Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 31 de diciembre de 2012

Categoría 4a - Trabajador polivalente inicial: Estará comprendido en esta categoría, todo aquel personal que ingrese al establecimiento, sin conocimientos específicos. Cumplido un año de antigedad deberá ser recategorizado en la categoría 3a.
Categoría 3a - Trabajador polivalente genérico: Estarán comprendidos en esta categoría los trabajadores que hayan cumplido 1 un año desde su ingreso, y encontrándose en proceso de integración y capacitación profesional, desempeñen tareas que requieran supervisión directa.
Categoría 2a - Trabajador polivalente especializado: Estarán comprendidos en esta categoría los trabajadores que ya hayan adquirido la capacitación y el conocimiento para llevar a cabo las tareas sin necesitar ser supervisados en forma directa, es decir, con autonomía de realización de las labores.
Categoría 1a - Personal jerárquico: Estarán comprendidos en esta categoría los trabajadores que, de cualquier manera, tengan personal a cargo, y cuya labor implique impartir órdenes y distribuir las tareas al personal a su cargo, así como controlar la eficiencia de los trabajos, reportar las novedades y recibir órdenes de sus superiores jerárquicos, en el caso que correspondan. Se aclara que se excluye de esta categoría, así como de la aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, al máximo responsable administrativo del cementerio, sea cual fuere su denominación funcional, como gerente, administrador, o cualquier otra, cargo que, a los fines de este convenio, no podrá ser ejercido por más de una persona física.
QUINTO: Se aclara que, para las categorías antes expuestas, las partes negociarán, en cada oportunidad que corresponda, las escalas salariales pertinentes, aplicables a cada categoría.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en todas sus partes.
En prueba de conformidad se firman seis 6 ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que indican en el encabezado del presente acuerdo.

BRITANICO Y ALEMAN
CATEGORIA
1ra 2da 3ra 4ta 5ta 6ta 7ma
65

TACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA OPESSA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mismo, las partes convienen un incremento salarial a partir del 1 de agosto de 2012, a favor de los trabajadores de base dependientes de la parte empresaria firmante, incluidos en el Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1261/12 E, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que los intervinientes, junto con la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1261/12 E, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, y conforme el compromiso asumido en la cláusula cuarta, en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula segunda cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

AÑO 2012

ENERO 12
Actual 4706,33
4263,02
3660,89
3475,29
3225,36
3127,52
2732,81

BOLETIN OFICIAL Nº 32.552

MARZO 12
10%
5176,93
4690,09
4026,98
3822,82
3547,89
3440,27
3006,10

JULIO 12
8%
5591,12
5065,30
4349,13
4128,64
3831,73
3715,49
3246,58

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

SETIEMBRE 12
3%
5758,85

Cat. 1

4479,61

Cat. 2

3946,68

Cat. 3

3343,98

Cat. 4

Expediente Nº: 1.521.635/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto de 2012, siendo las 12:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio Federico Lacroze 3908, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Domingo PETRECCA
DNI 4564063, Secretario General del Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y el Sr. Salvador VALENTE DNI: 18096638, Secretario Gremial en representación de la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en Avda. Paseo Colón 221, Piso 8º, el Dr. Manuel DIEZ SELVA DNI 21481010, miembro paritario y apoderado; y en representación de la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA DE BUENOS
AIRES, con domicilio en Elcano 4530, CABA, el Dr. José María GIUDICE apoderado.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS SUPEH y la OPERADORA DE ESTACIONES
DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA OPESSA, que luce a foja 2 del Expediente Nº1.527.156/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.527.156/12.

Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que acompañan a estas actuaciones el acuerdo de fecha 22 de Agosto de 2012, en el que se pactan condiciones salariales para los trabajadores de las entidades signatarias comprendidos en el CCT 437/06, el cual ratifican conjuntamente con las escalas salariales que forman parte del mismo.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes al acuerdo que por este acto se homologa, a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1261/12 E.

Asimismo, las partes aclaran que de conformidad con lo pactado en la clausula CUARTO, a partir del mes de setiembre de 2012 estaran en vigencia cuatro categorías, en tal sentido la remuneración correspondiente a las categorías 1ra y 2da integraran la nueva categoría 1ra, la remuneración correspondiente a las categorías 3ra y 4ta, integraran la nueva categoría 2da, y las remuneraciones correspondientes a las categorías 5ta y 6ta, integraran la nueva categoría 3ra, y la remuneración correspondiente a la categoría 7ma, integrara la nueva categoría 4ta. En este estado, solicitan la homologación del presente acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a las partes que el presente acuerdo deberá ser ratificado por la Cámara de Cementerios Privados y por la Cooperativa de Trabajo Cuidadores de Sepulcros La Unión Limitada, como miembros integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº437/06, dentro del plazo de DIEZ 10 días. En este estado, y no siendo para más a las 13.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1793/2012
Registro Nº1463/2012
Bs. As., 6/11/2012
VISTO el Expediente Nº1.527.156/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº1.527.156/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS SUPEH y la OPERADORA DE ES-

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.527.156/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1793/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1463/12.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS F.S.U.P.e.H, el Señor Antonio CASSIA, y el Sr. Fernando DASSO en representación de OPESSA , con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan, en el marco de la paritaria salarial relativa a los trabajadores de Base de OPESSA incluidos en el Capítulo III del CCT 1261/12, un incremento del 10% diez por ciento sobre los salarios básicos, a partir del 1º de Agosto de 2012.
SEGUNDO: Asimismo se acuerda el otorgamiento a favor de dichos trabajadores de una suma fija no remunerativa de $800 pesos ochocientos, a partir del 1º de Agosto de 2012.
TERCERO: En virtud de la fecha de firma del presente acuerdo, la liquidación de la diferencia salarial correspondiente al incremento de Agosto se realizará por depósito a realizarse antes del 10
de Septiembre, y será reflejado en los recibos de haberes del mes de Septiembre 2012.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/12/2012

Page count72

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