Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 31 de diciembre de 2012

1460/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2012, se reúnen los representantes de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sres. LUCAS SALVADOR BARRETO, DNI
28.846.099 en carácter de Apoderado, en adelante la empresa, y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante SMATA, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; MARIO VALOR, DNI 25.084.489; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; CLAUDIA F. COCHETTI, DNI 17.491.758 y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO VELASQUEZ DNI 30.163.763; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1129/10 E, percibirá un incremento salarial del 6% seis por ciento. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2012 y el 30 de septiembre de 2012.TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de octubre de 2012 los salarios de los trabajadores del CCT. 1129/10 E, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo 1º de julio de 2012
al 30 de septiembre de 2012, el incremento salarial previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje previsto en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Y dejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo o compromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ANEXO
Sueldos al 30/06/12
CATEGORIA
CATEGORIA A
CATEGORIA 1
CATEGORIA 2
CATEGORIA 3
CATEGORIA 4
CATEGORIA 5

BASICO MENSUAL
$3.283,07
$ 4.456,05
$5.270,36
$5.764,76
$6.058,81
$6.361,75

Incremento salarial sobre sueldos al 30/06/2012
Acta acuerdo GONVARRI-SMATA 6% de 01/07/12 al 30/09/12
CATEGORIA
CATEGORIA A
CATEGORIA 1
CATEGORIA 2
CATEGORIA 3
CATEGORIA 4
CATEGORIA 5

BASICO MENSUAL
$3.480,05
$4.723,41
$5.586,58
$6.110,64
$6.422,34
$6.743,46

BOLETIN OFICIAL Nº 32.552

71

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/12/2012

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