Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de marzo de 2012
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 800/06 E, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº1.483.137/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº1.483.137/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº800/06 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.483.137/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº240/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 246/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2011, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. EBISA, representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R. LLURAVEL, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA APUAYE, representada en este acto por su Presidente, Ing. Jorge ARIAS, acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.364

a Para el cálculo de la Bonificación Anual BA de un determinado año, será tomado como Monto Base el Sueldo Mensual del mes de enero del mismo, afectado por los coeficientes detallados a continuación: a Uno 1.00, en el caso de una antigedad menor a cinco 5 años; b Uno coma treinta 1,30, en el caso de una antigedad mayor de cinco 5 años y menor de diez 10 años; y c Uno coma sesenta 1,60, en el caso de una antigedad de diez 10 años o mayor. La antigedad a considerar será la prevista en el inc. d del art. 19 referido a la Antigedad.
b Los factores que se aplicarán a los Montos Base definidos precedentemente atendiendo a las evaluaciones y resultados correspondientes al año anterior, se dividen en dos grupos. Estos factores son: i Factor de Resultado Personal y ii Factor de Resultado Anual de la Empresa. Los mismos estarán afectados por índices que oscilarán entre un mínimo cero 0 y un máximo de uno 1.
Determinados los índices a aplicar en cada caso, la Bonificación Anual BA surge de la sumatoria de los dos 2 índices de cada factor. Por lo tanto, la Bonificación Anual BA oscilará entre un mínimo igual a cero 0 y un máximo igual a tres coma dos 3,2 del Monto Base calculado conforme el punto a precedente. Esta Bonificación Anual generará su propio SAC y, en caso de decidir la Empresa, a su criterio, hacer efectivo su pago al fin del mes del cumpleaños de cada empleado, esta bonificación será recalculada adoptando como base de cálculo el Sueldo Mensual del referido mes.
El presente artículo será de aplicación para liquidar la Bonificación Anual BA cuyo pago se hará efectivo durante el año 2012.
SEXTO: Modificar, con vigencia a partir del 1/11/2011, el texto del artículo 31 Bonificación especial por jubilación ordinaria del CCT Nº800/06 E, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al jubilarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez 10 Sueldos Mensuales correspondientes a la fecha de su jubilación o fallecimiento, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes. Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere reconocidos por la Empresa cinco 5 años de antigedad en los términos del inc. c del art. 19 del presente Convenio, con una permanencia mínima en la Empresa de tres 3 años previos al retiro por jubilación o fallecimiento. Cuando la antigedad sea superior a cinco 5 años, la bonificación se incrementará en un cuatro por ciento 4% por cada año que exceda de los primeros cinco 5 años. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a veinte 20 Sueldos Mensuales definidos en los términos previstos en el primer párrafo precedente. La bonificación referida a este artículo estará exenta de descuentos por todo concepto.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
SEPTIMO: Modificar el texto del artículo 25 Compensación de Gastos por Comisión de Servicios del CCT Nº800/06 E, estableciendo el monto del viático en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta $450, con vigencia a partir del 1/11/2011.

En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando ambas partes autorizadas a solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo.
ANEXO I
CATEGORIA

SEGUNDO: Se adjunta a la presente el ANEXO I que contiene las escalas salariales Sueldos Básicos correspondientes al mes de septiembre y los acordados a partir de octubre, ambos meses del corriente año.

CUARTO: Modificar el artículo 15 Licencias y Permisos del CCT Nº 800/06 E, reemplazando la metodología para liquidar la Retribución por Vacaciones, que quedaría redactada de la siguiente forma:

SUELDO BASICO
AL 30-9-11 $

U-I
U-II
U-III
U-IV
U-V
JD
GA
GG

PRIMERO: La Empresa incrementará, a partir del 1/10/2011, en un ocho por ciento 8% los sueldos básicos de la escala salarial actual, dando lugar a una nueva escala. Este incremento alcanza también al Importe Fijo Personal y a la suma Ley Nº26.341.

TERCERO: Juntamente con las remuneraciones del mes de septiembre de cada año, la Empresa abonará a todo el personal universitario incluido en el CCT Nº800/06 E, un salario mínimo, vital y móvil vigente al mes de su liquidación, en concepto de Bonificación Anual por Turismo Social BATS. El SAC sobre esta bonificación será calculado conforme lo disponen los artículos 121 y 122 de la LCT, es decir, como el 8,33% del importe que se abone en concepto de la BATS. Para el corriente año en particular, la BATS se abonará excepcionalmente en forma conjunta con las remuneraciones del mes de noviembre.

52

4.695
5.653
6.741
9.245
11.555
13.908
16.708
21.809

SUELDO BASICO
A PARTIR DEL $1-10-11
5.071
6.105
7.280
9.985
12.479
15.021
18.045
23.554

De acuerdo al CCT Nº 800/06 E, cabe aplicar sobre las sumas precedentes los siguientes adicionales:
Bonificación por Tarea Profesional Universitaria: 25% veinticinco por ciento.
Antigedad: 1% uno por ciento por año.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

1. A = R dividido 25

SECRETARIA DE TRABAJO

A = R/25

Resolución Nº241/2012

Donde R es el Sueldo Mensual.

Registro Nº247/2012

2. B = T dividido 6 multiplicado 25

Bs. As., 5/3/2012

B = T/625

VISTO el Expediente Nº 144.132/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Donde T es el último Sueldo Anual Complementario S.A.C. percibido.
3. C = S dividido 12 multiplicado 25
C = S/1225
Donde S es igual a la última Bonificación Anual BA percibida más el SAC correspondiente.
4. D = R dividido 30
D = R/30
En consecuencia, la Retribución por Vacaciones Rv será igual a:
Rv = A+B+C-D Nº de días corridos de vacaciones.

CONSIDERANDO:
Que, a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y
SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mismo, las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº57/75, transformar en remunerativa la suma de CIENTO CINCUENTA PESOS $150 pactada en el acuerdo de fecha 22/06/11, a partir del 1º de octubre de 2011, en los términos del texto acordado.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Este procedimiento será de aplicación para las vacaciones correspondientes al año 2012, tomadas a partir del corriente mes de noviembre de ese año y sucesivos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

QUINTO: Modificar los incisos a y b del artículo 23 Bonificación Anual del CCT Nº800/06
E, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/03/2012

Page count64

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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