Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 3 de mayo de 2012

Primera Sección

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las resoluciones del I.N.A.E.S se ha ordenado instruir sumario a las entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA BRAZO
LARGO LIMITADA, matrícula 36056, EXPTE. N 2109/11, RES. N 3193/11; COOPERATIVA DE
VIVIENDA NUESTRO TECHO LIMITADA, matrícula 33251, EXPTE. N 3862/11, RES. N 3262/11;
COOPERATIVA DE TRABAJO IRISA LIMITADA, matrícula 32184 EXPTE. N 2969/11, RES.
N 3199/11; COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ARGENTINA LIMITADA, matrícula 31935
EXPTE. N 2968/11, RES. N 3198/11; COOPERATIVA DE VIVIENDA FUTURO DIFERENTE LIMITADA, matrícula 32891 EXPTE. N 2363/11, RES. N 2889/11; COOPERATIVA DE TRABAJO CACUMAI LIMITADA, matrícula 33054 EXPTE. N 2878/11, RES. N 3011/11; COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA Y FUTURO LIMITADA, matrícula 32025 EXPTE. N 2970/11, RES. N 3196/11;
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES COSECHAR LIMITADA, matrícula 32128 EXPTE. N 3141/11, RES. N 3003/11; COOPERATIVA DE TRABAJO
LUCHA Y LIBERTAD LIMITADA, matrícula 32368 EXPTE. N 2877/11, RES. N 3007/11; COOPERATIVA AGROPECUARIA CEREALERA BRANDSEN LIMITADA, matrícula 31670 EXPTE. N 2875/11, RES. N 3009/11; COOPERATIVA DE VIVIENDA LA UNION HACE LA FUERZA LIMITADA, matrícula 33250 EXPTE. N 3863/11, RES. N 3263/11; COOPERATIVA DE VIVIENDA TRANSPARENCIA Y
DIGNIDAD LIMITADA, matrícula 31796 EXPTE. N 3137/11, RES. N 3001/11; COOPERATIVA DE
TRABAJO LOS PICHICOMES LIMITADA, matrícula 31979 EXPTE. N 2966/11, RES. N 3195/11;
COOPERATIVA DE VIVIENDA EL PORTAL LIMITADA, matrícula 13010 EXPTE. N 7056/09, RES.
N 3247/11; COOPERATIVA DE TRABAJO LOMAS CONSTRUCTOR LIMITADA, matrícula 34510
EXPTE. N 1007/10, RES. N 3264/11; COOPERATIVA DE VIVIENDA AYENCHE LIMITADA, matrícula 33968 EXPTE. N 3711/11, RES. N 3258/11; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PARA VENDEDORES AMBULANTES LA NUEVA ARGENTINA LIMITADA, matrícula 32330 EXPTE.
N 2881/11, RES. N 3190/11; COOPERATIVA DE VIVIENDA 31 DE AGOSTO LIMITADA, matrícula 33608 EXPTE. N 3858/11, RES. N 3261/11; COOPERATIVA DE VIVIENDA POR UNA CASA PROPIA LIMITADA, matrícula 32418 EXPTE. N 2971/11, RES. N 3257/11; RED DE ESTUDIOS DE
ECONOMIA SOCIAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA matrícula 33974
EXPTE. N 3713/11, RES. N 3259/11; ASOCIACION MUTUAL 15 DE ENERO, matrícula 132
San Juan EXPTE. N 110/11, RES. N 1139/11; ASOCIACION MUTUAL ORGULLO REGIONAL DE
TUCUMAN A.M.O.R.T., matrícula 324 Tucumán EXPTE. N 4171/09, RES. N 3271/11; ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DEL ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO Y ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA A.MU.TE.P.A.S., matrícula 71 Neuquén EXPTE. N 2509/11, RES. N 3254/11; MUTUAL AYUDARSE UNO A OTRO NTAUNAT, matrícula 133 Chaco EXPTE.
N2559/11, RES. N 3269/11; designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija el plazo de DIEZ 10 días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art. 1, inc. f., de la Ley N 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N 1759/72, T.O.1991.
El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N 1759/72 T.O. 1991. Dra. MARIANA G. GONZALEZ, Instructora Sumariante, INAES.
e. 27/04/2012 N 44096/12 v. 03/05/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.389

