Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 3 de mayo de 2012
ARTICULO 14º.- SALARIOS MINIMOS:

En ningún caso el persona! comprendido en la presente Convención percibirá menos de lo establecido en concepto de salario mínimo, vital y móvil, manteniendo las diferencias porcentuales existentes entre las categorías.
ARTICULO 15º.- DIA DEL GREMIO:
Se establece el 23 de Octubre de cada año como día del trabajador del espectáculo público, día en el cual el personal comprendido en el presente Convenio, si trabajara, lo cobrará doble y si no trabajare, lo cobrará simple.
ARTICULO 16º.- FONDO ESPECIAL:
Las empresas aportarán mensualmente al Sindicato Unico Trabajadores Espectáculo Público y Afines de la República Argentina el equivalente al cero coma cinco por ciento 0,5% de las remuneraciones de cada trabajador convencionado, con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural en los términos del Art. 9º de la Ley 23.551, Art. 4º del Decreto 467/88. Dicho importe será depositado en la Cuenta Nº129722/97 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza Miserere o la que designare S.U.T.E.P., entre el 1º y el 15º del mes subsiguiente al liquidado.
ARTICULO 17º.- CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen que se les retendrá a cada trabajador convencionado y no afiliado el importe equivalente al dos por ciento 2% mensual sobre el salario bruto mensual, con destino a capacitación, formación y entrenamiento de S.U.T.E.P. en los términos del artículo 9, segundo párrafo, Ley Nº14.250. Dicho importe deberá ser depositado en la cuenta Nº129722/97
del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza Miserere, o en la que indique S.U.T.E.P. por escrito en el futuro, entre el día uno 1 y el día quince 15 del mes siguiente al de la liquidación. La presente contribución solidaria tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la firma del presente.
ARTICULO 18º.- CUOTA SINDICAL:
La empresa deberá actuar como agente de retención de la cuota sindical, importe equivalente al dos y medio por ciento 2,5% del salario bruto total mensual que corresponda a cada trabajador convencionado y afiliado. Dicho importe deberá ser depositado en la cuenta Nº129722/97 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza Miserere, o en la que indique S.U.T.E.P. por escrito en el futuro, entre el día uno 1 y el día quince 15 del mes siguiente al de la liquidación.
ARTICULO 19º.- APORTE CAJA MUTUAL:
La empresa retendrá de los salarios mensuales al personal, asociado a la mutual, el 1% del total de las remuneraciones que perciba en concepto de Aporte Caja Mutual. Los importes retenidos por este concepto serán girados por los empleadores a nombre de Asociación Mutual del Espectáculo de la República Argentina a su cuenta bancaria Nº127138/80 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza Miserere, o en la que indique esa mutual por escrito en el futuro, entre el día uno 1 y el día quince 15 del mes siguiente al de la liquidación.
En prueba de ello, previa lectura y ratificación, se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo para ser presentada ante la autoridad de aplicación, a efectos de su homologación, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Expediente Nº1.479.085/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2012, siendo las 12:30
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: en representación del SINDICATO
UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Pasco 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Marcos JARA MI 10.774.025, Secretario Adjunto y el Sr. Héctor Osvaldo FRETES, en su carácter de Secretario Gremial, la Dra. María Cristina RIVAS DNI 11.702.764, apoderada; y en representación de LA EMPRESA DINOSAURIO S.A., con domicilio constituido en Rodríguez del Busto 4086, Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, los Señores: Nicolás Emilio TOSATTO DNI 22.373.255 y Juan Guillermo MARTINEZ DNI 23.089.337 en calidad de apoderados, condición que acreditan mediante copia certificada de poder.
Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante, en el marco de la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación que en 5 cinco fojas agregan a estos actuados, que lo es acompañando un texto ordenado requerido, el que las partes firman y ratifican en este acto y del que reconocen como propias las firmas allí insertas. Que dicho texto lo es para el Convenio Colectivo de Trabajo articulado al que hoy es el CCT Nº313/75; que alcanza a aproximadamente 80
trabajadores; que del mismo la representación sindical, deja expresa constancia y bajo juramento que al día de la fecha, en esa empresa no se han designado delegados de personal.
Que las partes reiteran aquí su solicitud de homologación, por parte de este Ministerio.
Acto seguido, la representación empresaria manifiesta en cuanto al Estatuto acompañado y agregado con anterioridad al presente, lo que hace con carácter de juramento, que: la explotación vinculada con al ámbito de aplicación personal y territorial que interesa en este caso, surge del Estatuto Social en el art. 3º, punto 2, apartados A y C.
En este estado y no siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.389

FACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que en primer término debe dejarse indicado que atento a que en el Acuerdo alcanzado no se ha consignado la correcta denominación del sector empleador firmante, se procederá a la homologación del instrumento obrante a foja 2 como Acta Complementaria, a los fines de la observancia de los recaudos formales previstos en el artículo 3 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que aclarado ello, corresponde señalar que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en tal sentido, en relación con las sumas fijas otorgadas con naturaleza no remunerativa, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 500/07 y los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para su celebración, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N 14.250 t o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N 20 744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA
DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 1 y 1 vta. y 2 del Expediente N
1.487.773/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 1 y 1 vta. y 2 del Expediente N 1.487.773/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.487.773/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 16 de abril de 2012

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 480/2012
Registro N 391/2012
Bs. As., 12/4/2012
VISTO el Expediente N 1.487.773/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 y 1 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa MANU-

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De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 480/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 391/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2011 siendo las 10:30 horas, se reúnen en la sede central de la Asociación Obrera Textil, en representación de AOT el señor José Listo, en su carácter de Secretario Gremial, Roque Suma, en su carácter de Asesor Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata, los Sres. Fabián Campanari, Walter Altamirano, Carlos Orlando, Nicolás Sícoli y Rubén Almada, miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos; quienes manifiestan que las partes tuvieron varias reuniones durante el mes en curso, resultando de las mismas el siguiente acuerdo:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/05/2012

Page count56

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First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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