Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2012 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Miércoles 12 de septiembre de 2012
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.479
50
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1028/2012
Registro Nº 830/2012
ORGANIGRAMA SECTOR TRANSMISION
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente N 1.497.701/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASIMRA por el sector gremial y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 14 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N 1.497.701/12 en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa homologada por Resolución S.T. N 574 del 17 de junio de 2011, en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO $ 1.431.-, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes siguiente al de la homologación del mismo.
Que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N
246/94.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley N
14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ORGANIGRAMA SECTOR EQUIPOS ELECTRICOS
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/8, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASIMRA y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 14 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N 1.497.701/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 y el Acta de ratificación obrante a foja 14 integrante del mismo, del Expediente N 1.497.701/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.