53

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria, obrantes respectivamente a fojas 54/58 y fojas 59/60, ambos del Expediente Nº 1.479.085/11, celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DINOSAURIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 54/58, juntamente con su Acta Complementaria obrante a fojas 59/60, ambos del Expediente Nº1.479.085/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.479.085/11

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº479/2012
Registro Nº1262/2012 E
Bs. As., 12/4/2012
VISTO el Expediente Nº1.479.085/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/58 del Expediente Nº1.479.085/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DINOSAURIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el precitado convenio se articula al Convenio Colectivo de Trabajo Nº313/75, conforme lo indican expresamente las partes en el Acta que se homologará como Complementaria, obrante a fojas 59/60.
Que dicho Convenio será de aplicación a los trabajadores dependientes de la empresa, cualquiera sea su calificación profesional y con excepción del personal que desempeña funciones jerárquicas, que preste servicio en los estadios ORFEO SUPERDOMO y cualquier otro estadio cubierto, semicubierto o descubierto, sala de espectáculos o recintos similares donde actuare la empresa, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que respecto a las manifestaciones incluidas en el artículo 6º, inciso b, del Convenio Colectivo de marras, corresponde dejar expresamente aclarado que la facultad para determinar el carácter transitorio o permanente de la relación laboral constituye una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial y en consecuencia ajena al ámbito de la autonomía colectiva.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Buenos Aires, 16 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº479/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 54/58 y 59/60
del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1262/12 E. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.479.085/11
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad de Córdoba, a los 22 días del mes de noviembre del año 2011.
ARTICULO 1º.- PARTES INTERVINIENTES:
SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, representado por el señor Marcos César Daniel JARA, D.N.I. Nº 10.774.025 en su carácter de Secretario Adjunto de la Comisión Directiva Central y DINOSAURIO S.A., representado por el señor Nicolás Emiliano TOSATTO, DNI 22.373.255 y Juan Guillermo MARTINEZ, D.N.I.
Nº23.089.337, ambos en su carácter de apoderados.
ARTICULO 2º.- PERIODO DE VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva entrará en vigencia a partir del primer día hábil posterior a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y por el plazo de dos 2 años. Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la presente Convenio Colectivo de Trabajo aun después de su vencimiento, en sus cláusulas normativas y obligacionales, hasta tanto sea suscripta por las mismas una nueva Convención Colectiva que la sustituya.
ARTICULO 3º.- ZONA DE APLICACION:
Los estadios ORFEO SUPERDOMO de DINOSAURIO S.A. y cualquier otro estadio cubierto, semicubierto o descubierto, sala de espectáculos, o recintos similares, en todo el territorio de la República Argentina donde actuare DINOSAURIO S.A., ya sea el propio DINOSAURIO S.A. y/o con terceros bajo cualquier modalidad contractual, tipo societario y/o asociativo, ya sea con la marca ORFEO SUPERDOMO y cualquier otro.
ARTICULO 4º.- PERSONAL COMPRENDIDO:
Se encontrarán amparados por la presente, todos los trabajadores dependientes de la empresa, cualquiera sea su calificación profesional, que preste servicio en la zona de aplicación enunciada en el artículo 3 del presente, con excepción del personal que desempeña funciones jerárquicas, gerente comercial, gerente operativo, administrador, contador, jefe de boleteros, liquidador de sueldo.
El personal empleado por los concesionarios de bebidas, golosinas y panchos y aquél ocupado en la venta de revistas, souvenirs y merchandising no forma parte del personal de la empresa y se encuentra excluido de este Convenio. En el caso que dicha actividad sea realizada por personal propio de la empresa, el mismo quedará incluido en las categorías acordes de este convenio.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/05/2012

Page count56

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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