Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 23 de marzo de 2012

PESQUERAS ARGENTINAS C.E.P.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº175/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula octava, y en virtud de la ausencia de ratificación del SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES SI.CO.NA.R.A. pese a estar debidamente notificado según constancias de autos, se destaca que el acuerdo no resultará de aplicación para los trabajadores representados por dicha asociación sindical.
Que por el acuerdo de marras las partes establecen los nuevos valores salariales a partir de la temporada de buques poteros correspondientes al año 2011.
Que lo convenido tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2011.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales intervinientes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.364

titulación considerada. Esta suma se abonará al finalizar la temporada anual de captura cada treinta días en el monto correspondiente a dos titulaciones mensuales o las proporcionales, hasta agotar las devengadas por este concepto durante la temporada.
Tercera: Los ítems Remuneración en Navegación y Titulación absorben y comprenden todos los conceptos devengados durante la marea cualquiera sea su denominación sueldo básico en navegación, remuneración proporcional sobre producción, incentivo de producción, plus por bodega completa, art. 32, horas extras, ropa de trabajo y/o agua; etc., etc. hasta su concurrencia.
Cuarta: Para el Jefe de Máquinas la Remuneración mensual en goce de Francos es de U$S 1.200 al 100% del tipo de cambio comprador según la cotización del BNA para el día de la finalización de la descarga de la captura de la marea considerada.
Los francos se otorgarán a la finalización de la temporada anual de captura por períodos de no más de treinta 30 días. Para los demás cargos se consignan los valores en el Anexo 1.
Quinta: Devengamiento de francos a 0,4 por día navegado.
Sexta: Devengamiento de francos adicional a 0,12 por día navegado el cual será liquidado bajo la denominación Adicional Francos Temporada Poteros.
Séptima: Todos los valores aquí expresados se consideran brutos.
Octava: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2011 y está condicionado a la ratificación por las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
CARGO A BORDO
CAPITAN
1a OFICIAL CUBIERTA
2a OFICIAL CUBIERTA
JEFE DE MAQUINAS
1a OFICIAL MAQUINAS
2a OFICIAL MAQUINAS

REMUNERACION EN
NAVEGACION
3.800
2.750
2.050
3.300
2.750
2.050

TITULACION
690
490
375
600
490
375

REMUNERACION MENSUAL
FRANCOS
1.380
985
745
1.200
985
745

Valores en U$S

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES
Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el CONSEJO DE EMPRESAS
PESQUERAS ARGENTINAS C.E.P.A., obrante a fojas 55/57 del Expediente Nº1.428.655/11.

51

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº240/2012

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 55/57
del Expediente Nº1.428.655/11.

Bs. As., 5/3/2012

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

VISTO el Expediente Nº1.483.137/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.428.655/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº239/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 234/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata a los 28 días del mes de enero, se reúnen los Sres
en representación del CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS C.E.P.A. por una parte y por la otra los Sres. J. C. Pucci, Jorge Bianchi y Mario Galano, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO; los Sres.
Horacio Dominguez y Eduardo Mayotti, en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES ; Los Sres. Jorge A. Frias y Rodolfo J. L. Pisauri, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA; los Sres. Jorge E.
Lapalma y Miguel P. Federico, en representación del SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES, por una parte, y los Sres. Oscar Fortunato, Alberto Procelli, Luis Angel Fernandez y Guillermo Ferreira en representación del CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS C.E.P.A. por la otra parte y manifiestan que se han reunido para analizar aspectos del convenio 175/75 y han llegado a un acuerdo con relación a los valores salariales a partir de la temporada de buques poteros correspondiente al año 2011, según las siguientes cláusulas:
Primera: Para el Jefe de Máquinas el ítem Remuneración en Navegación será de U$S 3.300
mensuales y/o proporcionalmente cuando correspondiere, al 100% del tipo de cambio comprador según la cotización del Banco de la Nación Argentina B.N.A. vigente para el último día hábil del mes inmediato anterior al del salario mensual considerado. Para los demás cargos se consignan los valores en el Anexo 1.
Segunda: Para el Jefe de Máquinas se establece una asignación por título profesional que se le liquidará bajo el nombre de Titulación, consistente en el pago una suma mensual de U$S 600 y/o proporcionalmente cuando correspondiere, al 100% del tipo de cambio comprador según la cotización del Banco de la Nación Argentina para el último día hábil del mes inmediato anterior al de la
Registro Nº246/2012

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº1.483.137/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº800/06 E, ratificado a fojas 18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales a partir del primero de octubre del año dos mil once.
Que se modifican los artículos 15, 23, incisos a y b, 31 y 25 del mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/03/2012

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