Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2012 - Primera Sección

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Lunes 31 de diciembre de 2012

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.552

69

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que sin perjuicio de ello, en relación a la suma no remunerativa pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº1.520.694/12, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AOTRA, por la parte sindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1159/10 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº1.520.694/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1159/10 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.520.694/12

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1798/2012
Registro Nº1459/2012

Bs. As., 6/11/2012
VISTO el Expediente Nº1.520.694/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del Expediente Nº1.520.694/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA AOTRA, por la parte sindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial, ratificado a fojas 38/39, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1159/10 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que cabe destacar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo, se convinieron beneficios e incrementos salariales, con vigencia hasta el 31 de Mayo de 2013.

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1798/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1459/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Corrientes a los 30 días del mes de julio de 2012, entre la Asociación Obrera Textil A.O.T, representada en este acto por su Secretario General: Lobais Jorge el Secretario Gremial: Listo José, su Secretario del Interior: Rivero José, por la seccional Corrientes: Esquivel Raúl, Machado Carlos y Gómez Evaristo y los Sres. Meza Juan Ramón, Diaz Maria, Amarilla Héctor Luis, Cunha Fernando Héctor, Escalante Rubén Mauricio, Ortiz Jorge Ramón, Zalazar Sara Raquel, Recalde Daniel Germán, Bravo Miguel Angel, Morales José Horacio, y Romero José Abraham, miembros de la Comisión Interna, y por la otra parte en representación de la empresa Tipoití S.A T.I.C. lo hacen los Sres. Pablo V. Seferian, Maria E. Bancalari y Waldino A. Casco quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora del CCT 1159/10E, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:
Preliminar :
Que durante el período de las negociaciones y a los efectos de no perjudicar a los trabajadores, la empresa abonó, durante el mes de junio de 2012 un anticipo a cuenta y compensable de la presente negociación colectiva.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Primero: A fin de regularizar una situación preexistente, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa pactada con fecha 18 de Abril de 2012 por valor de $350 pesos trescientos cincuenta queda prorrogada hasta las fechas y en las proporciones que se indican a continuación, convirtiéndose en ese momento en conceptos remunerativos incorporándose a las escalas de salarios básicos que se agrega en el Anexo I.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

A partir del 1 de agosto de 2012 se incorporará la suma $ 150 pesos ciento cincuenta y el saldo restante de $200 pesos doscientos a partir del 1 de diciembre de 2012 se incorporara a los salarios básicos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.

Segundo: El importe de la asignación no remunerativa transitoria acordada, se entiende referido a los trabajadores que presten servicio en jornada completa, haciéndose acreedoras de la misma

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/12/2012

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