Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2012 - Primera Sección

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Lunes 17 de diciembre de 2012

Primera Sección

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

BOLETIN OFICIAL Nº 32.544

39

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº2776/2012

Resolución Nº2778/2012

15/11/2012

15/11/2012

Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SOUTH POST S.A. con el número QUINIENTOS DIECISEIS
516 en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA
y ENCOMIENDA en forma pactada, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES total con medios propios y el resto del país total mediante convenio de reenvío con la empresa CORREO ANDREANI S.A. y solamente para la distribución en el ámbito internacional convenio con la empresa DHL EXPRESS ARGENTINA S.A. con cobertura parcial. Disponer que SOUTH POST S.A. en el término de los DIEZ 10 días de recibida la presente, acompañe declaración jurada informando si los nuevos vehículos afectados a la actividad postal, declarados mediante el último Form. RNPSP 008 b de fs. 898, son de carga, y para el caso que lo sean, deberá acompañar constancia de inscripción de los mismos en el Registro Unico de Transporte Automotor y en el mismo plazo se dispone, la acreditación del cumplimiento de la Resolución CNCT Nº180/96 artículos 3º y 4º respecto de dichos vehículos. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº7/96 para que la empresa SOUTH POST S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de agosto de 2013. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nº3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

Disponer el mantenimiento de la inscripción de la empresa VOX SOLUCION EMPRESARIAL
S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINCE 15, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05, y Resolución CNC Nº604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO 24 horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial sólo GRAN
BUENOS AIRES, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS 2 ruedas. Establecer que la empresa VOX SOLUCION
EMPRESARIAL S.R.L. presente, dentro de los DIEZ 10 días de recibida la presente, una nueva certificación bancaria con la totalidad de los empleados en relación de dependencia o un nuevo formulario RNPSP 008 con la adecuación correspondiente, debiendo coincidir la información en ambos documentos. Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP
006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2 de la presente. Disponer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT Nº7/96 para que la empresa VOX SOLUCION EMPRESARIAL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2013. Disponer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS
KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/12/2012 Nº124230/12 v. 17/12/2012

e. 17/12/2012 Nº124238/12 v. 17/12/2012

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución Nº2777/2012

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

15/11/2012

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa CRUCERO DEL SUR S.R.L. con el número OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO 864 en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05.
Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, con modalidad punto a punto ocasional, a realizar con medios propios y con cobertura parcial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y en las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN. Instruir a la Gerencia de Servicios Postales, para que realice las acciones de control tendientes a comprobar la efectiva veracidad de la información aportada por la empresa en el último Formulario RNPSP 008 de fojas 744, efectuando una exhaustiva verificación con respecto a los medios humanos afectados, debiendo hacer hincapié en la cantidad y modalidad de contratación de los medios humanos, deberá acreditar la intervención de una entidad bancaria en el pago de salarios, indicar y acreditar la pertenencia a una aseguradora de riesgos de trabajo y seguros obligatorios y por último, detallar el personal detallado a las tareas de tratamiento y entrega de los envíos. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP
006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº7/96 para que la empresa CRUCERO DEL SUR S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de diciembre de 2012. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02
y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 17/12/2012 Nº124235/12 v. 17/12/2012

Resolución Nº218/2012

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº2781/2012
15/11/2012
Aplicar a la firma ARRIBO POSTAL S.R.L. la sanción de baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, en lo referente a la presentación correspondiente al cuarto trimestre de 2011 cuyo vencimiento operó el 10/02/2012 y primer trimestre de 2012, cuyo vencimiento operó el 10/05/2012. Además, respecto del cuarto trimestre no dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 11 inciso d del Decreto Nº1187/93. Intimar a la firma ARRIBO POSTAL S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº007 CNCT/96. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 17/12/2012 Nº124236/12 v. 17/12/2012

Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS.
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Alcance Nº12184-178-2012/4 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito del 3 de octubre de 2012 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A.
a fs. 1, invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga por un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución Nº46/2011 DGA de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente por Resolución Nº245/2011
SDG OAM y Resolución Nº110/2012 SDG OAM de esta Subdirección General, informándose que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar, cuya tramitación continúa.
Que en función de lo manifestado en la NOTA Nº659/12 SE ZTBA de la Sección Zona Tigre de fs. 65/66, NOTA Nº2387/12 DE OABA del Departamento Operacional Aduanero de fs. 67 y NOTA
Nº 3372/2012 DI ADBA de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 68, y ante la existencia de razones, de interés público fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término de CIENTO OCHENTA 180 días a computarse a partir del vencimiento del plazo prorrogado por Resolución Nº 110/2012 SDG OAM de esta Subdirección General, correspondiendo a la Dirección Aduana de Buenos Aires verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.
Que a instancias de la NOTA Nº1468/12 SDG OAM y NOTA Nº1555/12 SDG OAM de esta Subdirección General de fs. 69 y 72, a través del Dictamen Nº687/12 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 70 conformado por notas del 30 de octubre de 2012 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs.
70 vta., y NOTA Nº2167/12 SDG ASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 71, la NOTA Nº653/2012 SDG PLA de la Subdirección General de Planificación y la nota de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional de fs. 72 vta., dichas unidades de estructura han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1 de la Disposición Nº360/11 AFIP.
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Prorrógase la habilitación acordada por Resolución Nº46/2011 DGA de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por el término de CIENTO OCHENTA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/12/2012

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Last issue06/08/2024

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