Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 11 de diciembre de 2012

AREA
FLOTA PROPIA

ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
CATEGORIA
DISTRIBUIDOR H&S
DISTRIBUIDOR PM
AUXILIAR DISTRIBUCION

May-12
2.500,00
2.500,00
2.500,00

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

AREA
UNIDAD OPERATIVA PILAR

XV. UNIDAD OPERATIVA PILAR - Bodega y Distribución Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.
ENERO 12 A MARZO 12
Categoría DISTRIBUIDOR
ASISTENTE
OPERADOR BODEGA

Sueldo Básico 5.689,60
5.689,60
5.689,60

Presentismo
Adic. Bodega Productividad
1.422,40
1.422,40
1.422,40

0,00
0,00
336,00

4.648,00
885,00
0,00

TOTAL
11.760,00
7.997,00
7.448,00

ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
CATEGORIA
DISTRIBUIDOR
ASISTENTE
OPERADOR BODEGA

Categoría DISTRIBUIDOR
ASISTENTE
OPERADOR BODEGA

Presentismo
Adic. Bodega Productividad
1.524,00
1.524,00
1.524,00

0,00
0,00
360,00

4.980,00
948,00
0,00

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.
El presente tabulador, es de aplicación al personal que se desempeñe en el futuro en las categorías aquí explicitadas en las áreas de Clasificación, Producción, Operaciones Bodega y Distribución, Mantenimiento e Hiper y Súper Mercados, de los distintos establecimientos de la empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 65 y conc. del Convenio CT 152/91 Rama Bebida.
ENERO 12 A MARZO 12

TOTAL
12.600,00
8.568,00
7.980,00

SETIEMBRE 12
Categoría DISTRIBUIDOR
ASISTENTE
OPERADOR BODEGA

Sueldo Básico 6.502,40
6.502,40
6.502,40

Presentismo
Adic. Bodega Productividad
1.625,60
1.625,60
1.625,60

0,00
0,00
384,00

5.312,00
1.011,00
0,00

May-12
2.500,00
2.500,00
2.500,00

XVI. AUXILIARES:

ABRIL 12 A AGOSTO 12
Sueldo Básico 6.096,00
6.096,00
6.096,00

54

BOLETIN OFICIAL Nº 32.540

TOTAL
13.440,00
9.139,00
8.512,00

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00hs. del día sábado establecida en el Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo correspondiente al personal de Bodegas de Unidades Operativas.
Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art. 51, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario Interno en su escala inicial.
b Plus Domingo 22 s.f.: Los Operadores de Bodega que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00hs., percibirán: a partir del 1º de Enero de 2012: $135,86 pesos Ciento treinta y cinco con 86/100, a partir del 1º de Abril de 2012: $145,56 pesos Ciento cuarenta y cinco con 56/100, y a partir del 1º de Septiembre de 2012: $155,26 pesos Ciento cincuenta y cinco con 26/100, que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.
c Productividad: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos por la Empresa para cada período, tales como volumen, cobertura, mix, presentismo, cumplimiento del programa de entregas, rechazos, etc.
El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados, que podrán ser modificados en función de los requerimientos del mercado. La representación sindical de la empresa deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración variable.
El cálculo se realiza de acuerdo a la siguiente fórmula:

Categoría AUXILIAR CLASIFICADOR
AUXILIAR OPERACIONES
AUXILIAR PRODUCCION
AUXILIAR MANTENIMIENTO
AUXILIAR SERV.
COMERCIALES
AUXILIAR H&S

Sueldo Básico 4.551,68
4.765,04
4.765,04
5.241,60
4.765,04

Presentismo 1.422,40
1.422,40
1.422,40
1.422,40
1.422,40

TOTAL
5.974,08
6.187,44
6.187,44
6.664,00
6.187,44

4.765,04

1.422,40

6.187,44

Categoría AUXILIAR CLASIFICADOR
AUXILIAR OPERACIONES
AUXILIAR PRODUCCION
AUXILIAR MANTENIMIENTO
AUXILIAR SERV.
COMERCIALES
AUXILIAR H&S

