Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2012 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 9 de octubre de 2012

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA
por la parte gremial, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 9/10, del Expediente Nº1.490.719/12, ratificado a fojas 30
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº1.490.719/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº21/75 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.490.719/12
Buenos Aires, 28 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº300/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1013/12.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1.490.719/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic.
Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Guillermo DANGELLA, D.N.I. Nº6.491.284, en carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General y Sergio SASIA - Directivo Nacional, D.N.I.
Nº 17.935.870; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T 3, F 856, CPACF, y la Sra. Silvia VIDAL, delegada del personal de la empresa. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº21/75 E, LA UNION FERROVIARIA SOLICITA
el siguiente acuerdo salarial a cuenta de la paritaria 2012 a la Empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.
CATEGORIA
112/113/114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125

NUEVA S.N.R. A PARTIR 01/03/12
900
1100
1100
1100
1100
1100
1100
1300
1300
1300
1500
1500

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% Doce por ciento según se detalla a continuación: a 3% Tres por ciento en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato; b 9% Nueve por Ciento en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.
6.- Las partes solicitan la aprobación de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. A tales efectos la representación de la Secretaría de Transporte hará la gestión correspondiente.
Leída y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.496

91

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/10/2012

Page count92

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2012>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031