Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 4 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, como Director General de Administración de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de Dn. Javier Hernán AMAT D.N.I.
Nº22.720.192.
Que por la Ley Nº26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que el artículo 7 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1 de enero de 2012, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº26.728
se dispuso que las facultades otorgadas al Señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el Decreto Nº601 de fecha 11 de abril de 2002, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº4/02.
Que el agente involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo normado por el artículo 1 del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designado, con carácter transitorio por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles a partir del 5 de julio de 2012, a Dn. Javier Hernán AMAT D.N.I.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.535

Nº22.720.192 como Director General de Administración de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. La mencionada designación se dispone con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº26.728.

cual, no existen nuevos elementos de juicio que permitan desvirtuar la legalidad del acto recurrido.

Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 5 de julio de 2012.

Que sin perjuicio de ello, a lo largo del procedimiento sumarial y recursivo la firma FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD
ANONIMA si bien reconoció que inicialmente desarrolló el proyecto con personal tercerizado de las empresas FORESTAL LORETO SOCIEDAD DE HECHO y RAUL EMILIO
PEZUK, entendió que ello no constituyó un incumplimiento de su obligación de mantener una determinada dotación de personal, toda vez que interpretó que su norma particular no le prohibía en forma expresa considerar como permanente al personal tercerizado.

Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Juan M. Abal Medina.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 2279/2012
Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Nº51/2010.

Bs. As., 27/11/2012
VISTO el Expediente NºS01:0507644/2007 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros.
S01:0507663/2007 y S01:0465012/2008, todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 805 de fecha 25 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se procedió a rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD
ANONIMA contra la Resolución Nº 51 de fecha 1 de febrero de 2010 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual se dispuso el pago de una multa, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que en consecuencia, se procedió a notificar a la empresa recurrente la resolución citada en primer término, dejándose constancia que el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1.759/72 T.O. 1991 establece que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio.
Que de las constancias obrantes, se observa que la empresa FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA ha sido notificada fehacientemente de la Resolución Nº805/10 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, haciéndosele saber que le asistía el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, atribución que no ha ejercido, motivo por el
Que el proyecto presentado por la firma FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD
ANONIMA tenía por objeto la implantación y explotación de TRESCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS 350 has. de eucaliptos grandi, para el cual se comprometió a contar con una dotación de personal mínima de DOS 2 personas con carácter permanente desde el inicio de actividades, elevándose a TRES 3 a partir de la fecha de puesta en marcha, y de OCHO 8 personas temporarias a partir del inicio de actividades, número que se mantendría desde la puesta en marcha.

Que en una posterior intervención FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA manifestó que con fecha 10 de febrero de 2003 informó al MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, DESARROLLO, EMPLEO
Y TRABAJO de la Provincia de CORRIENTES, la modalidad de contratación utilizada, y que según su entender, el Gobierno Provincial habría consentido tácitamente tal proceder, toda vez que además de no comunicarle nada al respecto, le expidió con posterioridad varios certificados vinculados con la continuidad del proyecto.
Que el Servicio Jurídico competente expresó que en lo que respecta a la cuestión de fondo, no le asistía razón a la recurrente en cuanto a las apreciaciones y valoraciones subjetivas que realizó de los hechos y del derecho aplicable, toda vez que la firma reconoció la comisión de los hechos que se le imputan.
Que por otra parte, en lo que respecta a lo oportunamente manifestado por FORESTAL
SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA en cuanto a su particular interpretación de su obligación de mantener cierta dotación de personal, el citado servicio jurídico señaló que lo argumentado no es suficiente para eximirlo de responsabilidad habida cuenta de que, conforme establece el Artículo 20
del Código Civil, el error de derecho resulta inexcusable.
Que dicha área legal señaló que la Ley Nº22.021 y sus modificaciones persigue la generación de nuevos puestos de trabajo, objetivo que sólo puede reputarse alcanzado con la incorporación al proyecto de nuevos trabajadores en la forma que dicha norma autoriza permanentes y transitorios, por lo que resulta evidente que la contratación de personal tercerizado no reúne las condiciones que dicha normativa exige.
Que si bien el beneficiario es quien determina libremente el proyecto dentro de las previsiones legales, ello es así hasta la aprobación del mismo por parte de la Autoridad de Aplicación, quedando a partir de allí, fijadas o determinadas las relaciones de las partes.
Que según ha manifestado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante Dictamen Nº 201 de fecha 27 de agosto de 2010, en los proyectos de Promoción Industrial aprobados criterio que es extensible a los proyectos de Promoción No Industrial aprobados tanto el particular como la Administración deben respetar los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas que nacen para ambas partes Dictámenes 153:11; 268:314.
Que en consecuencia, el incumplimiento del proyecto propuesto voluntariamente por la propia beneficiaria del régimen, implica un intolerable apartamiento del mismo.

3

Que conforme el criterio del Máximo Tribunal de Justicia, el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su posterior cuestionamiento conf. Fallos 305:826;
307:358, 432.
Que el Artículo 17 de la Ley Nº22.021 y sus modificaciones, establece sanciones para los incumplimientos formales reiterados y no formales, pudiendo aplicarse multas de hasta el UNO POR CIENTO 1% y el DIEZ
POR CIENTO 10%, respectivamente, debiéndose graduar las mismas, en todos los casos, de acuerdo a la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento.
Que asimismo, el Decreto Nº1.535 de fecha 24 de diciembre de 1998, en virtud del cual se otorgó el beneficio a la recurrente, estableció en su Artículo 6 que los derechos y obligaciones, se regirían por lo dispuesto en la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones; su Decreto Reglamentario Nº3.319 de fecha 21
de diciembre de 1979 y sus modificaciones, los Decretos Nº494 de fecha 30 de mayo de 1997 y Nº1.074 de fecha 14 de septiembre de 1998; las Resoluciones Nº325 de fecha 13 de marzo de 1998 y Nº 1.341 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y las actuaciones por las que tramitó el proyecto presentado.
Que de conformidad con la normativa general y particular aplicable en la especie, el incumplimiento material en que incurrió la firma FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA, tiene entidad suficiente como para justificar la aplicación de la sanción en cuestión.
Que en lo que concierne al quantum de la multa impuesta y teniendo en cuenta los parámetros indicados por la norma, el poder administrador cuenta con un margen de ponderación, por lo que dicha facultad sólo se encuentra sujeta al límite de la razonabilidad.
Que asimismo sobre el particular la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
ha sostenido en su Dictamen Nº 201/10
que, por principio, la graduación de la sanción queda librada a la prudente discrecionalidad de la Autoridad de Aplicación Dictámenes 261:121, entre otros.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado intervención en diversas oportunidades analizando el recurso planteado por la empresa, siendo objeto de análisis y ponderación las diversas críticas alegadas por la recurrente.
Que en función de lo manifestado, no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose el acto recurrido así como también el procedimiento sustanciado debidamente fundado sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho.
Que asimismo, se han acreditado los incumplimientos que dieron lugar al dictado de la resolución recurrida, no resultando suficiente para enervar esa conclusión los argumentos esgrimidos por FORESTAL SAN
FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA como justificación de éstos.
Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio atento a que no existen nuevos argumentos que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución Nº 51/10 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1.759/72 T.O. 1991.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-

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