Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 9 de octubre de 2012

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº54/92 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.496

ANEXO I

Asig. Básica GRADO 0
U.R.
1444
1061
776
538
371
291

Categorías A
B C
D E
F

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº290/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 953/958 junto al acta de ratificación de fojas 952 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1010/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº57/2012 de COMISION PARITARIA PERMANENTE
C.C.T. Nº54/92 E
En la Capital Federal, a los 31 días del mes de mayo de 2012, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. Nº54/92 E, Resolución - L.N.S.E. Nº10/11
representados en este acto por los Señores C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter MARIANETTI, D. Alfredo Daniel OCARIZ, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, y el Dr. Miguel Valentín RODRIGUEZ, por la parte Empresaria, y los Señores D. Andrés RODRIGUEZ, D. Juan Felipe CARRILLO, D. Jorge Alberto CAPURRO, Dña. Regina PEREZ HAUSMANN, D. Mario Enrique POSSE, y la Sra. Asesora Dra. Liliana Inés RONCHETTI por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de esta Comisión, atento el acuerdo arribado en fecha 23 de mayo de 2012, por el cual se incrementan las retribuciones del personal permanente y no permanente del Sector Público Nacional, poniendo en consecuencia a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación UPCN el contenido de dichas instrucciones.
Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario.
En este acto manifiesta que, la capacitación que se brinda a través de la Escuela de Formación y Capacitación, con el objeto de perfeccionar y profesionalizar a todo el personal en las materias específicas que atañen a las tareas y tecnologías relacionadas con la administración del juego, es una herramienta que posibilita profundizar los logros institucionales de Lotería Nacional S.E. El sector gremial considera que un sistema apropiado deberá implicar un reconocimiento a los agentes que se capaciten dentro de los planes trazados por la conducción.
La parte Empresaria manifiesta que comparte la realización de acciones que contribuyan a la profesionalización del personal, pero dada la complejidad de la problemática y las horas hombre que ello demanda, solicita tener conocimiento del alcance de la propuesta.
A esta altura y considerando que la implementación de un sistema de esta naturaleza implica el desarrollo de planes, y acumulación de horas de capacitación anuales, las partes se comprometen a elaborar un propuesta integral, con su respectivo procedimiento de instrumentación. A tal efecto, las partes entienden que la puesta en marcha de cualquier sistema implicará un mínimo de acumulación de dos períodos de capacitación para evaluar su posterior reconocimiento.
Finalizada dicha exposición, se procede a la iniciación de las negociaciones, quedando entablado así un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:
1 Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT 54/92 E con el siguiente alcance:
a DIEZ POR CIENTO 10% a partir del 1 de junio de 2012 aplicable a todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012.
b DIEZ POR CIENTO 10% a partir del 1 de agosto de 2012 aplicable a todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, aprobadas vigentes al 31 de julio de 2012.
A tal efecto se adjuntan los ANEXOS I y II, que forman parte integrante del presente acuerdo.
2 En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento acordado con relación a la planta de Personal Contratado bajo las modalidades Plazo Fijo o Eventual, previstos en el ordenamiento laboral vigente; así como también respecto de las sumas determinadas en los Artículos 53 inc. b y 65 del C.C.T. 54/92 E. A tal efecto se adjunta el ANEXO III que forma parte integrante del presente acuerdo.
3 Las partes se comprometen a elaborar una propuesta integral sobre el reconocimiento a los agentes que se capaciten dentro de los planes trazados por la conducción, con su respectivo procedimiento de instrumentación.
4 Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.
5 Finalmente, las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo ad referendum de la COMISION TECNICA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.
En prueba de conformidad se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Escalafón C.C.T. 54/92 E Art. 49
A partir de junio-12
VIGENTE
10%
$ 8,23
$ 9,05
$ 11.884,12
$ 13.068,20
$ 8.732,03
$ 9.602,05
$ 6.386,48
$ 7.022,80
$ 4.427,74
$ 4.868,90
$ 3.053,33
$ 3.357,55
$ 2.394,93
$ 2.633,55

A partir de agosto-12
10%
$ 9,96
$ 14.382,24
$ 10.567,56
$ 7.728,96
$ 5.358,48
$ 3.695,16
$ 2.898,36

ANEXO II

Expediente Nº1.060.757/02
Buenos Aires, 27 de agosto de 2012

90

Categoría
Bonificación
A B
C D
E F

Puntos 100
90
80
65
50
10

Escalafón C.C.T. 54/92 E Art. 50
A partir de junio-12
Vigente 10%
$ 40,40
$ 44,44
$ 4.040,00
$ 4.444,00
$ 3.636,00
$ 3.999,60
$ 3.232,00
$ 3.555,20
$ 2.626,00
$ 2.888,60
$ 2.020,00
$ 2.222,00
$ 404,00
$ 444,40

A partir de agosto-12
10%
$ 48,88
$ 4.888,00
$ 4.399,20
$ 3.910,40
$ 3.177,20
$ 2.444,00
$ 488,80

ANEXO III

CONCEPTOS
Movilidad Fija Inspector Movilidad Fija Gestor
Escalafón C.C.T. 54/92 Art. 53 Inc. b. Res. 86/92
A partir de junio-12
VIGENTE
10%
$ 368,00
$ 405,00
$ 182,00
$ 200,00

A partir de agosto-12
10%
$ 445,00
$ 220,00

Expediente Nº1.060.757/02
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2012, a las 15:30
horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Señora JEFA DEL DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES Nº1 la Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la UNION del PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN los Sres. Jorge Alberto CAPURRRO, Lucas GARAY y Mario POSSE, en representación de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, el Dr.
Juan Manuel ARTICO, Cdor. Reinaldo Pedro VENDITTO, el Dr. Walter Agustín MARIANETTI, el Dr.
Miguel Valentín RODRIGUEZ y el Sr. Alfredo Daniel OCARIZ, integrantes de la Comisión Paritaria Permanente; todos ellos con entidad y representación ya acreditadas en autos; por el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, comparece el Dr. Gustavo Marcelo SPINAZZOLA.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes ratifican en todos sus términos el Acta Nº57/12 - CPP de fecha 31 de mayo de 2012, que se acompaña para su agregación a las presentes actuaciones reiterando la solicitud de pertinente homologación.
A los fines pertinentes se acompaña la documentación que acredita la intervención, de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DE SECTOR PUBLICO NACIONAL, es decir, el Original del Expediente NºS01:0231459/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
DE LA NACION conteniendo a fs. 8 de las citadas actuaciones el Dictamen Nº4670 - Actuación Nº118/2012 de fecha 29 de junio de 2012, por el cual dicha Comisión da curso favorable al acuerdo paritario alcanzado mediante ACTA NºCPP 57/12.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que, leída, es firmada de conformidad para constancia ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº300/2012
Registro Nº1013/2012
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº1.490.719/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto convencional.
Que las partes acuerdan otorgar a la totalidad del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº21/75 E, el pago de una suma no remunerativa de conformidad con lo allí pactado.
Que a fojas 20 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR
PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que a fojas 30 la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha ratificado el texto convencional traído a marras.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/10/2012

Page count92

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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