Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de enero de 2013

ANEXO IV - RESOLUCION Nº37.338
Ampliación Geográfica - Productores - Asesores de Seguros en Patrimoniales y Vida MATRICULA
2990
32094
34123
41104
45057
49303
53749
55161
56217
60435
60716
63012
64329

APELLIDO Y NOMBRE
DE ZAN, OSCAR ALFREDO
PAGANI, JORGE OSCAR
SCHMIDT, CARLOS ALBERTO
BUSTOS, GUSTAVO DANIEL
SOLER, MIGUEL ANGEL
ZALUSKI, MIGUEL ANGEL
SOSA, PATRICIA MARCELA
TORRES, JULIO CESAR
GUZMAN, EDGARDO ADOLFO
BISCONTE, LUIS VICENTE
LALINDE, MAURICIO RUBENS FELIPE
LOVAGLIO GOMEZ, JACINTO FRANCISCO
GARCIA, MARIELA CLARA

TD
DNI
DNI
LE
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI

NUMERO
11950418
11425561
8562558
17006284
6074092
11850771
14337412
8214107
14354459
8188960
25233937
8035317
23510326

e. 08/01/2013 Nº497/13 v. 08/01/2013

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.339 DEL 28 DIC. 2012
EXPEDIENTE Nº51.733 - INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL REGISTRO DE
SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.557

30

CONSIDERANDO:
Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones números 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA UEP convocó a la Licitación Pública Internacional Nº05/2007 con el objeto de seleccionar a DOS 2 TRANSPORTISTAS, DOS
2 TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS 2 interesados en convertirse en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar la Interconexión NEA - NOA Rubro 1 y Rubro 2, resultando adjudicatarias las empresas INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA
INTESAR y LINEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA LINSA, respectivamente, firmándose los correspondientes contratos el día 16 de septiembre de 2008.
Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº634/2003, las resoluciones números 948/2005
y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3 de la Resolución Nº948/2005 y por el Artículo 7 de la Resolución Nº1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que mediante la Resolución Nº1.288 de fecha 24 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Oeste y de la INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Este al mes de diciembre de 2009.
Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas, NPCOM-OE
7809, NPCOM-ES-2984 y NPCOM-ES-7982, solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas que se detallan en el ANEXO I de la presente resolución.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO 10%.

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO 10% en la variación promedio de los precios de los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento COM de la Ampliación INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Oeste y de la INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Este, queda habilitada la aplicación de la segunda redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº634/2003.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.
ANEXO I - RESOLUCION Nº37.339
Sociedades de Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida MATRICULA
1180
1181
1182
1183
1184

RAZON SOCIAL
ICONO SRL
SCHWARTZMAN & ASOCIADOS SA
ORGANIZACION DE PRODUCTORES B & R SRL
J N ASESORES DE SEGUROS SA
SEGURMAX S.R.L.

e. 08/01/2013 Nº498/13 v. 08/01/2013

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado, Han YOO, con DNI 11.400.809, la apertura de sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP Nº2569/2011, que en su parte pertinente dice: Buenos 14 de junio de 2011.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de fecha de 26/01/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Jimi PARK, de nacionalidad coreana; Minhee KIM, de nacionalidad coreana; Suk Jin PARK, de nacionalidad coreana; Kwang Sun KIM, de nacionalidad coreana; Young Sun KIM, de nacionalidad coreana; se encontraban trabajando prima facie en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Han YOO, DNI 11.400.809, con domicilio en Zelarrayán Nº1826, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art.
15 inc. a del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº616/2010.
Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo Dario S. Fernández; Buenos Aires, 11 de diciembre de 2012.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la apertura de sumario, de fojas 58 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr.
Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO E. MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº522/12.
e. 08/01/2013 Nº506/13 v. 10/01/2013

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº2537/2012
Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente NºS01:0339407/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que los precios del contrato redeterminado resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente.
Que mediante Nota NºUEP 180 de fecha 05 de septiembre de 2012 la UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA UEP manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE
ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase la tercera redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA Tramo Oeste, suscripto por la Firma INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INTESAR en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA UEP.
ARTICULO 2 Determínase que el monto total del contrato con la 3a redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 asciende a PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
CON SIETE CENTAVOS $1.179.454.748,07, según se detallan en el Cuadro que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 3 Apruébase la tercera y cuarta redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA Tramo Este, suscripto por la Firma LINEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA UEP.
ARTICULO 4 Determínase que el monto total del contrato con la 3a redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 asciende a PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA
Y SEIS CENTAVOS $ 1.159.626.694,76 y con la 4a redeterminación de precios al mes de marzo de 2011, asciende a PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS
$1.167.833.659,99, según se detallan en el Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/01/2013

Page count44

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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