Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 8 de enero de 2013

ARTICULO 5 Determínase que los montos totales de los Contratos, establecidos en los artículos 2 y 4 de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO I
INTERCONEXION NOA - NEA TRAMO OESTE
3 y 4 REDETERMINACION DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO
Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado TRAMO OESTE - INTESAR
MONTOS CONTRACTUALES OCTUBRE 2007
1 REDETERMINADO SEPTIEMBRE 2008
2 REDETERMINADO ENERO 2010
3 REDETERMINADO SEPTIEMBRE 2010

989.807.044,92
1.134.761.491,62
1.170.988.930,56
1.179,454,748,07

ANEXO II
INTERCONEXION NOA - NEA TRAMO ESTE
3 y 4 REDETERMINACION DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO
a
a
Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado TRAMO ESTE - Líneas del Norte S.A. LINSA
MONTOS CONTRACTUALES OCTUBRE 2007
961,711,652.00
1,102,564,118.92
1a REDETERMINADO SEPTIEMBRE 2008
1,140.584,651.24
2a REDETERMINADO ENERO 2010
1,159,626,694.76
3a REDETERMINADO SEPTIEMBRE 2010
1,167,833,659.99
4a REDETERMINADO MARZO 2011

e. 08/01/2013 Nº464/13 v. 08/01/2013

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº121/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº1.564/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la empresa ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-58437481-7 solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Transmisión de Datos, Transporte de Señales de Radiodifusión, Videoconferencia y Valor Agregado Acceso a Internet.
Que el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA CUIT 3058437481-7 de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Otórgase a la empresa ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-58437481-7
Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.557

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telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTICULO 2 Regístrese a nombre de la empresa ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA
CUIT 30-58437481-7 en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Transmisión de Datos, Transporte de Señales de Radiodifusión, Videoconferencia y Valor Agregado Acceso a Internet.
ARTICULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTICULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 08/01/2013 Nº560/13 v. 08/01/2013

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº123/2012
Bs. As., 11/12/2012

VISTO el Expediente Nº 5.303/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº85 de fecha 27 de junio de 2002 dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa INTERLINK FIBER NETWORK SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70736836-1 Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro a su nombre de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Provisión de Facilidades a Prestadores y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el cual establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.
Que el Numeral 16.2.1 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: La verificación de que el Prestador no brinde al público uno o más de los servicios registrados, pasados los DIECIOCHO 18 meses desde la fecha de su registración
Que con relación al procedimiento para la declaración de la caducidad se señala que la norma establece: 16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas: 16.3.1 La declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA 30 días para subsanar el incumplimiento.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo subsanado el incumplimiento a que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente Artículo 16.2.1 del Anexo I del Decreto Nº764/00.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.
Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa INTERLINK FIBER NETWORK SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70736836-1
y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro a su nombre de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Provisión de Facilidades a Prestadores y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgada a la Empresa INTERLINK FIBER NETWORK SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70736836-1 mediante Resolución Nº85 de fecha 27 de junio de 2002 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 2 Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcan-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/01/2013

Page count44

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First edition02/01/1989

Last issue16/07/2024

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