Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 21 de noviembre de 2012

Primera Sección ANEXO III

ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA

COPAR ALEARA - CASINO DE ROSARIO S.A.
Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA, representada en este acto por su Secretario Gremial Guillermo Ariel Fassione, en adelante EL SINDICATO, la Asociación Mutual del Personal de Emisoras y Juegos de Azar, representada por Andrés Horacio Rodríguez en adelante AMUPEJA, con domicilio en Alsina 946/8 C.A.B.A, y la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada en este acto por su letrada apoderada MARIA MARCELA VELARDO, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en calle Moreno Nº6398 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se acuerda lo siguiente:
IQue EL SINDICATO y LA EMPRESA de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 1146/10 E.
IIQue con fecha 31 de Mayo de 2012 EL SINDICATO y LA EMPRESA suscribieron un acuerdo mediante el cual convinieron el pago de 4 cuatro cuotas mensuales con carácter no remunerativo para el periodo comprendido entre los meses de Abril de 2012 pago retroactivo y Julio de 2.012
ambos inclusive, a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.
IIIDado que el carácter no remunerativo de las sumas antedichas disminuye las bases de liquidación de los aportes y contribuciones a las entidades de ALEARA - OSALARA Y AMUPEJA, y considerando que se atraviesan épocas donde la economía vive situaciones deficitarias e inflacionarias, LA MUTUAL se ve en la necesidad de requerir que se mantenga la colaboración de terceros que pudieren tener interés, directo o indirecto, en el mantenimiento y mejoramiento de los beneficios que brinda, contándose entre ellos a LA EMPRESA.
En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de partes, que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
PRIMERO: LA EMPRESA se obliga a realizar una contribución mensual a favor de AMUPEJA del 15% quince por ciento a liquidarse sobre la asignación no remunerativa extraordinaria que los trabajadores dependientes de aquella percibirán durante el período Abril 2012 pago retroactivo a Julio 2012.
SEGUNDA: Las sumas mencionadas en el art. 1 serán depositadas entre el 1 y el 15 de cada mes en la cuenta de titularidad de la entidad de AMUPEJA del Banco de la Nación Argentina
Sucursal Montserrat número 299659/68.
TERCERA: LAS PARTES presentes en el acto dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y excepcional y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno. Asimismo, LA MUTUAL agradece el apoyo brindado por LA EMPRESA.
CUARTO: LAS PARTES presentes en el acto manifiestan que los compromisos asumidos en las cláusulas anteriores regirán mientras estén en vigencia los pagos no remunerativos pactados.
No siendo para más, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un día del mes de Junio del año 2012.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.527

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2012 - Primera Sección

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CountryArgentina

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