Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2012 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 12 de septiembre de 2012

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N
14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.497.701/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1028/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 830/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.479

51

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N 1.494.573/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, CAMARA DE LA
PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, ratificado a fojas 81/82 y 101, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N
14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para la Rama Cal, Piedra y Afines del Convenio Colectivo de Trabajo N 36/89, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que cabe destacar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N 36/89 son la entidad gremial de marras, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la FEDERACION DE LA
INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES.

Acta de Reunión de fecha 12 de enero de 2012
En el establecimiento industrial en adelante, el Establecimiento de la empresa SIAT SAIC
SIAT o La Empresa, sito en la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de enero de 2012, se reúnen: por una parte, el Sr. Antonio Basilio Agustín, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva de la Seccional Avellaneda de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina ASIMRA, y el señor Norberto José Videla, en su condición de delegado del personal dependiente de la Empresa que presta servicios en el Establecimiento y se halla comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA en adelante, el Personal, todos ellos en adelante denominados ASIMRA o La Representación Sindical; y por la otra, los Sres. Ricardo Prieto y Julio Caballero, actuando en representación de SIAT, y ambas en conjunto denominadas La Partes, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina ADIMRA con la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina en la cláusula CUARTA del acuerdo de fecha 01/06/2011 de aquí en más, el Acuerdo, en el Expte. N 1.380.360/10, en la suma de Pesos mil cuatrocientos treinta y uno $ 1431, que se abonará junto con las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquél en que se notifique la resolución homologatoria del presente acuerdo, previo descuento de los anticipos que La Empresa hubiera otorgado con anterioridad a la fecha de exigibilidad. El importe en cuestión se liquidará, una vez homologado el presente acuerdo, bajo la denominación Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acuerdo ASIMRA 12/01/2012, en forma completa o abreviada.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 01/06/2011, homologado por Res. ST N 574 del 17/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual arg. a contrario sentido art. 6, Ley 24.241.
2. Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe aquí pactado tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Por igual razón, la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
3. El monto total indicado en el punto 1. se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente normativa. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.
4. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año 2012, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N3
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina A.S.I.M.R.A.: el señor HECTOR MARIO MATANZO, Secretario Gremial Nacional; en adelante denominada ASIMRA o La Representación Sindical, por una parte; y, por la otra, en representación de SIAT SA SIDERAR o La Empresa, el señor Julio CABALLERO, ambas en conjunto denominadas Las Partes.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan: que vienen por este acto a ratificar el acuerdo al que arribaran con fecha 12/1/2012, para su aplicación en la planta de Valentín Alsina de La Empresa, y que en dos fojas se encuentra agregado a las presentes actuaciones. Solicitan su homologación.
Siendo las 13 hs., leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1029/2012
Registro Nº 831/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente N 1.494.573/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Que en tal sentido, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES ha sido disuelta y reemplazada por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, conforme fuera debidamente acreditado en el Expediente N 1.097.034/04.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, CAMARA DE LA PIEDRA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N 1.494.573/12, ratificado a fojas 81/82 y 101, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N 1.494.573/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 36/89.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N
14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N 1.494.573/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1029/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 831/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/09/2012

Page count52

Edition count9400

First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30