Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de mayo de 2012
13 - Adicional Desarraigo:

85

ACTA ACUERDO

Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio, fuera del área de prestación de MetroGAS S.A. y supere los 100 km de la sede central de ésta, se le reconocerán por día $105,00
como adicional por desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio.
Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por razones de estudio y/o capacitación.
14 - Bonificación Gas:
Concepto No Remunerativo, aplicable a todo el personal que cobre haberes, a abonarse mensualmente a través del recibo de haberes:
Vigente Desde 01/08/09
$62,46

Bonificación Gas
BOLETIN OFICIAL Nº 32.392

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

En la Ciudad de Mar del Plata a los dieciséis días del mes de noviembre de 2011, comparecen en forma espontánea ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Delegación Mar del Plata, las siguientes personas por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
PESCADO SOIP, la Sra. Rosa Cristina Ledesma en su carácter de Secretario General conforme acta de designación que en copia adjunta, y las Sras. María de los Angeles Domínguez y Carina Guzmán en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva, todas patrocinadas por el Dr. Benjamín Najenson, con domicilio legal constituido en calle 12 Octubre 4425 de la ciudad de Mar del Plata y los Sres. Fernando Manuel Paliza y Luis Miguel Niz, en su carácter de delegados de la planta sita en calle Ayolas N 3451 de Mar del Plata propiedad de La Campagnola S.A.C.I., todos en adelante denominados la REPRESENTACIÓN LABORAL; por la firma LA CAMPAGNOLA SACI, lo hacen los Sres. Eduardo Domingo Calvino y George M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados conforme copias simples de poderes que se adjuntan a la presente, con domicilio legal que constituyen en calle Olavarría No. 2938 2º B de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominado la EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las PARTES, luego de extensas deliberaciones, éstas manifiestan que, a pesar de estar abarcadas por el acuerdo paritario que vence el 30-04-2012, han arribado a ciertos acuerdos en relación con las solicitudes formuladas por la entidad gremial firmante del presente acuerdo, los que se explicitan en las siguientes cláusulas:
PRIMERO - Reconocimiento por Productividad por el mes de octubre: Ambas partes convienen que la EMPRESA abonará juntamente con los haberes de la primera quincena del mes de noviembre de 2011 y a todo el personal jornalizado incluido en el CCT 171/75 activo a la fecha de la firma del Acuerdo, un Reconocimiento Productividad octubre consistente en:
1. Quienes hubieran ingresado con anterioridad al mes de octubre de 2011 y percibieron el ítem Productividad en ambas quincenas, cobrarán la suma de $200,00.

Resolución Nº450/2012
Registro Nº365/2012

2. Quienes hubieran ingresado con anterioridad al mes de octubre de 2011 y no percibieron el ítem Productividad en una quincena del mes de octubre de 2011, cobrarán la suma de $100,00.

Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº264.555/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 y vuelta del Expediente Nº264.555/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO SOIP por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº171/75, en los conceptos y términos estipulados en el mismo con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

3 Quienes hubieran ingresado con anterioridad al mes de octubre de 2011 y no percibieron el ítem Productividad en ninguna de las quincena correspondientes al mes de octubre del año 2011, quedan excluidos de este Reconocimiento.
4. Quienes hubieran ingresado durante el mes de octubre del año 2011 percibirán la parte proporcional de este Reconocimiento, sobre la base del siguiente cálculo: $200/31 días por cantidad de días en relación de dependencia en el mes de octubre 2011.
SEGUNDO - Mínimo por Productividad: A partir del día 01-11-2011 y hasta el 29-02-2012, en carácter excepcional, la Empresa asegurará a cada trabajador que no percibirá por Productividad, un monto inferior a $5,44 por hora efectivamente trabajada bajo el mecanismo de cálculo actual.
Cuando opere esta garantía, al importe que le corresponda por el ítem Productividad se le adicionará otro denominado Garantía Productividad el que reflejará la diferencia entre el ítem Productividad y la suma garantizada.
TERCERO - Gratificación por única vez: Queda expresamente acordado entre las PARTES que todo el personal jornalizado incluido en el CCT 171/75 activo a la fecha de la firma del presente acuerdo y que desempeña sus funciones en la planta de elaboración de conserva sita en calle Ayolas N 3451 de Mar del Plata, percibirá juntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de noviembre del año 2011, una asignación especial no remunerativa de pago único por la suma de $400,00.
CUARTO - Guardería: Queda pactado entre las PARTES, con retroactividad al mes de setiembre del año 2011, que el rubro denominado Ayuda Pago Guardería y que la Empresa abona en la suma $340,00, se incremente a la suma de $454,00 por hijo alcanzado por el beneficio. El ajuste correspondiente a los meses de setiembre y octubre del año 2011, será abonado por la empresa en la segunda quincena del mes noviembre del año 2011 y juntamente con la ayuda del mes en cuestión.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Por ello,
Resolución N 466/2012

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Registro N 387/2012

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO SOIP y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL obrante a foja 1 y vuelta del Expediente Nº264.555/11.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1 y vuelta del Expediente 264.555/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº264.555/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº450/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 365/12.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente N 1.400.300/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004 y la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 187/193 del Expediente N 1.400.300/10 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA
MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, nuevas pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 395/2004, en los valores y condiciones de pago estipulados en sus cláusulas.
Que la vigencia de lo acordado está establecida hasta el 31 de marzo de 2012.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/05/2012

Page count88

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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