Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2012 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 7 de diciembre de 2012

Primera Sección
1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1000 kHz, Categoría IV, en la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº909/99.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue aprobado por Resolución Nº755-COMFER/06 y sus aclaratorias dictadas mediante sus similares números 1130; 1246 y 1595-COMFER/06.
Que el acto de apertura se realizó el día 10 de Octubre de 2006 con la presencia del profesional delegado de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
Que a dicho acto de apertura se presentó un único oferente, la firma MEDIANOVA SOCIEDAD
ANONIMA en formación, integrada por la firma CABLELATINA SOCIEDAD ANONIMA y por el señor Jorge Luis CHAMAS D.N.I. Nº 13.839.584, quedando registradas su propuesta bajo Expediente número 16.01.0/06.
Que las áreas pertinentes del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego y reglamentariamente para el acceso a la licencia del servicio de que se trata.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.
Que, en atención a las evaluaciones efectuadas, la Comisión de Preadjudicación designada al efecto, ha tomado la intervención que le compete, concluyendo que la oferente reúne las condiciones y requisitos para acceder a la titularidad de la licencia de que se trata, procediendo en consecuencia a preadjudicar la misma a favor de aquélla.
Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 reza que Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE 15 años, prorrogables por DIEZ 10 años. y que La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley Nº26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada.
Que por su parte el artículo 32 de la Ley 26.522, en lo pertinente, dispone que Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta 50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil 500.000 habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional
Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS Censo 2001, la localidad que nos ocupa no supera la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el considerando anterior.
Que consecuentemente, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictar el acto administrativo por el cual se adjudique la licencia, objeto del concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS
ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse los actos del Concurso Público convocado mediante Resolución Nº832-COMFER/06, modificada por sus iguales números 927, 1057 y 1162-COMFER/06, prorrogado por sus similares números 1270 y 1597-COMFER/06, tendiente a que se adjudique UNA 1
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1000 kHz, Categoría IV, en la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima.
ARTICULO 2º Adjudícase a la firma MEDIANOVA SOCIEDAD ANONIMA en formación, integrada por la firma CABLELATINA SOCIEDAD ANONIMA y por el señor Jorge Luis CHAMAS D.N.I.
Nº13.839.584, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1000 kHz, categoría IV, de la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima.
ARTICULO 3º Establécese que el plazo de la licencia otorgada por el artículo 2º de la presente resolución, abarcará un período de QUINCE 15 años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por el plazo de DIEZ 10 años.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.538

29

ARTICULO 7º Dispónese que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4º; 5º y 6º de la presente resolución, acarreará la caducidad de la licencia.
ARTICULO 8º Establécese que a solicitud del licenciatario, la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES otorgará la pertinente señal distintiva.
ARTICULO 9º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 07/12/2012 Nº121410/12 v. 07/12/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº2114/2012
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente Nº3263.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Guillermo Luis FERNANDEZ D.N.I. Nº5.671.075, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de EMPEDRADO, provincia de CORRIENTES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº310/98
modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de EMPEDRADO, provincia de CORRIENTES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC 29539/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 280, frecuencia 103,9 MHz, categoría E, señal distintiva LRR304, para la localidad de EMPEDRADO, provincia de CORRIENTES.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor FERNANDEZ, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 4º Otórgase al licenciatario un plazo de TREINTA 30 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 10 del Pliego que rigió el concurso aprobado por el artículo 1º del presente acto, en la modalidad establecida por el artículo 7º de aquél.

ARTICULO 1º Adjudícase al señor Guillermo Luis FERNANDEZ D.N.I. Nº 5.671.075, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 280, frecuencia 103,9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRR304, de la localidad de EMPEDRADO, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 5º Determínase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos, contados a partir de la publicación del acto administrativo, para que el licenciatario acompañe la documentación técnica definitiva exigida en el Título V, Capítulo II, del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10
años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.

ARTICULO 6º Establécese que la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares previa autorización de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos a partir de publicado el acto administrativo de adjudicación.

ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº672/06.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/12/2012

Page count84

Edition count9421

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031