Sueldo Básico 4.876,80
5.105,40
5.105,40
5.616,00
5.105,40

Presentismo 1.524,00
1.524,00
1.524,00
1.524,00
1.524,00

TOTAL
6.400,80
6.629,40
6.629,40
7.140,00
6.629,40

5.105,40

1.524,00

6.629,40

Categoría AUXILIAR CLASIFICADOR
AUXILIAR OPERACIONES
AUXILIAR PRODUCCION
AUXILIAR MANTENIMIENTO
AUXILIAR SERV.
COMERCIALES
AUXILIAR H&S

Sueldo Básico 5.201,92
5.445,76
5.445,76
5.990,40
5.445,76

Presentismo 1.625,60
1.625,60
1.625,60
1.625,60
1.625,60

TOTAL
6.827,52
7.071,36
7.071,36
7.616,00
7.071,36

5.445,76

1.625,60

7.071,36

ABRIL 12 A AGOSTO 12

SETIEMBRE 12

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a Sueldo Básico: Es el establecido conforme las condiciones del Art. 65 y conc. del CCT 152/91
para el Ingresante sin Formación 1, por las cuales se rige de acuerdo a la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones. Al cumplir 6 meses se incrementa por un monto equivalente al 5% del sueldo básico del Operario de Producción Interno CCT 152/91. Al cumplirse el año de antigedad, al trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada, automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario de producción interno o, en su caso, la de otra categoría superior en la que pase a desempeñarse, percibiendo las mayores remuneraciones correspondientes a dichas categorías.
Al cumplir un año automáticamente percibe las remuneraciones y adicionales del Operario de Producción Interna u otra superior.

PO = Productividad Objetivo, es el importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados d Adicionales por cumplimiento:
1º Viaje Adicional: es el primer viaje adicional al cumplimiento del ruteo diario asignado. Su valor, a partir del 1º de Enero de 2012, se establece en $278,24 para el Distribuidor y $189,70 para el Asistente, a partir del 1º de Abril de 2012, se establece en $298,24 para el Distribuidor y $177,05 para el Asistente, y a partir del 1º de Septiembre de 2012, se establece en $317,99 para el Distribuidor y $202,34 para el Asistente. Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.
2º Viaje Adicional: es el segundo viaje adicional al cumplimiento del ruteo diario asignado. Su valor, a partir del 1º de Enero de 2012, se establece en $556,49 para el Distribuidor y $354,10 para el Asistente, a partir del 1º de Abril de 2012, se establece en $596,24 para el Distribuidor y $379,39
para el Asistente, y a partir del 1º de Septiembre de 2012, se establece en $635,99 para el Distribuidor y $404,68 para el Asistente. Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.
e Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.
f Antigedad: El adicional de antigedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigedad de la relación laboral.
g Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento 25% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

b Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.
c Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008 de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento 25% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia injustificada registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
d Antigedad: Para el caso del Auxiliar Clasificador, el adicional de antigedad se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigedad de la relación laboral.
En tanto que para los casos de los Auxiliares de Producción; HyS; Operaciones y Mantenimiento el derecho a la percepción de la asignación por antigedad al cumplir el 1º año de trabajo, se efectivizará en la nueva categoría que pase a desempeñar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 65
inc. 2a y 3a del CCT 152/91.

AREA
AUXILIARES

ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
CATEGORIA
AUXILIAR CLASIFICADOR
AUXILIAR OPERACIONES
AUXILIAR PRODUCCION
AUXILIAR MANTENIMIENTO
AUXILIAR SERV. COMERCIALES
AUXILIAR H&S

May-12
2.500,00
2.094,00
2.094,00
2.319,00
2.094,00
2.094,00

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/12/2012

Page count56

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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