Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 8 de mayo de 2012

86

BOLETIN OFICIAL Nº 32.392

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y
SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL
VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, glosado a fojas 187/193 del Expediente N 1.400.300/10.

ANEXO I
Vidrio Hueco
Manufactura de Vidrio Neutro
Categoría
01/04/2011

01/10/2011

Categoría
01/04/2011

01/10/2011

1

97,23

109,38

1

83,98

94,48

2

98,38

110,68

2

84,77

95,37

3

99,37

111,79

3

85,56

96,26

4

100,75

113,34

4

86,47

97,28

5

104,20

117,23

5

88,99

100,11

6

105,29

118,45

6

89,78

101,00

7

110,31

124,10

7

94,51

106,32

8

112,03

126,03

8

95,53

107,47

9

114,08

128,34

9

96,79

108,89

10

117,10

131,74

10

99,02

111,40

11

119,45

134,38

11

100,84

113,45

12

122,93

138,30

12

103,52

116,46

13

127,33

143 25

13

106,36

119,66

14

131,43

147,86

14

108,13

121,65

15

135,82

152,80

15

109,99

123,74

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 187/193 del Expediente N 1.400.300/10.

Categoría
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

1

97,30

109,46

1

91,78

103,25

2

99,07

111,45

2

92,79

104,39

Fabricación de Vidrio Plano y Espejos 01/04/2011

01/10/2011

Fabricación a Mano y/o Artesanal Categoría
01/04/2011

01/10/2011

3

99,43

111,86

3

93,76

105,48

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 395/04.

4

100,62

113,20

4

94,85

106,71

5

103,83

116,81

5

97,82

110,05

6

104,93

118,05

6

98,86

111,22

7

110,65

124,48

7

104,41

117,46

8

112,11

126,12

8

105,78

119,00

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

9

113,97

128,22

9

107,26

120,67

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.400.300/10

10

116,87

131,48

10

109,64

123,35

11

119,08

133,97

11

111,44

125,37
129,06

12

122,82

138,17

12

114,72

13

127,05

142,93

13

117,63

132,33

14

130,91

147,27

14

119,56

134,51

15

134,37

151,17

15

121,87

137,10

Buenos Aires, 11 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 466/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 187/193 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 387/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.400.300/10
En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de octubre de 2011, entre el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial N 36, representada en este acto por los Sres. Horacio Alberto VALDEZ, Jorge Russo, Rosendo AGERO, Juan José Massa y Pedro Taborda, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y, por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, representada por los Sres. Eduardo Arrugarena, Carlos González y Claudio Fazio, la CAMARA DEL VIDRIO
PLANO Y SUS MANUFACTURAS, representada por el Sr. Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA
DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el Sr. Alfredo Caballero, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes, en su carácter de signatarias del CCT 395/04 manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo para los trabajadores comprendidos en dicho CCT.

Fabricación Lana y Fibra de Vidrio
Fabricación a Máquina
Categoría
01/04/2011

01/10/2011

Categoría
01/04/2011

1

97,30

109,46

1

91,78

01/10/2011
103,25

2

99,07

111,45

2

92,79

104,39
105,48

3

99,43

111,86

3

93,76

4

100,62

113,20

4

94,85

106,71

5

103,83

116,81

5

97,82

110,05

6

104,93

118,05

6

98,86

111,22

7

110,65

124,48

7

104,41

117,46

8

112,11

126,12

8

105,78

119,00

9

113,97

128,22

9

107,26

120,67

10

116,87

131,48

10

109,64

123,35

11

119,08

133,97

11

111,44

125,37

12

122,82

138,17

12

114,72

129,06

13

127,05

142,93

13

117,63

132,33

14

130,91

147,27

Primero: Conforme a lo establecido en el punto 2 del acuerdo de fecha 23 de mayo de 2011 en los presentes actuados, homologado por Resolución ST 570/2011, las partes han acordado los valores de los Salarios Profesionales Mínimos Conformados Diarios vigentes a partir del 1 de octubre de 2011, cumplimentando así el aumento salarial por todo concepto, correspondiente al período 1
de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

15

134,37

151,17

Segundo: En el ANEXO I se acompañan los SPMCD vigentes al 30/09/2011 y 01/10/2011 y los distintos adicionales convencionales para las distintas Ramas de la actividad.

Categoría
01/04/2011

Inicial
101,97

Tercero: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, período durante el cual las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.

I

Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores, permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 54 pesos cincuenta y cuatro encuadrada convencionalmente en el CCT 395/04. Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de octubre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2012 inclusive.
Quinto: Las partes se comprometen a avanzar en las negociaciones tendientes a la renovación del CCT 395/04 en el ámbito de la Comisión Negociadora constituida en estos actuados, de manera tal que una vez alcanzado el nuevo texto convencional, el mismo entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Rama Termos
Rama Lámparas Eléctricas
Jornada de 9 hs.

Categoría
01/04/2011

01/10/2011

01/10/2011

B3

10,79

12,14

114,72

B2

12,05

13,56

108,21

121,74

B1

12,89

14,50

II

118,09

132,85

B0

13,48

15,17

III

122,25

137,53

A4

13,48

15,17

IV

129,90

146,14

A3

14,98

16,85

V

137,83

155,06

A2

17,07

19,20

VI

143,53

161,47

A1

18,3

20,59

A0

24,06

27,07

Manufactura del Vidrio Plano y Procesado Categoría 01/04/2011
01/10/2011
I 90,95
102,32
II
100,77
113,37
III
106,78
120,13
IV
117,86
132,59
V 124,63
140,21

Clasificación de Vidrio Categoría I
II

01/04/2011
102,98
118,09

01/10/2011
115,85
132,85

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/05/2012

Page count88

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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