Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 21 de noviembre de 2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº1887/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.527

37

Que la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos se ha expedido en lo que hace a su competencia específica.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa se ha expedido, emitiendo el dictamen correspondiente.

Bs. As., 9/11/2012

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

VISTO el Expediente Nº1746-AFSCA/2010 y, CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO se tramita un pedido formulado por la COMUNIDAD
QADHUOQTE tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ROSARIO, de la provincia de SANTA FE.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Que su Artículo 3 inciso ñ establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión, el canal 300, frecuencia 107,9 MHz., categoría G, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD QADHUOQTE de la localidad de ROSARIO de la provincia de SANTA FE, posee su personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas mediante Resolución Nº121 de fecha 01 de julio del año 2004.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 1
y el artículo 151 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase a la COMUNIDAD QADHUOQTE a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ROSARIO
de la provincia de SANTA FE.
ARTICULO 2º Asígnase al servicio autorizado el canal 300, frecuencia 107,9 MHz., categoría G, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
ARTICULO 3º Exceptúase a la COMUNIDAD QADHUOQTE del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley 26.522.
ARTICULO 4º Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS; notifíquese a la COMUNIDAD QADHUOQTE de la provincia de SANTA FE, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 21/11/2012 Nº116211/12 v. 21/11/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº1946/2012
Bs. As., 15/11/2012
VISTO el Expediente Nº2054-COMFER/02 y, CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº395-COMFER/03, se registró un Convenio Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a la vez que se aprobó su Anexo y Anexo I, para el dictado de la carrera de Licenciatura en Comunicación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 incisos 21 y 30 de la Ley 26.522, y la reglamentación de dicho cuerpo legal aprobada por el Decreto Nº1225/10.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el Anexo XIV del Convenio Marco registrado por medio de la Resolución Nº0395-COMFER/03, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION actual AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL AFSCA, cuyos originales serán suscriptos oportunamente por las partes.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO XIV AL CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PLATA Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL
Entre la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA UNLP, representada en este acto por su Decana Dra. Florencia Saintout, en adelante LA FACULTAD, con domicilio legal en Diagonal 113 Nº291 de la ciudad de La Plata; y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL AFSCA
representado en este acto por el Presidente del Directorio, Dn. Martín SABBATELLA en adelante AFSCA, con domicilio legal en calle Suipacha Nº765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo de otro primer ciclo académico de la Licenciatura en Comunicación Social Orientación Periodismo que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL ya dicta en el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA ISER, dependiente del AFSCA, se ha acordado la firma del presente ANEXO, en el marco del convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el AFSCA con los fines y alcances que se establecen en las siguientes declaraciones y cláusulas:
1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP, se compromete a:
Continuar el dictado del segundo año promoción 2011 y dictar otro primer ciclo lectivo año 2012 y 2013 inclusive de la Licenciatura en Comunicación Social Orientación Periodismo para los egresados de la carrera de Locutor Nacional y para los egresados de la carrera de Producción que se dictan en el ISER; y a egresados de las carreras Locutor Nacional y Producción de los Institutos adscriptos a quienes el ISER otorgue una habilitación profesional.
Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP, la cual elaborará los programas de las materias y equivalencias que formarán el Plan de Estudios de la mencionada Licenciatura, los que se adjuntaron al ANEXO IV materias y programas.
Designar al Lic. Arturo Damiano Shepherd, DNI 27.512.242, en el cargo de Coordinador de la Licenciatura Articulación Facultad - ISER quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1 del Convenio Marco.
El Coordinador nombrado por LA FACULTAD deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada mes.
Inscribir a los aspirantes al ciclo de la Licenciatura y verificar las condiciones de admisión de éstos. Esta actividad se llevará a cabo a través de la Dirección de Enseñanza y Alumnos de la Facultad.
2. Por su parte AFSCA, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA
ISER, se compromete a:
Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades pactadas en el Convenio Marco, suministrando a tales efectos el edificio de la sede del ISER, sito a la fecha en Avda. Ramos Mejía 1396, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las aulas y los recursos necesarios en condiciones adecuadas para el dictado de las clases.
Abonar a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA UNLP, en concepto de honorarios docentes, coordinación, administración académica y de acuerdo al período académico de dictado de materias especificadas en el ANEXO IV, la suma de $ 320.760.- PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA
distribuidos de la siguiente manera:
En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el primer cuatrimestre a partir del mes de abril inclusive hasta el mes de julio inclusive, la suma mensual de $ 26.400.- PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS. Lo que da una suma total por honorarios docentes del primer cuatrimestre de $ 105.600.- PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS. Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 2.400- PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS, la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.

Que a través de las Resoluciones Nº0198-COMFER/04, 0715-COMFER/05, 0529-COMFER/06, 0628-COMFER/07, 0386-COMFER/08, 0427-COMFER/09 y 0315-AFSCA/10, se aprobaron los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII al Convenio Marco.

En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el segundo cuatrimestre a partir del mes de agosto inclusive y hasta el mes de noviembre inclusive la suma mensual de $ 26.400.- PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS. Lo que da una suma total por honorarios docentes del segundo cuatrimestre de $ 105.600- PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS.- Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 2.400.- PESOS DOS
MIL CUATROCIENTOS, la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.

Que surge la necesidad de realizar un nuevo Anexo para el dictado de Licenciatura en Comunicación durante el ciclo 2012.

En concepto de honorarios docentes para el Taller de Producción y Asesoramiento de Tesis la suma de $ 19.200.- PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS. Esta suma corresponde al monto de
Que el Anexo II del Convenio Marco detalla la tabla de equivalencias y las asignaturas con sus respectivos contenidos mínimos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/11/2012

Page count64

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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