusula décima 10 del acuerdo suscripto entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION BANCARIA con fecha 29 de mayo de 2012, expediente N 1498456/12 que los pagos que efectúe el BCRA por Guardería, Jardín de Infantes y Preescolar tendrán las características establecidas en el art. 23 de la ley 24.714.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/01/2013

Page count44

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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